Divergencias entre los sistemas de protección de datos español y argentino sobre el concepto de datos personales: reflexiones sobre la protección de datos de las personas jurídicas

Revista de Contratación ElectrónicaNúm. 114, Julio 2011Doctrina

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Resumen


España ha desempeñado, siquiera de una manera inconsciente, un significativo papel en el desa-rrollo jurídico del derecho fundamental a la protección de datos en Argentina, pues la proximidad idiomática y cultural con España ha permitido a aquélla beber en gran medida de los principios sobre los que se asienta nuestra normativa, configurandose un sistema argentino de protección de datos de fuerte inspiración euro-pea. Pero ello no empece la existencia de algunas divergencias con la normativa española de protección de datos, que otorgan al mismo cierta originalidad. Cabe destacar la extensión de su ámbito de protección a aquellas personas jurídicas cuyos datos sean objeto de tratamiento, siempre que éstas dispongan de domicilio legal, delegaciones o sucursales en Argentina. Otros países de nuestro entorno también han extendido el al-cance de determinadas disposiciones de sus respectivas legislaciones al tratamiento de datos sobre personas jurídicas, sin contravenir la Directiva 95/46/CE. En varios países nórdicos existe cierto consenso en relación a la ampliación del alcance de sus normas a aquellos tratamientos de datos sobre personas jurídicas cuya finali-dad sea enjuiciar la solvencia económica de las mismas. El objetivo de este trabajo de investigación es deter-minar si el camino trazado por estos países, a través de un reconocimiento sui generis a las personas jurídicas del derecho a la protección de datos, es o no acertado, así como la conveniencia de una hipotética traslación de los distintos modelos plasmados en sus respectivos sistemas de protección de datos al caso español.
Spain has played, at least if only unconsciously, a significant role in the legal development of the fundamental right of data protection in Argentina, as the linguistic and cultural proximity with Spain has allowed them to be influenced by the principles that underpin our policy, by setting up in Argentina a data protection system strongly inspired by Europe. But this does not prevent there being some differences from the Spanish legislation regarding data protection. It is worth noting the extension of the scope of the protec-tion to those legal entities whose data is being processed, provided that they have legal residence, offices or branches in Argentina. Some countries have extended the scope of certain provisions of its national legisla-tion to the processing of data regarding legal entities, without contravention Directive 95/46/EC. In sever Nordic countries there is consensus in relation to the expansion of the scope of its rules in processing data regarding legal entities whose purpose is to judge the solvency of them. The objective of this research is to determine whether what these countries have done, bearing in mind sui generis to legal entities, the right to data protection, is or is not apt, as well as the benefit of a hypothetical conveyance of the various models embodied in their data protection systems in the Spanish case.

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Extracto


Divergencias entre los sistemas de protección de datos español y argentino sobre el concepto de datos personales: reflexiones sobre la protección de datos de las personas jurídicas

1. Protección de los datos de las personas jurídicas en la legislación Argentina

1.1. Reconocimiento en la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales

En Argentina, la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales, sancionada el 4 de octubre de 2000 y promulgada parcialmente el 30 de octubre de 2000, establece en su artículo 1º que las disposiciones de la misma «también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal». En este sentido, a los fines de la citada Ley se entiende por "datos personales" la «información de cualquier tipo referido a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables» (art. 2º). Asimismo, se define al "titular de los datos" como «toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley» (art. 2º), debiendo entenderse el requisito de disponer de domicilio legal, delegaciones o sucursales en Argentina únicamente aplicable a las personas de existencia ideal cuyos datos sean objeto de tratamiento.

Cabe señalar a este respecto que el Código Civil de la República Argentina establece en su artículo 30, enmarcado en el Título 1 de la Sección Primera del Libro Primero, que «son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones», distinguiendo en su artículo siguiente entre personas «de una existencia ideal o de una existencia visible». En este sentido, son personas de existencia visible «todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes» (art. 51 CC Arg.). A contrario sensu, entiende el citado cuerpo legal que «todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas» (art. 32 CC Arg.), apreciándose la posible necesidad de una determinación más precisa de este concepto jurídico, que se define - permítasenos la expresión- "por descarte o eliminación"; empero, el artículo 33 del Código Civil argentino especifica, enlazando con el anterior, que «las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado», ostentando carácter público el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica, y carácter privado «las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean ca-paces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar» y «las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar».

Asimismo, la citada Ley Nº 25.326 reconoce, en su artículo 34, legitimación activa a las "personas de existencia ideal" para el ejercicio de la acción de protección de los datos personales o de hábeas data1, que «deberá ser interpuesta por

sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto», ampliando a tales sujetos la capacidad de interponer una acción originariamente reconocida a las personas físicas en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina, tras su reforma de 19942.

2. El hábeas data como un derecho fundamental inherente a la personalidad

Tal y como ha señalado el Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales3, en su Dictamen 4/2002 sobre el nivel de protección de datos personales en Argentina, adoptado el 3 de octubre de 2002, el recurso judicial especial, simplificado y rápido, para proteger los datos personales, conocido como "hábeas data" es «un subtipo del procedimiento contemplado en la Constitución para proteger los derechos constitucionales y, por tanto, eleva la protección de datos personales a la categoría de derecho fundamental». De igual manera, «la jurisprudencia argentina ha reconocido el hábeas data como un derecho fundamental y directamente aplicable». En este sentido, resulta sustancialmente interesante lo recogido en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación4 nº U. 14. XXXIII., de 15 de octubre de 1998, caso "Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado Nacional -Estado Mayor Conjunto de las FF.AA.- s/ amparo ley 16.986"; cabe citar a este respecto los considerandos 7º a 10 del voto del Señor Ministro Doctor Don Carlos Santiago Fayt, en los cuales disecciona el fundamento y objeto del recurso denominado hábeas data:

«7°) Que el instituto en consideración -hábeas data-, tiene su fuente en la revolución científico-tecnológica que se registró en e...

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