La doble escala por la fecha de contratación y otras desigualdades salariales tras la reforma laboral de 2012

AutorJuan Bautista Vivero Serrano
CargoProfesor titular de Derecho del trabajo e investigador IME. Universidad de Salamanca
Páginas75-100

Page 75

1. Las dobles escalas por la fecha de contratación y otras desigualdades salariales surgidas del lado oscuro de la reforma de 2012

Es de sobra conocida la centralidad asumida por la devaluación salarial en estos años de profunda crisis económica. Nadie mejor que un economista de sobresaliente talla internacional como Paul Krugman para expresar el mantra macroeconómico de la devaluación salarial española1. Mantra que no parece haber pasado de moda a la vista de las recurrentes recomendaciones de las organizaciones internacionales con mayor influencia en España, entre las que no se encuentra la OIT por cierto.

Y es también sabido el papel otorgado a determinadas "instituciones" laborales para la consecución de la devaluación salarial, sin perjuicio de otros objetivos no tan coyunturales, ligados al cuestionamiento del Derecho clásico del trabajo. Papel que alcanza su cénit en la reforma laboral de 2012, pero que tiene en las reformas de 2010 y 2011 su peculiar caballo de Troya. Se trata de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la inaplicación o descuelgue del convenio colectivo estatutario, la prioridad aplicativa absoluta del convenio de empresa y el debilitamiento de la ultraactividad del convenio colectivo estatutario.

En todo caso, no pretende este estudio ocuparse de las "instituciones" favorecedoras de la devaluación salarial, por lo demás estudiadas hasta la saciedad. Interesa, en cambio, poner el foco sobre determinadas prácticas convencionales, contractuales y empresariales de reducción salarial "propiciadas" por la reforma laboral de 2012. Prácticas, entiéndase bien, no directamente amparadas por el

Page 76

juego ordinario de las "instituciones" en cuestión, aunque sí favorecidas de alguna manera por las mismas, surgidas a su abrigo. Prácticas no tanto de reducción salarial para todos los trabajadores comparables de una misma empresa o centro de trabajo, cuanto para una parte de los mismos, los más vulnerables, en especial los trabajadores de nuevo ingreso. Formas nuevas y no tan nuevas de doble escala salarial por la fecha de contratación introducidas por la negociación colectiva estatutaria, así como por el resto de productos de la negociación colectiva y, lo que es más importante, por la poliédrica autonomía de la voluntad individual como por ejemplo las modificaciones sustanciales con incidencia salarial y las nuevas contrataciones laborales en empresas con el convenio colectivo decaído, sin ultraactividad legal o convencional. En definitiva, la devaluación salarial soportada más por unos trabajadores que por otros, el peor rostro de la devaluación salarial, el de la desigualdad entre trabajadores comparables.

Todas esas prácticas surgidas, por así decirlo, del lado oscuro de la reforma de 2012 se van a analizar a la luz de diversas normas jurídicas de alcance general, normas constitucionales (principios de igualdad de trato y de no discriminación) y civiles (fraude de ley) con las que las correspondientes prácticas convencionales, contractuales y empresariales deben a la fuerza contar. Normas constitucionales y civiles que junto a las normas internacionales integradas en el ordenamiento español están haciendo las veces de baluarte para los trabajadores asalariados menos protegidos por el menguante ordenamiento laboral español de signo tuitivo; cobrando un protagonismo todavía mayor del que tenían antes de la reforma laboral de 2012 y destinado a permanecer al margen de la suerte legislativa que en el inmediato futuro puedan correr las medidas estrella de la referida reforma.

