Diversos Supuestos de Confusión Patrimonial

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Continuas salidas de caja sin justificación alguna

  1. CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS: CONTINUAS SALIDAS DE CAJA SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, O INGRESOS EN DINERO “NEGRO”.

    Los datos los suele facilitar el contable, que ha sido despedido sin alcanzar acuerdo alguno, o personas vinculadas con la contabilidad de la empresa que han tenido acceso a dicha información. Las salidas no son proporcionadas a un salario adecuado al Gerente de la Empresa, sino que se trata de cantidades no justificadas por tal concepto, y que superan con mucho el salario de un Gerente, a precio de mercado. El concepto por el que se contabilizan las citadas salidas suelen ser variados y van desde comisiones de personas que nunca han prestado servicios para la empresa, hasta anotaciones con las iniciales del empresario, o cualquier otro concepto como “gastos de representación”, etc.

    La defensa que suelen adoptar la empresa, es la de decir que en su día también existieron entradas patrimoniales en la empresa, que justificarían las actuales descapitalizaciones, pero ello debería probarse cumplidamente, circunstancia que no suele darse, puesto que mas que una realidad es un argumento de defensa.

    Cuando las salidas van relacionadas con una facturación en “B”, suele argumentarse por la empresa, que a su vez se abonaban muchos pagos con cargo a dichos ingresos, pero debemos estar entonces a la prueba, y acreditar que dichos pagos realmente se han realizado, y están acreditados. Un ejemplo práctico sería el de una empresa pequeña, de unos 20 trabajadores del ramo Textil, que tiene unas salidas irregulares de 2,5 millones cada mes, alcanzando una suma de unos 90 millones entre 7/85 a 7/88; en este caso el Juzgado estimó que existía confusión de patrimonios y condenó a las personas físicas que se habían enriquecido con dicha confusión.

    Veamos un caso analizado por el T.S.J. de Cataluña56 en un supuesto de ingresos en la cuenta corriente de la persona física del empresario, y pago por la sociedad de facturas no pertenecientes a la empresa.

    Capítulo II

    Se adquiere un inmueble y se inscribe a nombre de una entidad patrimonial, no obstante se paga con cargo a la empresa simulando un alquiler

  2. CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS: SE ADQUIERE UN INMUEBLE Y SE INSCRIBE A NOMBRE DE UNA ENTIDAD PATRIMONIAL, NO OBSTANTE SE PAGA CON CARGO A LA EMPRESA, SIMULANDO UN ALQUILER.

    Es un supuesto muy frecuente, y suele ocurrir en aquellos casos en que la empresa inicia su andadura en un local alquilado, pero posteriormente compra el inmueble, bien sea el que utilizaba en alquiler, u otro.

    Suele inscribirse la titularidad de la compra, a nombre de una entidad patrimonial, cuyos accionistas suelen ser los mismos que los de la Empresa; o en ocasiones directamente a nombre de las personas físicas del empresario y su cónyuge, cuando se trata de empresas familiares.

    El inmueble se paga mediante el establecimiento de un alquiler alto que viene a coincidir con el precio de la hipoteca. El fraude consiste en que el alquiler no es el de mercado, sino muy superior, incluso en ocasiones el alquiler varía cada año en función de los resultados de la empresa, es decir cuando tiene buenos resultados se amortiza el préstamo de forma mas rápida mediante la elevación del alquiler, en realidad se trata de contratos de alquiler nulos, puesto que se da la figura de la autocontratación, y la confusión de intereses. En resumen lo que ocurre es que la entidad que realmente paga el inmueble es la empresa, pero a través de un mecanismo fraudulento se inscribe a nombre de un tercero, que con el tiempo adquiere la propiedad de un inmueble sin haber pagado su precio, puesto que este tercero lo único que ha realizado es tener unos ingresos por alquiler coincidentes con los pagos de la hipoteca del inmueble.

    En estos supuestos la ventaja es que la prueba no suele ser complicada, puesto que la mayoría de los datos nos los ofrecen los propios registros, me explicaré:

    Los datos de los propietarios del inmueble, nos lo dará el registro de la propiedad, y en caso de que el titular sea una sociedad habrá que ir al Registro Mercantil, y averiguar quienes son los accionistas, en ocasiones nos encontraremos que la sociedad patrimonial fue constituida por unos socios que nada tienen que ver con los verdaderos propietarios de las acciones en la actualidad, y como la compraventa de acciones no tiene por que inscribirse veremos que la información no es completa, pero en estos casos suele cometerse un fallo, cual es el de nombrar administrador al empresario, o a un familiar, de lo que podemos deducir que los verdaderos titulares de las acciones son los mismos que los que ostentan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR