Divergencias y convergencias en las distintas versiones lingüísticas de los tratados europeos. Un ejemplo práctico: la voz región

AutorFernando Domínguez García
CargoInvestigador del Departamento de Derecho del Instituto Universitario Europeo (Florencia)
Páginas35-57

Page 35

1. Introducción

El derecho es una disciplina a la que le gusta detenerse en un vocablo y analizarlo en profundidad. Se pueden dedicar tesis enteras al significado de una palabra en una determinada norma jurídica. En el ámbito de la Unión Europea, sin embargo, este ejercicio es más complicado, porque existen once lenguas oficiales,1 y con la ampliación a los países del centro y este de Europa el número de lenguas oficiales será veinte.2 El principio general es que como mínimo una de las lenguas oficiales de cada estado miembro es asimismo una lengua oficial de la Unión.3 En la misma línea, los tratados so-Page 36bre los que se asientan las comunidades y la Unión Europea están publicados en las once lenguas oficiales y además en irlandés (que tiene un estatus especial dentro de la Unión sin entrar en la categoría de lengua oficial),4 gozando todas las versiones lingüísticas del mismo estatus jurídico.5 Es una práctica asentada que, en el caso de adhesión de un nuevo estado, alguna de sus lenguas oficiales pase a ser también lengua oficial de la Unión (excepto que ya lo fuera), y la traducción de los tratados europeos a la nueva lengua oficial europea es considerada también versión auténtica.6 Metodológicamente, sin embargo, para la comparación de las diferentes versiones lingüísticas de un tratado en concreto se debe tener en cuenta que ciertos textos son originales (los de los firmantes fundadores) mientras que otros son traducciones (los de los miembros posteriores). Así, por ejemplo, en un análisis de la primera versión del tcee se puede diferenciar entre los textos en de, fr, it y nl, que son originales, y los demás, que son traducciones subsecuentes que tomaron una o varias de las versiones anteriores como modelo.7

El presente artículo pretende analizar las divergencias percibidas entre las versiones lingüísticas de los tratados europeos respecto a las menciones de la voz región. Mientras las lenguas románicas se sirven de un vocablo derivado de la palabra latina regio (région en fr; regione en it; región en es yPage 37região en pt), en las demás lenguas se utilizan uno o varios vocablos para expresar tal idea. Esto constituiría un ejercicio meramente lingüístico si no fuera porque con las sucesivas reformas de los tratados europeos las lenguas con una raíz indoeuropea van reemplazando progresivamente las antiguas denominaciones por una palabra derivada del latín regio (en su forma plural: Regionen en de, regio’s en nl, regioner en sv, etc.). Por eso se intentarán introducir argumentos jurídico-políticos que expliquen tal situación. El análisis se realizará desde un punto de vista cronológico y cada apartado se dedicará a un tratado diferente. Se indicará expresamente si los artículos en consideración están actualmente en vigor y cuál es su numeración original y su numeración actual.

La comparación se va a centrar en el derecho primario, es decir, en el articulado de los diferentes tratados europeos, aunque en algunos momentos se hará mención a ciertas declaraciones o protocolos anexos a éstos. La categorización de las diferencias encontradas entre los diversos textos se realizará sobre la base de las versiones originales (la de los firmantes originarios, que se señalarán con un asterisco [*]) y sobre ellas se va a intentar exponer las principales tendencias. Esto no obsta para que, en todo caso, los cuadros explicativos contengan las versiones lingüísticas de las once lenguas oficiales, aunque no se hayan cambiado las desinencias propias de las declinaciones de cada lengua.8

2. La voz región: una primera aproximación

El interés por el análisis de la voz región en los tratados europeos proviene del hecho que es una palabra con un alto contenido anfibológico, tanto a nivel europeo como en los estados miembros. A grandes rasgos, la palabra región tiene en los tratados tres acepciones, a saber: (a) como unidad geográfica o económica, (b) como ente subestatal y (c) como categoría supraestatal o continental.

a) La voz región como unidad geográfica o económica

Cuando en el debate político europeo se mencionan las regiones normalmente se piensa en el Comité de las Regiones y en las entidades que es-Page 38tán presentes en su seno. No obstante, la mayoría de menciones a la región en los tratados europeos no tienen el citado sentido político, sino un matiz geográfico o económico. Unas veces el vocablo región es empleado en tér- minos abstractos o generales (como parte o porción del territorio), mien- tras otras veces se utiliza de una forma más específica, expresando una tipología de regiones caracterizadas por un elemento geográfico o económico, como pueden ser las regiones agrícolas, las regiones ultraperiféricas o las regiones económicas.

b) La voz región como ente subestatal

El actual artículo 263 tce instituye un órgano consultivo de las instituciones europeas denominado precisamente Comité de las Regiones, compuesto por representantes de los entes regionales y locales. En otros artículos también se hace referencia a las regiones como entes territoriales de los estados miembro. A pesar de lo que pudiera parecer a primera vista, el ordenamiento europeo no contiene una definición exacta de región y realiza una remisión a los ordenamientos jurídicos de los estados miembros para que determinen cuáles son las regiones y los entes locales y, en consecuencia, los miembros del Comité de las Regiones. A partir del Tratado de Niza (en vigor desde febrero de 2003) es necesario que los representantes regionales (y también los de los entes locales) sean titulares de un mandato electoral o sean políticamente responsables ante una asamblea elegida demo- cráticamente, con lo que, respecto a la composición del Comité de las Regiones, se ha perfilado sutilmente qué se entiende por región.

La existencia a nivel europeo del Comité de las Regiones puede llevar a la falsa impresión de que existe un nivel subestatal o regional en todos los estados miembro. Sin embargo, el término región no es un vocablo común al derecho constitucional de éstos. No sólo porque se utilicen otras pala- bras para designar los entes territoriales subestatales (como comunidad, país o provincia), sino porque la realidad político-constitucional de los estados miembro es diversa. La presencia de un órgano comunitario denominado Comité de las Regiones ha generalizado el uso de la voz región para designar, o traducir de otras lenguas, el nivel territorial inmediatamente inferior a los estados miembro, metiendo en el mismo saco entidades dependientes del estado que actúan en partes del territorio (estructura administrativa periférica, agencia o entidad controlada por el estado o una corporación para fines concretos), órganos supralocales (agrupación de entidades locales u órgano que ejerce delegadamente ciertas funciones de co-Page 39ordinación de entidades locales) o lo que realmente es un nivel de gobierno subestatal autónomo (entidades dotadas de autogobierno y colectividades federadas).

Este trabajo no puede detenerse a explicar las diferencias en la distribución territorial del poder en los diversos estados miembro. En el siguiente cuadro se esquematizan las palabras utilizadas a nivel estatal para designar los entes subestatales que son relevantes a nivel europeo. Es decir, por un lado, aquellas entidades territoriales que son elegidas democráticamente y, por otro, aquellas entidades a las que se les aplica el derecho europeo de manera sustancial y se pueden considerar parte de las comunidades europeas.9 Así, un país como Dinamarca, en cuyo seno las Islas Feroe y Groenlandia están dotadas de órganos democráticamente elegidos, no se tiene en cuenta porque no se les aplica el derecho comunitario. Un guión indica la inexistencia de un nivel de gobierno regional elegido democráticamente. En ese grupo de países, en cambio, suelen existir agencias de desarrollo regional (Irlanda), estructuras desconcentradas del estado (Grecia), entidades locales muy asentadas (Suecia) o entidades locales de segundo nivel, como las provincias (Países Bajos).


Estados miembro Denominación en la/s lengua/s oficial/es Norma
Estados sin regiones elegidas
democráticamente
Dinamarca
Grecia
Irlanda
Luxemburgo
Países Bajos
Suecia





10
(continua)

Page 40

(continua)


Estados miembro Denominación en la/s lengua/s oficial/es Norma
Estados sin regiones elegidas
democráticamente
Alemania

Austria

Bélgica


España


Finlandia

Francia

Italia

Portugal



Reino Unido
Länder (DE)

Länder (DE)

Communautés /Régions (FR) Gemeenschappen /
Gewesten (NL) Gemeinschaften / Regionen (DE)

Comunidades autónomas / nacionalidades
y regiones (ES)

Maakunta [Islas Åland] (FI)

Régions (FR)

Regioni (IT)

Regiões autónomas [Azores y Madeira]11
(PT)

Nation [Escocia, Gales], Province [Irlanda del
Norte] 12(EN)
Preámbulo de la regiones elegidas Grundgesetz

Art. 2 de la Bundes-Verfassungsgesetz

Art. 1 de la Constitution belge –Belgische Grondwet–
Verfassung Belgien

Art. 147 y 2 de la Constitución
española

Art. 120 de la Suomen perustuslaki

Art. 72 de la Constitution de la République française

Art. 114 de la Costituzione della Repubblica italiana

Art. 6.2 de la Constituição da República
Portuguesa

(Sin constitución escrita)

