Dolo

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO. POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

La responsabilidad del deudor por incumplimiento de la obligación se produce también cuando ha habido dolo, tal como dice el artículo 1101: quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo…

El concepto de dolo se integra esencialmente con el elemento intelectual —conciencia— y el volitivo —voluntad de incumplir la obligación— con lo cual se define como la conciencia y la voluntad de incumplir la obligación.

Es el incumplimiento, pues, consciente y voluntario. Es expresión de la mala fe del deudor. Es la conciencia de la infracción del deber jurídico del deudor. No es precisa, sin embargo, la intención de causar un daño al acreedor (1).

El Código civil no define el dolo, pero se deduce del artículo 1107 que contrapone el incumplidor de buena fe —párrafo 1.º— al de mala fe, del párrafo 2.º. De lo cual se desprende que es válido el concepto que se ha dado aquí y que también acepta la jurisprudencia.

Asimismo, el artículo 1102 da una regla de la responsabilidad por dolo, común a si es por culpa (que la da el 1103): la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. No concede, como en la responsabilidad por culpa (el 1103), la facultad judicial moderadora. Por el contrario, dispone que la renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula; se refiere a la renuncia anticipada, pues una renuncia a la indemnización ya fijada es válida.

PRUEBA

A diferencia de la culpa, el dolo no se presume. La parte que lo alegue —el acreedor— deberá...

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