Las diversas variables de la protección penal del agua en el ámbito punitivo

AutorLorenzo Morillas Cueva
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Granada
Páginas37-83

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I Introducción

Escribir sobre el agua, aunque sea de su regulación y protección jurídico-penal, es poner sobre el papel un tema de enorme interés e incidencia en la condición vital de todos los ciudadanos del mundo. Es un bien esencial para las diversas variedades de vida, fundamentalmente, por su proyección, para la de las personas y los medios naturales que les proporcionan a ellas calidad. El agua se identifica con desarrollo humano y así desde el inicio de los tiempos los pueblos han buscado la cercanía a los grandes recursos hídricos, pensan-

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do en lugares propicios para la agricultura y, con posterioridad, para la industria. Estas son dos referencias importantes de su uso. Se calcula, en términos globales que, aproximadamente, a nivel mundial el 70% del agua dulce se consume en la agricultura, el 20% en la industria y el 10% en consumo doméstico.

En una valoración formal y abstracta podría pensarse que el agua es un bien abundante pues cubre el 71% de la superficie terrestre. Pero ello es ?cticio ya que solamente el 2.3% del agua es dulce, y del que alrededor de las dos terceras partes se encuentran inmovilizadas en glaciales y al abrigo de nieves perpetuas. El ser humano extrae un 8% del total anual de agua dulce renovable y se apropia de un 26% de la evapotranspiración anual y de un 54% de las aguas de escorrentía accesibles. El consumo de agua per cápita aumenta, debido a la mejora de los niveles de vida de la ciudadanía, la población crece y en consecuencia el porcentaje de agua objeto de apropiación y su necesidad de consumo se incrementa. Es notorio que en la sociedad actual una de las principales carencias y, por tanto, preocupaciones es precisamente el agua, que ha pasado de ser un bien abundante a un recurso inquietantemente escaso. Los abastecimientos disminuyen mientras que la demanda crece a un ritmo poco sostenible. Las predicciones de futuro son todavía más negras: en 2025, 1.800 millones de personas habitarán en países con absoluta falta y cada dos de tres soportarán su escasez.

En todo caso, no hay que mirar al futur o, que también, para comprender la crisis que suscita, actualmente, en determinadas pacerlas del planeta, cada vez más numerosas, la problemática del agua. El Informe sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo (WWDR)1hace especial énfasis en las señales de alerta cuando muestra que la situación está empeorando y que seguirá así sino se emprenden acciones correctivas multidisciplinares, entre las que las jurídicas tienen un importante lugar.

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Dos factores inciden de manera contradictoria en esta situación: por un lado, la crisis global que repercute en las actuaciones programadas sobre el agua; por otro, el propio avance social que exige más cantidad de agua para cubrir las necesidades domésticas, de regadío, industriales y, al mismo tiempo, es capaz de generar más condiciones perturbadoras de las mínimas de calidad exigibles, a través de los desechos que genera, de la contaminación que pr oduce y que provoca una alta nocividad e impureza que, a su vez, conlleva un preocupante nivel de lesividad a la salud de las personas y de los animales, y a la productividad de los campos, de los ríos y de los mares. Agentes de naturaleza diversas capaces de provocar de manera sumamente negativa alteraciones de carácter químico, físico o biológico del líquido elemento que obligan a tomar medidas de todo tipo para evitar semejante dev astación. Como consecuencia, se produce una importante presión a las instituciones y a los gobiernos para que respondan adecuadamente al continuo crecimiento de dicha demanda de agua de aceptable calidad en cantidades suficientes para los diversos usos y que en coherencia requiere que su protección y gestión sostenible se integre equilibradamente con otros ámbitos de actuación como los r elacionados con la energía, el transporte, la agricultura, la pesca, el turismo, etc. Reconocimiento que a nivel de la Comunidad Europea hace el Considerando 4 de Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante Directiva) al especificar que «las aguas de la Comunidad están sometidas a la creciente presión que supone el continuo crecimiento de la demanda de agua de buena calidad en cantidades suficientes para todos los usos».

En esta línea, y con especial claridad, Amenndola concreta los factores que, según su opinión, intervienen en las sociedades contemporáneas en la contaminación del agua: a) aumento demográfico; b) desarrollo industrial; c) alteración del ordenamiento territorial; d)

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negligencia en la prevención del problema; e) uso de sustancias particulares de elevada toxicidad2.

De todo ello, y de otros muchos factores que se pueden poner de manifiesto en torno al agua pero que escapan a un trabajo de estas características, cabe deducir, como bien apunta Blanco Lozano3, que a efectos, al menos, sistemáticos, procede presentar semejante problemática hidrológica sobre los dos pilares en los que incide en cualquier sociedad: cantidad y calidad. F actores estos, autónomos pero estrechamente relacionados entre sí. El primero de ellos se centra en el binomio abundancia-escasez, con predominio de esta última, sobre las hipótesis de las irregularidades climáticas, geográficas y socio-económicas, las desigualdades en la obtención y explotación de los recursos y la desequilibrante dualidad demandaconsumo, que hacen del agua, realmente un bien escaso, sobre la base descrita por el autor en cita de los siguientes factores específicos: a) el irregular reparto y aprovechamiento de los recursos hídricos; b) la industrialización y la mejora de las condiciones de vida en los países avanzados, generalmente gestionadas de manera poco compatible con las exigencias básicas de la protección ecológica; c) el bajo coste económico del producto en relación a su importancia;

d) el frecuente derroche del mismo a todos los niveles; e) la incapacidad de las ciencias y técnicas económicas y de mercado en lo que a la contabilización de los costes hídricos-ecológicos respecta; f ) el proceso desertificador, agudizado por el cambio climático que a consecuencia del efecto invernadero afecta al planeta; g) la ausencia de una auténtica política globalizada y solidaria que planifique a

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nivel interestatal los recursos hidrológicos. El segundo, nos dirige directamente al otro gran problema del aprovechamiento de las aguas: el de su contaminación4.

La conjunción de ambos factores da pie a las políticas de aguas, tanto preventivas como represivas. El control cuantitativo tiene que mostrarse como esencia de garantía de una buena calidad de las aguas y, coherentemente con ello, se precisa ?jar medidas cuantitativas subordinadas a conseguir tal objetivo. Con precisión a este respecto manifiesta el Considerando 18 de la Directiva que una política de aguas, en este caso comunitaria, precisa de un marco legislativo coherente, efectivo y transparente5. Todo ello lleva a la esencia de este trabajo que pretende profundizar sobre las normas, fundamentalmente penales, a emplear para conseguir semejantes objetivos que no quedan r educidos a los estrictamente medio ambientales, aun con ser estos los de mayor proyección, incluso en el Texto punitivo, sino también a otras respuestas que con relación al agua se ?jan en nuestro Código penal.

II El agua como objeto de protección penal

A este último respecto, el agua como objeto de protección tiene una importante presencia en la esfera penal. No siempre ha sido así al menos en sus manifestaciones más intensas, como las medio ambienta-

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les. Antes del Código penal vigente y, sobre todo, antes de la Constitución la presencia del agua, en su vertiente ecológica, e igualmente de ésta, no era especialmente considerada derivándose al ámbito administrativo en este sentido o a una pr otección punitiva pensada para tal elemento hídrico desde su variable patrimonial o integrada en las conculcaciones a la salud pública. La Constitución española de 1978 se hace eco, con carácter general referido al medio ambiente, de tal necesidad. El artículo 45 sitúa, en tres apartados, la cuestión: 1) Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2) los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los r ecursos naturales, con el ?n de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3) Para los que violen lo dispuesto en el párrafo anterior, en los términos que la ley ?je, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. De semejante declaración constitucional se pueden sacar varias conclusiones de interés: la primera, la adscripción del Texto constitucional español a lo que es tendencia dominante en las más modernas constituciones, esto es, la expresa referencia al medio ambiente; b) la segunda, la proclamación no sólo del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado sino también la obligación de conservarlo; la tercera, la exigencia, no frecuente en las Normas constitucionales, de una protección penal específica del medio ambiente y dentro de él, como veremos más adelante, del agua desde semejante perspectiva.

Avalada su presencia como objeto...

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