Page 41

Se puede observar como la palabra región sólo se utiliza para designar el nivel subestatal en Francia, en Italia y en Portugal. En Bélgica y España también se maneja tal expresión aunque convive con otros términos. Por otro lado, en algunos estados miembro donde la palabra región no es utilizada para el nivel de gobierno subestatal, como el Reino Unido, se utiliza este vocablo, en cambio, para designar circunscripciones propias o áreas específicas, como las regiones de Inglaterra o de Escocia.13

c) La voz región como categoría supraestatal o continental

Aunque se ha indicado que las menciones a las regiones en los tratados europeos suelen referirse geográficamente a parte del territorio de un estado miembro o políticamente a sus entes territoriales subestatales, existen dos referencias que no siguen estos parámetros, como se verá posterior- mente. En estos dos casos la palabra región se emplea con un significado supraestatal o continental. En ciertos ámbitos, tanto la economía como la ciencia política utilizan el concepto región como agrupación de diversos estados, especialmente ligado a la noción de integración regional (nafta, mercosur, ue).

Page 42

3. Tratado de la Comunidad Europea del carbón y del acero (1951)

El artículo 56.1 del Tratado de la Comunidad Europea del carbón y del acero, también conocido como Tratado de París (1951), es el primer ejemplo de la tendencia que se acaba de apuntar: las lenguas románicas, ya sean las versiones originales (fr y it) como las traducciones (es y pt) utilizan una palabra con la raíz regio para referirse a una zona o parte del territorio de la comunidad. Las otras dos lenguas originales (de y nl), en cambio, emplean un vocablo geográfico más neutro equivalente en castellano a área, solución que seguirán las traducciones posteriores. Debe recordarse nuevamente que la única versión auténtica del tceca era la francesa (señalada con un asterisco [*]).


Artículo 56.1 TCECA (actualmente sin vigor)
DA
EN
FR*
PT
Områder
Áreas
Régions
Regiões
DE
ES
IT
SV
Gebiete
Regiones
Regioni
Områden
EL
FI
NL
Periocûj
Alueella
Gebieden

4. Tratado de la Comunidad Económica Europea (1957)

En el Tratado de Roma (1957), constitutivo de la Comunidad Econó- mica Europea, las referencias a las regiones en las versiones lingüísticas de las lenguas románicas son más abundantes que en el tceca, un tratado relativamente corto y sectorial comparado con el tcee. En la misma fecha y en la misma ciudad también se firmó el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que no contiene ninguna referencia a las regiones. Para la explicación se utilizan las acepciones de la voz región enumeradas anteriormente.

a) Región como unidad geográfica o económica

Son varios los artículos del antiguo tcee (que se mantienen en el actual tce) donde las versiones de lenguas románicas adoptan un término derivado del latín regio, mientras en los otros textos existen divergencias. Teniendo en cuenta las versiones originales, el de utiliza siempre la misma pa-Page 43labra (Gebiete) cuando en las versiones románicas emplean regiones, mien- tras el nl en ciertos artículos usa gebieden y en otros streken. Respecto a las traducciones, el en, excepto en un caso, sigue la misma tendencia, y utiliza areas cuando en nl es streken y regions cuando la palabra neerlandesa es gebieden. Esta tendencia no es tan clara en las otras traducciones. Los siguientes cuadros muestran los artículos del tcee en los que el nl usa gebieden y streken.


Preámbulo y artículos 39.2 (actual 33.2), 49.d (actual 40.d), 80.2 ab initio(actual 76.2) y 130 (actual 267.a)
DA


EN

FR*

PT
Områder / Egne (art. 49.d)


Regions / Areas (80.2 ab initio)

Régions

Regiões
DE*


ES

IT*

SV
Gebiete


Regiones

Regioni

Regioner
EL


FI

NL*
Periocûj /
Perifûreiej (49.d)

Allueiden = Alueilla

Gebieden


Artículos 75.3 (actual 71.2), 80.2 in fine (actual 76.2), 82 (actual 78), 92.2.c (actual 87.2.c) y 92.3.a (actual 87.3.a)
DA

EN

FR*

PT
Områder / Egne (art. 75.3)

Areas

Régions

Regiões
DE*

ES

IT*

SV
Gebiete

Regiones

Regioni

Regioner / Områden
(art. 82 y 92.2.c)
EL

FI

NL*

Periocûj

Allueilla

Streken


Es difícil encontrar argumentos jurídico-políticos para explicar tal diferenciación. Si a ello añadimos las dispares traducciones, cabría concluir que la elección de una u otra palabra depende del estilo propio de cada lengua. En particular, en los dos artículos que citan la región como una parte del territorio, es decir, de forma general sin adjetivar las regiones (40.d y 71.2 tce) el nl utiliza en cada caso una palabra diferente. En los otros casos, en que la mención a la región responde a un concepto geográfico o económico específico, es decir, con un atributo determinado, como regiones agrícolas, subdesarrolladas o con circunstancias políticas graves, las soluciones adoptadas por el nl y las traducciones posteriores son dispares y no siguen ningún patrón lógico. En consecuencia, no se puede hacer una hipótesis de gebieden/streken por concepto general/específico.

Dentro de este grupo de artículos que hacen referencia a la región como un concepto geográfico o económico es necesario hacer mención separada del actual artículo 87.3.c tce. La idea de región o área económicaPage 44no es seguida por dos versiones. La versión nl significa economías regionales en vez de regiones económicas. La traducción al sv no hace referencia al carácter económico de las regiones y simplemente se refiere a deter- minadas regiones.


Artículo 92.3.c TCEE (actual 87.3.c TCE)
DA


EN

FR*

PT
Økonomiske regioner


Economic areas

Régions économiques

Regiões económicas
DE*


ES

IT*

SV
Wirtschaftsgebiete


Regiones económicas

Regioni economiche

Regioner
EL


FI

NL*

OikonomikÎn
periocÎn

Talousalueen

Regionale economieën


En la misma línea, el antiguo artículo 80.2 tcee es interesante como cita de la política económica regional. Sin embargo, en la versión de no aparece un adjetivo referente al carácter regional, sino a una política de localización, utilizando una noción jurídica alemana. El nl, en cambio, que hasta el momento no había utilizado ninguna palabra que derivara de la voz latina regio, aquí sí la utiliza.


Artículo 80.2 TCEE (actual 76.2 TCE)
DA

EN

FR*

PT
Regional økonomisk politik

Regional economic policy

Politique économique régionale

Política económica regional
DE*

ES

IT*

SV
Standortpolitik

Política económica regional

Politica economica regionale

Regionalekonomisk politik
EL

FI

NL*
Perifereiakøj oikonomikøj

Alueellisen talouspolitiikan

Regionaal economisch beleid

En el artículo 226.1 tcee, actualmente derogado, se puede observar una diferencia de matiz entre las diversas versiones lingüísticas. En las lenguas románicas se hace referencia a una situación general (la situación económica regional) y en las demás lenguas el énfasis lo tiene el hecho de que se trate de una porción concreta del espacio.

Page 45


Artículo 226.1 TCEE (actualmente derogado)
DA


EN


FR*

PT

Den økonomiske situation
i en bestemt egn

Economic situation of a given area


Situation économique régionale

Situação económica regional
DE*


ES


IT*

SV
Die wirtschaftliche Lage eines
bestimmten Gebietes

Situación económica regional


Situazione economica regionale

Det ekonomiska läget inom ett bestämt område
EL


FI


NL*
Oikonomikøj
katastßsewj se orismûnh periocø

Taloudellisen tilanteen merkittävään
heikentymiseen tietyllä alueella

De economische toestand van een
bepaalde streek


b) Región como ente subestatal

El antiguo artículo 68.3 tcee, actualmente derogado, es uno de los más interesantes a nivel de comparación de las diferentes versiones lingüísticas porque hacía referencia a los poderes públicos territoriales, es decir, no en su sentido geográfico, sino como actores subestatales que pueden ser beneficiarios de empréstitos que pudieran haber sido emitidos o colocados en los demás estados miembro. La expresión adoptada en cada versión lingüística debía ser, por tanto, comprensible para el ordenamiento interno de cada estado miembro. Se pueden observar tres grandes tendencias. En primer lugar aquellas versiones que utilizan una expresión típica del derecho interno o que sea comprensible por éste para indicar el conjunto de entes territoriales subestatales (fr, es, pt, nl, da y de). En segundo lugar aquellas versiones que expresamente mencionan los poderes locales y los regionales (en, sv, fi). Por último, aquellas versiones que citan los entes locales porque esta expresión en el derecho constitucional interno incluye a todos los entes subestatales (it, da, el).

Page 46


Artículo 68.3 TCEE (actualmente derogado)
DA

EN


FR*


PT
Lokale offentlige organer

Regional or local authorities


Collectivités publiques territoriales


Pessoas colectivas territoriais

DE*

ES


IT*


SV
Gebietskörperscaften

Entes públicos territoriales


Enti locali


Regionala eller lokala myndigheter
EL

FI


NL*
Topikoà organismoà

Alueellisten tai paikallisten
julkisyhteisöjen toiminnan

Territoriale publiekrechtelijke
lichamen

c) Región como categoría supraestatal (grupo de estados)

El actual artículo 306 tce indica que «Las disposiciones del presente Tratado no obstarán la existencia y perfeccionamiento de las uniones regionales entre Bélgica y Luxemburgo, así como entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en la medida en que los objetivos de dichas uniones regionales no sean alcanzados mediante la aplicación del presente Tratado». Éste es el primer artículo en el que todas las versiones lingüísticas, a excepción del fi, convergen hacia la utilización de una terminología común, en el sentido de utilizar palabras con la misma raíz, el vocablo latino regio. El fi, lengua ugrofinesa, no sigue esta tendencia, pero siempre que las lenguas románicas usan la palabra región el fi utiliza alue. Es decir, es la única traducción que sigue el parámetro de las lenguas románicas de recurrir siempre al mismo término.


Artículo 233 TCEE (actual 306 TCE)
DA

EN

FR*

PT
Regionale unioner

Regional unions

Unions regionales

Uniões regionais
DE*

ES

IT*

SV
Regionalen Zusammenschlüsse

Uniones regionales

Unioni regionali

Regionala unioner
EL

FI

NL*

PerifereiakÎn enÎsewn

Alueellisen liiton

Regionale unies


Page 47

5. Acta Única Europea (1986)

Con el aue, donde sólo el finlandés y el sueco no son versiones originales sino traducciones, empieza la convergencia de las diferentes versiones lingüísticas en torno a una palabra con la raíz regio, situación que anterior- mente sólo era la excepción. La unificación del vocabulario es patente en la denominación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (feder) puesto que todas las lenguas con una raíz indoeuropea utilizan una palabra derivada del latín regio.


Artículo 130.C TCEE (actual 160 TCE)
DA*


EN*


FR*


PT*
Europæiske Fond
for Regionaludvikling

European Regional
Development Fund

Fonds européen de
développement régional

Fundo Europeu de Desenvolvimento Regional
DE*


ES*


IT*


SV
Europäischen Fonds für
regionale Entwicklung

Fondo Europeo de
Desarrollo Regional

Fondo europeo di
sviluppo regionale

Europeiska regionala
utvecklingsfonden
EL*


FI


NL*
Eurwpaëk’ Tameào
Perifereiakøj Anßptuxhj

Euroopan aluekehitysrahaston
tarkoituksena

Europees Fonds voor regionale
ontwikkeling

No obstante, el da y el el mantienen en los artículos 130.A (actual 158 tce) y 130.R.3 (actual 174.3 tce), una palabra equivalente a área y que no está derivada del citado vocablo latino. El artículo 130.A es el relativo a la Cohesión Económica y Social y el énfasis es un criterio económico (regiones menos favorecidas) mientras que el 130.R es el dedicado al medio ambiente y el significado de región equivale a porción o parte del territorio. A pesar de estos dos significados tan diferentes, siempre se utiliza la misma palabra en todas las versiones lingüísticas.

Page 48


Artículos 130.A TCEE (actual 158 TCE) y 130.R.3 TCEE (actual 174.3 TCE)
DA*


EN*

FR*

PT*
Områder = Omráder


Regions

Régions

Regiões
DE*


ES*

IT*

SV
Regionen


Regiones

Regioni

Regioner
EL*


FI

NL*
PeriocÎn =
Periocûj

Alueiden

Regio’s

En el artículo 130.C (actual 160 tce), cuando se establece la finalidad del feder, se alude en particular a las regiones menos desarrolladas y a las regiones industriales en declive. En estos dos casos el texto del Acta Única Europea no sigue los parámetros marcados en los cuadros anteriores y la convergencia de las diferentes versiones lingüísticas hacia palabras derivadas del vocablo latín regio no se cumple en determinadas versiones. El texto de y parcialmente el nl emplean los vocablos utilizados anteriormente en el tcee. El texto da y el el vuelven a presentar la misma palabra que habían utilizado antes.


