La doctrina inglesa de la frustración del contrato

AutorManuel García Caracuel
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas63-106

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1. Introducción

Siendo un Derecho creado en gran medida por comerciantes, el common law inglés tiene un pilar básico en el respeto absoluto al principio pacta sunt servanda81. La inflexibilidad en la exigencia del cumplimiento de las obligaciones se entiende como un elemento beneficioso para un tráfico jurídico sano, que depura el mercado de aquellos operadores que no son capaces de competir en diligencia, puntualidad y respeto al compromiso adquirido. A pesar de los eventos imprevistos, el deudor debe cumplir, en aplicación de lo que se dio en llamar sanctity ofthe contract. Y sólo quedaría eximido de ello si hubiese mediado pacto expreso de las partes.

En la mens jurídica anglosajona, el deudor debe cumplir siempre, por lo que si el cumplimiento en forma específica no es posible, y si no hay motivo para concederle una excuse, deberá cumplir mediante una forma alternativa que, en el plano puramente teórico, siempre será posible: la entrega del equivalente pecuniario. Así, se completa la coherencia de un sistema en el que el cumplimiento es el modo natural y frecuente de extinción de las obligaciones y sólo de forma muy extraordinaria y residual se acude a expedientes distintos. Sólo cuando el mantenimiento del contrato aparece como objetiva y netamente injusto, el Derecho permite la desvinculación, extinguiéndolo.

Desde este punto de vista, en el Derecho inglés, la imposibilidad sobrevenida y la excesiva onerosidad tienen un mismo tratamiento doctrinal y jurisprudencial: son simplemente distintas intensidades en el razonamiento que de

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forma excepcional hace retroceder al pacta sunt servanda82. A diferencia de la imposibilidad de cumplimiento (impossibility), en la que el cumplimiento en forma específica es materialmente imposible, en lafrustration el cumplimiento en forma específica es teóricamente posible pero desnaturaliza el sentido del contrato, se aparta del sentido último de la voluntad de las partes (non haec foedera veni), y produce un desequilibrio económico que se reputa injusto, por no pactado. Por ello, en la jurisprudencia anglosajona existe una línea difusa de separación entre las teorías de la fuerza mayor (forcé majeure) y caso fortuito (misfortune) y la teoría de la alteración de las circunstancias, entre la impossibility ofperformance y lafrustration83. Pero no siempre los tribunales han respetado esta delimitación. De hecho, muchos casos son resueltos por los jueces por una u otra vía indistintamente en función del caso concreto sin reparar demasiado en la diferencia dogmática -que, por otro lado, no tiene mucho sentido para un jurista anglosajón, esencialmente pragmático-, y hablarán de que el contrato se ha frustrado cuando la prestación se ha hecho imposible y a la inversa hablarán de la imposibilidad de cumplimiento cuando las nuevas circunstancias sólo han alterado -si bien, sustancialmente- el escenario en que debía cumplirse la prestación84. Desde otro punto de vista, excesiva onerosidad y frustración del fin del contrato, tan dispares apriori, llegan a tocarse y a fundirse en un mismo principio si se piensa que, frustrado el fin del contrato, la ejecución de la parte afectada deviene infinitamente onerosa, porque no habrá contraprestación: lo que recibirá a cambio no es en absoluto lo pactado, ni le supone utilidad alguna85.

2. Concepto

Lafrustration se define como el modo de extinción de las obligaciones nacidas de un contrato, que exime al deudor del cumplimiento cuando, después de celebrado el contrato, sobreviene un evento imprevisto e imprevisible que, alterando sustancialmente la economía del contrato, convierte la prestación en inexigible.

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Bajo el concepto de frustration, el Derecho inglés engloba supuestos tan distintos como la imposibilidad sobrevenida, la excesiva onerosidad de la prestación o la frustración del fin del contrato. En todos ellos, empero, subyace un mismo principio: se ha alterado sobrevenidamente el vínculo inicial tal como fue negociado (bargain), por motivos ajenos a la voluntad de los contratantes.

En el caso Davis Contractors Ltd. v. Fareham U.D.C., Lord Radcliffe dio una definición de frustration que todavía hoy sigue siendo citada por laHouse ofLords: "existe frustration cuando el Derecho reconoce que, no habiendo incumplimiento de ninguna de las partes, una obligación contractual deviene de imposible cumplimiento a causa de que las circunstancias en que dicho cumplimiento está previsto la convertiría en algo radicalmente diferente del compromiso asumido en el contrato. Non haec infoedera veni. No es esto lo que prometí hacer"86.

Por otro lado, en el caso National Carriers Ltd. v Panalpina (Northern) Ltd., Lord Simón of Glaisdale formuló otra definición quizá menos elocuente pero más precisa y detallada: "existe frustration cuando sobreviene un evento (sin que haya incumplimiento de las partes y para el cual el contrato no contiene previsión alguna) que cambia de forma tan sustancial la naturaleza de los derechos y obligaciones contractuales (no un mero incremento del coste o de la dificultad) con respecto a lo que las partes podían razonablemente haber contemplado al tiempo de su celebración que sería injusto mantenerlas vinculadas al sentido literal de sus estipulaciones en las nuevas circunstancias; en tal caso, el Derecho declara a ambas partes eximidas de su obligación de cumplimiento"87.

En ocasiones ha sido definida como un mecanismo para proporcionar justicia material cuando el Derecho se vuelve injusto por demasiado formalista.

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Así en HirjiMulji v. Cheong Yue Steamship Co. Ltd., Lord Sumner del Privy Council, pronunció su célebre frase: "[la doctrine offrustration] es en realidad un mecanismo mediante el que las reglas de la intangibilidad contractual se reconcilian, como una excepción especial, con las exigencias de la justicia"88.

Ciertamente, la definición que pueda darse del concepto de frustration depende en gran medida de la concepción teórica con que se analice, y así algunas veces la jurisprudencia ha constreñido o ampliado su noción defrustration89. Lord Wright por ejemplo, en la sentencia Joseph Constantine, afirmó que: "frustración del contrato es una expresión elíptica. La frase completa y más acertada es frustración de la empresa o del fin práctico o mercantil del contrató". Este cambio en el lenguaje empleado se debe a una concepción más amplia de la imposibilidad de cumplimiento, que se ha extendido más allá de los contratos que requieren la existencia de un objeto determinado, como en los ejemplos propuestos por Lord Blackburn, a aquellos casos en los que el objeto de hecho existe pero su estado o calidad, debido a algo imprevisto, ha cambiado hasta tal punto que ya no resulta adecuado o válido para el fin del contrato, bien a la fecha de éste, o bien si no se ha fijado fecha durante el periodo de tiempo correspondiente con la finalidad práctica o mercantil del contrato. A los efectos del contrato, es como si se hubiera perdido90.

Aunque nacida en Inglaterra, la doctrine offrustration está presente también en los ordenamientos jurídicos de Australia, Nueva Zelanda y Canadá, salvo en Quebec91.

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3. La formación de la doctrina frustration

En su evolución histórica, la doctrina de lafrustration nace como límite a las injusticias ocasionadas por la regla contraria, la de los absolute contraéis, que durante mucho tiempo se mantuvo como regla general e indiscutida. Esta regla tiene su leadingcase en el célebre caso Paradine v Jane92, en el que el juez obligó al deudor a cumplir a pesar de que la prestación se había hecho imposible por un hecho absolutamente ajeno a su voluntad: Paradine había arrendado tierras a Jane y le reclamaba el pago de rentas atrasadas. El arrendatario demandado alegó que las tierras habían sido invadidas por el Príncipe Rupert de Alemania, durante la Guerra Civil, lo cual le había impedido explotarlas; sin embargo el tribunal no lo consideró como suceso de entidad suficiente para declarar extinguida la obligación de pago de la renta, por no haber sido expresamente exceptuado por las partes en el contrato como riesgo no asumido93. En palabras del tribunal que resolvió el caso: "la parte que mediante su propio contracto crea una obligación o carga sobre sí, está obligado a cumplirla, si puede, a pesar de cualquier accidente de inevitable necesidad, porque pudo haber proveído contra él en el contrato".

La regla Paradine, también conocida como regla del exceptedrisk, muestra en toda su plenitud la rigidez formal absoluta del Derecho contractual inglés en la Época Moderna: la obligación de pagar las rentas a pesar de haber sido invadido por un príncipe enemigo, porque -en expresión del juez- no había pacto expreso entre las partes que hubiera salvado este supuesto, es decir, las partes pudieron prever este supuesto en el contrato y no lo hicieron. Esta regla, que a ojos de un jurista continental pudiera parecer excesiva, tuvo plena aceptación en el common law durante mucho tiempo, y encuentra su raíz sociológica en la idiosincrasia del pueblo inglés94. Entendido el contrato como un...

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