Documentos identificativos

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Profesor Tutor. Profesor Asociado
Páginas62-74

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- Nueva identidad digital (dni electrónico)

Son documentos identificativos el DNI, el Pasaporte y la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (NIE).

En relación con el NIF, el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deroga el RD 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, se configura en base al nº del DNI seguido del correspondiente código de verificación, constituido por un letra mayúscula que habrá de constar en el DNI; declarando la STC 143/1994, de 9 de mayo, que el objeto de la lucha contra el fraude es un fin legítimo que hace necesario el NIF (la simple identificación no lesiona de forma directa derechos y libertades fundamentales).

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, atribuye al DNI nuevos efectos y utilidades, como son el poder acreditar electrónicamente la identidad y demás datos personales del titular que en él consten, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica (se asimilan los efectos jurídicos de la firma manuscrita a la electrónica). El art. 11 refiere los datos contenidos en el DNI, añadiendo un chip en el que se incluyen los datos de filiación del titular, imagen digitalizada de la fotografía y de la firma manuscrita, plantilla de impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha, etc.

Se trasladan al mundo digital las mismas certezas con las que operamos en el mundo físico, adaptando el tradicional documento de identidad a la nueva realidad de una sociedad interconectada por redes de comunicaciones.

El DNI electrónico es el documento de identidad electrónico que se expide en España desde marzo de 2006. El DNI electrónico o carné de identidad, es una tarjeta de un material plástico (concretamente policarbonato), que incorpora un chip con información digital y que tiene unas dimensiones idénticas a las dimensiones de las tarjetas de crédito comúnmente utilizadas (85,60 mm de ancho X 53,98 mm de alto).

El DNI electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos; todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán su eficacia para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.

La Administración General del Estado empleará, en la medida de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el documento nacional de identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados (la Administración Electrónica consiste en dotar a las Administraciones Públicas e Institucionales de los instrumentos necesarios para prestar servicios al ciudadano por vía electrónica o telemática con todas las garantías jurídicas y de seguridad).

El DNI electrónico, además de identificar al usuario ante terceros, permite la firma electrónica, aporta seguridad, rapidez, comodidad y la inmediata realización de trámites administrativos y comerciales a través de medios telemáticos o informáticos.

- Normativa básica dni
  1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (regula en los arts. 8 a 13 los aspectos referidos a la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles, las obligaciones y derechos del titular del DNI, las competencias

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    sobre el DNI, el Pasaporte de ciudadanos españoles, las competencias sobre el Pasaporte y la acreditación de la identidad de los ciudadanos extranjeros. También hemos de tener en consideración el art. 16 LOSC, referido a la identificación de las personas).

    En relación con la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles, dispone el art. 8 LOSC que, los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad. El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a éstos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical. La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación. El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica. Las personas con capacidad modificada judicialmente podrán ejercer esas facultades cuando expresamente lo solicite el interesado y no precise, atendiendo a la resolución judicial que complemente su capacidad, de la representación o asistencia de una institución de protección y apoyo para obligarse o contratar. El prestador de servicios de certificación procederá a revocar el certificado de firma electrónica a instancia del Ministerio del Interior, tras recibir éste la comunicación del Encargado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial que determine la necesidad del complemento de la capacidad para obligarse o contratar, del fallecimiento o de la declaración de ausencia o fallecimiento de una persona.

    En relación con las obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad, establece el art. 9 LOSC que, el Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el art. 8.2 LOSC cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el art. 16.1 LOSC. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. En relación con las competencias sobre el Documento Nacional de Identidad, preceptúa el art. 10 LOSC que, corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en la LOSC y en la legislación sobre firma electrónica. La competencia referida anteriormente será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.

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  2. Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, modificada por la Ley 11/2007, de 22 de junio y por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (la tasa por la expedición del DNI es un tributo de carácter estatal que grava la expedición del citado documento, y, la cuota tributaria exigible por la expedición del DNI será de 10 euros).

  3. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, artículos 15 y 16, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y por la Ley 25/2015, de 28 de julio.

  4. Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, modificado por el Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre y por el Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo.

  5. Orden INT/738/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueba la declaración de prácticas y políticas de certificación del Ministerio del Interior.

- Requisitos para la expedición del dni y de duplicados

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:

  1. Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos...

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