Artículo 130.C in fine TCEE (actual 160 TCE)
DA*

EN*

FR*

PT*
Områder

Regions

Régions

Regiões
DE*

ES*

IT*

SV
Gebiete

Regiones

Regioni

Regioner
EL*

FI

NL*
PeriocÎn

Alueiden

Regio’s / gebieden

6. Tratado de Maastricht (1992)

Mediante el Tratado de Maastricht se reforman profundamente los tratados anteriores y se incluye un nuevo tratado, denominado Tratado de la Unión Europea, para nuevos ámbitos de intervención europea bajo el paraguas de la Unión Europea. No obstante, el citado tratado sólo introduce nuevas referencias a las regiones en los tratados constitutivos, no así en el texto del Tratado de la Unión Europea. En especial destaca la constitución de un órgano consultivo, el Comité de las Regiones, cuyo título tiene el término aquí analizado.

Page 49

a) Denominación oficial de órganos

En la denominación oficial del Comité de las Regiones puede observarse que todas las lenguas de raíz indoeuropea utilizan una palabra derivada del latín regio. El fi, como ha sucedido hasta el momento, siempre utiliza el término alue.


Artículo 198.a TCE (actual 263 TCE)
DA*

EN*

FR*

PT*
Regionsudvalget

Committee of the Regions

Comité des régions

Comité das Regiões
DE*

ES*

IT*

SV
Ausschuß der Regionen

Comité de las Regiones

Comitato delle regioni

Regionkommittén
EL*

FI

NL*
Epitropø twn PerifereiÎn

Alueiden komitea

Comité van de regio’s

b Regiones como concepto geográfico

El Tratado de Maastricht inserta dos nuevas referencias a la región como concepto geográfico. En el actual artículo 154.2 tce se alude a la región como un noción específica, en este caso determinada por criterios geográficos: «la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la comunidad». Este artículo presenta una divergencia en los términos empleados y vuelven a aparecer vocablos que se pueden traducir por área.


Artículo 129.B.2 TCE (actual 154.2 TCE)
DA*

EN*

FR*

PT*
Områder

Regions

Régions

Regiões
DE*

ES*

IT*

SV
Gebiete

Regiones

Regioni

Områden
EL*

FI

NL*
Periocûj

Alue

Regio’s

En el artículo 130.R, dedicado al medio ambiente, se añade otra referencia, aunque con significado diferente. Aquí la región es una parte o porción del territorio, es decir, utilizado en términos generales, sin adjetivar. Mientras en el Acta Única Europea tanto en el significado geográfico general como en el particular de región se empleaba la misma palabra, tuviera o no la raíz latina regio, aquí las versiones de (original) y sv (traducción) son diferentes.

Page 50


Artículo 130.R.2 TCE (actual 174.2 TCE)
DA*

EN*

FR*

PT*
Områder = Omráder

Regions

Régions

Regiões
DE*

ES*

IT*

SV
Regionen

Regiones

Regioni

Regioner
EL*

FI

NL*
Periocûj

Alueiden

Regio’s

c) Regiones como ente subestatal

Existen tres menciones a las regiones como ente político subestatal, en tres momentos diferentes y con un alcance diverso, aunque los términos adoptados convergen, en todos los casos excepto en uno, hacia pala- bras con la raíz latina regio.

La primera alusión es en el ámbito económico y la cita a las regiones está insertada en una enumeración lo más amplia posible de entes públicos territoriales subestatales. En este caso la convergencia de las versiones lingüísticas es total, excepto en el caso del fi.


Artículos 104, 104.A y 104.B TCE (actuales 101, 102 y 103 TCE)
DA*


EN*


FR*


PT*
Regionale, lokale eller andre
offentlige myndigheder

Regional, local or other
public authorities

Des autorités régionales ou locales
ou des autres autorités publiques

Autoridades regionais, locais, ou outras
autoridades públicas
DE*


ES*


IT*


SV
Regionale oder locale Gebietskörperschaften
oder andere öffentlich-rechtliche Körperschaften

Autoridades regionales o locales u otras
autoridades públicas

Enti regionali, locali o
altri enti pubblici

Regionala, lokala eller andra myndigheter
EL*


FI


NL*
Twn perifereiakÎn, topikÎn ø ßllwn dhm’siwn arcÎn


Alueellisten, paikallisten tai muiden


Regionale, lokale of andere overheden

En el segundo caso, relativo a las redes transeuropeas de transportes, los matices son diferentes. En primer lugar, la enumeración alcanza a la esfera local y regional, sin contener una cláusula abierta a otras entidades. En segundo lugar, la mayoría de versiones lingüísticas cambian el sustantivoPage 51autoridad o ente por colectividad o comunidad, en un sentido menos institucional. La versión da, además, no sigue el parámetro anterior y utiliza un vocablo que no deriva de regio.


