Extracto
La doble inmatriculación y los efectos de la informatización
El Derecho Hipotecario, o casi mejor, en nuestro caso, el Derecho Inmobiliario Registral ha tenido siempre, históricamente, la preocupación por la concordancia del aspecto formal -del que emana, en gran parte, la seguridad jurídica material- con la realidad física. Y ello, en el doble frente -sustancialmente- de estos dos tipos de situaciones: las estrictamente jurídicas, como «titulaciones» y «cargas» -con presunción juris tantum y presunción de jure- y las materiales, «existenciales» o «exactas», o «medidas». Cuando el sistema -como el BGW alemán, o el ABGW, austríaco-, operan con una evidente conexión Catastro-Registro -además de la escasa fuerza del distingo «título» y «modo»- pueden considerarse excepcionales los supuestos puntuales en que la realidad material no responda a la realidad formal, y a la inversa (en los años sesenta, en que comisionado por el Colegio de Registradores de España, estudiamos con Alvarez Romero, el sistema austríaco, pudimos apreciar personalmente, esa compenetración, que supone una serie de mecanismos que aquí no vamos a detallar 1. De otro lado, mientras no llegue esa conexión «natural», y dentro de los sistemas latinos en que la inscripción no es constitutiva para ...
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Documentos citados
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 86 , 211
- Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 313
- REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
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