2. Las nuevas y no tan nuevas formas de doble escala salarial introducidas por los convenios colectivos estatutarios

La doble escala salarial por la fecha de contratación es el nombre que la doctrina y la jurisprudencia, en ausencia de previsión legal alguna, vienen dando a una determinada práctica de la negociación colectiva en expansión a partir de la década de los noventa del siglo XX2. No es ni mucho menos una realidad uniforme. Al contrario, presenta mil caras y en buena medida ello es consecuencia de la complejidad intrínseca de la estructura salarial y del también complejo sistema de clasificación profesional que tanta importancia tiene en materia retribu-

Page 77

tiva. Pero la variedad de formas también es en muchos casos una consecuencia buscada por los negociadores colectivos. La sombra de la ilicitud de buena parte de las dobles escalas y otras consideraciones de tipo sindical (difícil justificación de este tipo de prácticas, de mala conciencia sindical podría decirse) hacen que con frecuencia se intente enmascarar o esconder la doble escala salarial, dando lugar a sofisticados productos de "ingeniería jurídica", que no hacen más que ocultar una genuina doble escala salarial por la fecha de contratación.

La enorme variedad de tipos posibles de doble escala puede reconducirse a dos grandes clases. En primer lugar, la doble escala visible, fácil de identificar pues la rebaja salarial para los trabajadores de nuevo ingreso se establece directa y claramente por el convenio colectivo estatutario. En segundo lugar, la doble escala oculta, con diferentes grados de ocultación. La variedad de fórmulas posibles y su mayor o menor ingenio son considerables3.

Esta compleja realidad de facto y de iure muy anterior a las últimas reformas laborales y a la profunda crisis económica de estos años se ha visto sin duda afectada por las mismas. Han surgido así nuevas formas de doble escala salarial, han crecido las formas o variantes ya conocidas y, como era de esperar, han intentado abrirse camino nuevas explicaciones o razones de las mismas, de su licitud.

Antes de abordar por separado estas cuestiones, conviene recordar que si algo caracteriza a la doble escala salarial desde el punto de vista de su valoración jurídica, de su compatibilidad o no con el principio constitucional de igualdad de trato, es la existencia de una delgada línea roja que separa la ilicitud de toda doble escala basada sin más en la fecha de contratación de los trabajadores, de la licitud de determinadas dobles escalas provistas de una justificación objetiva, razonable y proporcionada, mostrándose a este respecto la jurisprudencia más generosa que la doctrina científica. Luego, un terreno particularmente inseguro, con más sombras que luces, donde el casuismo no siempre justificado, la escasa elaboración técnica en la realización del juicio de igualdad, incluso el puro decisionismo, abunda en la praxis judicial cotidiana, Tribunal Supremo incluido4. Y ello pese al buen ejemplo metodológico marcado por la STC 27/2004.

Con todo, hay dos explicaciones o justificaciones específicas de la doble escala salarial generalmente admitidas: una, la creación de empleo prevista en el propio convenio estatutario como contrapartida de la doble escala5; otra, el respeto de las condiciones más beneficiosas necesariamente contractuales (con o sin conversión convencional de las mismas vía complemento singular o ad

Page 78

personam)6. Otra cosa es que una vez superado el correspondiente juicio de razonabilidad prácticamente nunca se lleve a cabo el no menos importante juicio de proporcionalidad: transitoriedad o no de la diferencia salarial e intensidad cuantitativa de la misma. Más de una doble escala considerada judicialmente lícita no superaría el juicio de igualdad de efectuarse con el debido rigor el juicio de proporcionalidad7.

Last but not least, desde la perspectiva sindical, y al margen de la valoración jurídica, deberían rechazarse con contundencia estas prácticas, al menos con carácter general8. Esa es, de hecho, la postura oficial del sindicato CCOO9. Adviértase que la mayoría de los perjudicados por las dobles escalas son jóvenes y no anda precisamente el sindicalismo español sobrado ni de afiliados ni de seguidores entre los jóvenes trabajadores y desempleados. Sin embargo, nada se dice sobre el particular en el reciente III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2015-2017), de 8 de junio de 2015.

2.1. Una "nueva" forma de doble escala salarial oculta: los trabajadores de nuevo ingreso especialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR