Los Documentos Electrónicos y sus Efectos Legales en Colombia.

AutorAlexander Díaz García
CargoAbogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado, Experto en Derecho Informático e Informática Jurídica, Docente de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, catedrático de esta materia en la Universidad Cooperativa de Colombia,

PARTE I

ASPECTOS GENERALES

Las nuevas tecnologías, están transformando todos los sectores de nuestra sociedad. Ese es un hecho cierto que se evidencia en el desarrollo de las ciencias experimentales (física, biológicas y clínicas), no podemos olvidar que en días pasados, se puso en conocimiento al mundo entero, el mapa del código genético humano, y ya se discute si el genoma es patentable o no; en la Comunidad Europea, ya se dice que el genoma no lo es, como descubrimiento de componentes de la vida, pero que en cambio sus aplicaciones sí. En Europa nunca se ha registrado esta clase de descubrimientos (1) , porque lo que se protege es la técnica para aislarlo y producirlo artificialmente. El presidente de la firma PE CELERA GENOMICS, Sr. CRAIG VENTER, descubridora del mapa del genoma humano, afirmó ante el Congreso de los Estados Unidos que su intensión no era la de patentar el descubrimiento de su firma, sino sus aplicaciones médicas, sobre 100 o 300 genes significativos, que elaboren sus socios farmacéuticos o biotecnológicos. Que dicho descubrimiento estará almacenado en registros electrónicos para que por suscripción accedan sus abonados a la información; que de esta manera solicitarán protección a sus bases de datos, para impedir que otras compañías la comercialicen.

El desarrollo de nuevas aplicaciones, nuevos formatos, nuevos medios y por ende las nuevas concepciones de lo que es documento, nos obligan a hacer referencia a lo que es el novísimo como aplicación, del documento electrónico y sus efectos legales que tiene en la rutina diaria judicial del país.

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información hace que en muchas ocasiones, los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos para interpretar las nuevas realidades. El avance de su implantación en todas nuestras actividades ha provocado cambio de tal magnitud que podemos afirmar que la sociedad actual está inmersa en la era de la revolución informática. Este avance no es solo cuantitativo, sino algo más importante, que podemos acceder a todo tipo de información y obtener con ello el beneficio correspondiente. La información ha sido calificada como un auténtico poder de las sociedades avanzadas, ya tenía su importancia en la antigüedad, pero con el desarrollo de la telemática su valor ha crecido de forma tal que se dirige a un futuro prometedor para unos, e incierto para otros.

Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o redes telemáticas, tales como la declaración de contratos, el libramiento de ordenes de pago, la transferencia electrónica de fondos y el correo electrónico. Hoy por hoy se ha masificado la transmisión de documentos vía telefax.

Esta realidad, empero se contradice con el hecho de que aún estamos inmersos en la cultura del papel y frente a ella al derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por un lado está la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de las nuevas tecnologías de la información, igualmente se tornará necesario tutelar adecuadamente la confianza de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos electrónicamente.

Desde la perspectiva del derecho o la ciencia jurídica, mas concretamente del derecho informático y frente al tema de las redes telemáticas y el intercambio electrónico de datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas cuestiones jurídicas de relevancia que deben ser analizadas, como la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; la desmaterialización de los documentos escritos en soporte papel; la naturaleza jurídica y la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmitidos a distancia electrónicamente; el domicilio virtual y por último la responsabilidad derivada de la comisión de ilícitos penales o delitos informáticos.

PARTE II

DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS

EL E.D.I

2.1.Definiciones.

2.1.1.Mensaje de Datos: Se entenderá como la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax.

2.1.2.Electronic Data Interchange (EDI): Intercambio electrónico de datos, es la transmisión electrónica de información de un computador a otro, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica o protocolo convenida al efecto.

2.1.3.Iniciador: Es toda persona que, al tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero no haya actuado a título de intermediario con respecto a él.

2.1.4.Destinatario: Se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él.

2.1.5.Sistema de Información: Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna u otra forma mensajes de datos.

2.2.Concepto y Clasificaciones de Documentos o Instrumentos.

2.2.1.En términos amplios debe entenderse por documento cualquier objeto que contenga una información, que narra, hace conocer o representa un hecho, cualquiera que sea su naturaleza, su soporte continente, su proceso de elaboración o su tipo de firma. Los elementos propios de esta noción amplia, son la existencia de un soporte en que constan, un medio que se emplea para grabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje de contenido. De ahí el porqué el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se refiere que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

2.2.2.El derecho se ocupa de los documentos o instrumentos para clasificarlos, para regular su forma y valor probatorio, para exigirlos como requisitos de validez de ciertos actos jurídicos, (como por ejemplo la escritura pública de compraventa) para prevenir y castigar su adulteración, para tutelar la fe pública envuelta en ellos para salvaguardar su autenticidad, para regular la forma de notificarlos o publicarlos.

2.2.3.Atendiendo a su origen, los documentos o instrumentos pueden clasificarse en públicos y privados. Tienen esta segunda naturaleza aquellos que dejan constancia de un hecho sin solemnidad alguna, en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario en calidad de tal, y que no llevan en sí ningún sello de autenticidad. La principal consecuencia de la distinción radica en que, tratándose de los públicos, tal como lo reseña la norma en cita, es otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Debiéndose resaltar que cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un Notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública(2) ; reuniendo de esta manera característica de mayor seguridad, autenticidad, integridad y permanencia, otorgándoles el derecho el máximo valor probatorio. Procesalmente hablando los instrumentos públicos se prueban y se bastan por sí mismos.

2.2.4.En lo que se refiere a los instrumentos privados, la Ley 446 de Julio 7 de 1998, en su artículo 11, se refiere a la autenticidad de los mismos, pues considera que los aportados por las partes para ser incorporados en un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con documentos emanados de terceros. La norma advierte que dicha autenticidad no se extiende en lo concerniente al manejo de documentos en materia penal, pues su régimen es diferente, pero considero que dicha exclusión no se advierte hoy, pues la ley 527/99 en su artículo 10, lo derogó, al decir que los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Capítulo VII del Título XIII del Código de Procedimiento Civil Colombiano y éste se refiere a las distintas clases de documentos, documentos públicos, documentos privados y exhibición de documentos.

En tratándose de copias, la norma(3) señala que tendrán el mismo valor probatorio del original en los siguientes casos:

2.2.4.1.Cuando hayan sido autorizadas por Notario, Director de Oficina Administrativa o de Policía, o secretario de Oficina Judicial, previa orden del Juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.

2.2.4.2.Cuando sean autenticadas por Notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.

2.2.4.3.Cuando sean compulsadas, del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa.

2.3.Instrumento o Documento Electrónico.

2.3.1.Concepto: Es un mensaje de datos en soporte electrónico, en donde se registra la voluntad humana.

2.3.2.Fundamentalmente por las operaciones con computadores o vía redes informáticas y telemáticas son que el formalismo jurídico, basado en la preeminencia del documento escrito en soporte de papel, está en franca retirada.

2.3.3.A pesar de la existencia de un número significativo de equipos de computo en Colombia, ubicándola muy bien dentro del contexto internacional en materia de desarrollo del mercado informático: después de Brasil y México (4) , países que por su tamaño tienen prácticamente asegurados los primeros puestos en América Latina, Colombia siempre está en la pelea por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR