Los Documentos Electrónicos y sus Efectos Legales en Colombia.

REDI Revista Electrónica de Derecho InformáticoNúm. 34, Mayo 2001

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Los Documentos Electrónicos y sus Efectos Legales en Colombia.

PARTE I

ASPECTOS GENERALES

Las nuevas tecnologías, están transformando todos los sectores de nuestra sociedad. Ese es un hecho cierto que se evidencia en el desarrollo de las ciencias experimentales (física, biológicas y clínicas), no podemos olvidar que en días pasados, se puso en conocimiento al mundo entero, el mapa del código genético humano, y ya se discute si el genoma es patentable o no; en la Comunidad Europea, ya se dice que el genoma no lo es, como descubrimiento de componentes de la vida, pero que en cambio sus aplicaciones sí. En Europa nunca se ha registrado esta clase de descubrimientos (1) , porque lo que se protege es la técnica para aislarlo y producirlo artificialmente. El presidente de la firma PE CELERA GENOMICS, Sr. CRAIG VENTER, descubridora del mapa del genoma humano, afirmó ante el Congreso de los Estados Unidos que su intensión no era la de patentar el descubrimiento de su firma, sino sus aplicaciones médicas, sobre 100 o 300 genes significativos, que elaboren sus socios farmacéuticos o biotecnológicos. Que dicho descubrimiento estará almacenado en registros electrónicos para que por suscripción accedan sus abonados a la información; que de esta manera solicitarán protección a sus bases de datos, para impedir que otras compañías la comercialicen.

El desarrollo de nuevas aplicaciones, nuevos formatos, nuevos medios y por ende las nuevas concepciones de lo que es documento, nos obligan a hacer referencia a lo que es el novísimo como aplicación, del documento electrónico y sus efectos legales que tiene en la rutina diaria judicial del país.

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información hace que en muchas ocasiones, los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos para interpretar las nuevas realidades. El avance de su implantación en todas nuestras actividades ha provocado cambio de tal magnitud que podemos afirmar que la sociedad actual está inmersa en la era de la revolución informática. Este avance no es solo cuantitativo, sino algo más importante, que podemos acceder a todo tipo de información y obtener con ello el beneficio correspondiente. La información ha sido calificada como un auténtico poder de las sociedades avanzadas, ya tenía su importancia en la antigüedad, pero con el desarrollo de la telemática su valor ha crecido de forma tal que se dirige a un futuro prometedor para unos, e incierto para otros.

Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o redes telemáticas, tales como la declaración de contratos, el libramiento de ordenes de pago, la transferencia electrónica de fondos y el correo electrónico. Hoy por hoy se ha masificado la transmisión de documentos vía telefax.

Esta realidad, empero se contradice con el hecho de que aún estamos inmersos en la cultura del papel y frente a ella al derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por un lado está la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de las nuevas tecnologías de la información, igualmente se tornará necesario tutelar adecuadamente la confianza de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos electrónicamente.

Desde la perspectiva del derecho o la ciencia jurídica, mas concretamente del derecho informático y frente al tema de las redes telemáticas y el intercambio electrónico de datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas cuestiones jurídicas de relevancia que deben ser analizadas, como la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; la desmaterialización de los documentos escritos en soporte papel; la naturaleza jurídica y la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmitidos a distancia electrónicamente; el domicilio virtual y por último la responsabilidad derivada de la comisión de ilícitos penales o delitos informáticos.

PARTE II

DOCUMENTOS O INSTRU...

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