Artículo 129.B.1 TCE (actual 154.1 TCE)
DA*


EN*

FR*

PT*
Som etableringen af et område
uden indre grænser medfører

Regional and local communities

Collectivités régionales et locales

Colectividades regionais e locais
DE*


ES*

IT*

SV
Regionalen und lokalen
Gebietskörperschaften

Entes regionales y locales

Collettività regionali e locali

Regionala och lokala organ
EL*


FI

NL*
Topikøj autodioàkhshj
kai perifereiakøj dioàkhshj

Alueelliset ja paikalliset yhteisöt

Regionale en lokale gemeenschappen

Y en el tercer caso, respecto a los componentes del Comité de las Regiones, vuelve a existir una convergencia de las versiones lingüísticas hacia palabras con la misma raíz.


Artículo 198.a in fine TCE (actual 263 TCE)
DA*


EN*

FR*

PT*
Regionale og lokalen myndigheder
Gebietskörperschaften

Regional and local bodies

Collectivités régionales et locales

Colectividades regionais e locais
DE*


ES*

IT*

SV
Regionalen und l okalen


Entes regionales y locales

Collettività regionali e locali

Regionala och lokala organ
EL*


FI

NL*
Autodioàkhsh
kai perifereiakøjj dioàkhshj

Alueellisten ja paikallisten yhteisöjen

Regionale en lokale lichamen

d) Región como categoría supraestatal

El Tratado de Maastricht tiene una mención a la región como una idea con un parámetro supraestatal o continental que agrupa varios estados. Concretamente en el artículo 130.R, dedicado al medio ambiente. Como sucedía en la otra mención en este sentido, el actual artículo 306 tce, las Page 52versiones lingüísticas de las lenguas indoeuropeas convergen hacia pala- bras con la raíz latina regio.


Artículo 130.R.1 TCE (actual 174.1 TCE)
DA*


EN*


FR*


PT*
Regionale og globale
miljøproblemer

Regional or worldwide
environmental problems

Problèmes régionaux
ou planétaires de l’environnement

Problemas regionais ou mundiais do ambiente
DE*


ES*


IT*


SV
Regionaler oder globaler
Umweltprobleme

Problemas regionales
o mundiales del medio ambiente

Problemi dell’ambiente
a livello regionale o mondiale

Regionala eller globala miljöproblem
EL*


FI


NL*
PerifereiakÎn ø pagk’smiwn
periballontikÎn problhmßtwn

Alueellisiin tai maailmanlaajuisiin
ympäristöongelmiin

Regionale of mondiale milieuproblemen

e) Cultura

En el ámbito de la cultura, el actual artículo 151.1 tce hace referencia a la diversidad regional y nacional. En este artículo, todas las versiones lingüísticas de lenguas indoeuropeas vuelven a coincidir y converger en pala- bras derivadas de la voz latina regio.


Artículo 128.1 TCE (actual 151.1 TCE)
DA*

EN*

FR*

PT*
Nationale og regionale mangfoldighed

National and regional diversity

Diversité nationale et régionale

Diversidade nacional a regional
DE*

ES*

IT*

SV
Nationalen und regionalen Vielfalt

Diversidad nacional y regional

Diversità nazionali e regionali

Dessas nationella och regionala mångfald
EL*

FI

NL*
Eqnikø kai perifereiakø polumorfàa

Kansallista ja alueellista monimuotoisuutta

Nationale en regionale verscheidenheid

Page 53

7. Tratado de Ámsterdam (1997)

El Tratado de Ámsterdam, con todas las lenguas aquí analizadas como originales, sólo añade una referencia a las regiones, concretamente en el artículo 299.2 tce dedicado a las regiones ultraperiféricas. Las distintas versiones lingüísticas vuelven a divergir empleando términos que se pueden traducir al castellano como área. En particular, el de, el nl, el el y el sv no utilizan palabras con la raíz latina regio. Cabe destacar que el sv sí había utilizado una palabra con esa raíz en la «Declaración relativa a las regiones ultraperiféricas de la comunidad», formulada por la Conferencia Intergubernamental que redactó el Tratado de Maastricht y que es el precedente del artículo 299.2 tce.14


Nuevo artículo 299.2 TCE
DA*

EN*

FR*

PT*
Regionerne

Regions

Régions

Regiões
DE*

ES*

IT*

SV*
Gebiete

Regiones

Regioni

Områden
EL*

FI

NL*

PT*
Periocûj

Alueiden

Gebieden

Regiões

8. Tratado de Niza (2001)

El Tratado de Niza (2001) añade un inciso en el artículo dedicado a la composición del Comité de las Regiones, como se comentó anteriormente. Así, el artículo 263 tce (ex 198.A tce), aparte de manifestar en abstracto que sus miembros son representantes de entes regionales y locales, requiere que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local. Las diferentes versiones lingüísticas incluyen una palabra derivada de la voz latina regio y la convergencia es total, excepto en la versión fi.

Page 54


Nuevo artículo 263 TCE
DA*

EN*

FR*

PT*
Regional eller lokal myndighed (-er)

Regional or local bodies/ authority

Collectivité régionale ou locale

Colectividades regionais e locais / organ
Nivel regional ou local
DE*

ES*

IT*

SV*
Regionalen oder lokalen Gebietskörperschaften

Ente regional o local

Collettività regionale o locale

Regionala och lokala
EL*

FI

NL*
Topikøj autodioàkhshj kai perifereiakøj dioàkhshj

Alueellisten ja paikallisten yhteisöjen

Regionale en lokale lichamen/lichaam

9. Excursus: el Proyecto de Constitución para Europa y la Conferencia Intergubernamental de 2003

Este trabajo ha tomado una perspectiva histórica en el convencimiento de que es la mejor forma de entender los paulatinos cambios en los tratados europeos. Actualmente la Unión Europea está viviendo una situación de cambio respecto a sus textos fundamentales. La formulación de un Proyecto de Constitución para Europa por la Convención Europea, nacida de la Declaración número 23 sobre el futuro de Europa anexa al Tratado de Niza (2001) y la Declaración del Consejo Europeo de Laeken (14 y 15 de diciembre de 2001), supone un cambio cualitativo para las bases jurídicas de la Unión. Los cambios que la Conferencia Intergubernamental de 2003 pueda introducir se convertirán en derecho aplicable en los próximos años. Nuevas menciones a las regiones se están discutiendo, aunque no suponen una revolución regionalista como en Maastricht. Por otro lado, muchos de los artículos del tce referentes a las regiones como concepto geográfico o económico tienen muchas posibilidades de mantenerse intactos, por lo que las disparidades y divergencias entre las diferentes versiones de los textos fundamentales pueden continuar.

10. Conclusión

El Tratado de París (1951), constitutivo de la extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (ceca), contiene en su articulado una únicaPage 55referencia explícita a las regiones. En el Tratado de Roma (1957), constitutivo de la Comunidad Económica Europea (cee), reformulada y redenominada Comunidad Europea (ce) después del Tratado de Maastricht (1992), se hacen diversas referencias a las regiones, aunque de manera tangencial e inconexa y casi siempre con un matiz geográfico o económico. Con el Acta Única Europea (1986) parece que el hilo conductor de las regiones podría ser la política regional o de Cohesión Económica y Social, pero el Tratado de Maastricht (1992), que instaura una Unión Europea entre los estados miembro de las comunidades europeas, introduce un órgano consultivo denominado Comité de las Regiones, y el peso de las regiones como entidades políticas se trasluce también en el texto de los tratados. Menos innovaciones introducen los Tratados de Ámsterdam (1997) y el posterior de Niza (2001).

Como se ha comentado, existe una correspondencia total en las versiones lingüísticas de las lenguas románicas, ya sea las originales (fr e it), como las posteriores (es y pt), respecto a la voz región. En un principio el nl y el de utilizaban términos más geográficos, si cabe, que el de región, que puede traducirse al castellano como área (gebieden y streken en nl y Gebiete en de), aunque en ciertos casos han empleado una palabra con la raíz latina regio. Las traducciones posteriores han mantenido esta dualidad de términos utilizados, excepto el fi, que no sigue la tendencia de utilización de una palabra con la misma raíz, regio, pero siempre que las lenguas románicas utilizan la palabra región utiliza alue. El uso de la misma palabra (región en las lenguas románicas y alue en fi) no implica que siempre tenga el mismo significado. No obstante, pocas veces una acepción o significado diferente de región marca un parámetro sobre la palabra escogida.

Siempre existe una convergencia de las diversas versiones lingüísticas hacia una palabra derivada de la voz latina regio cuando se menciona la economía regional y en las dos alusiones a la región como concepto supraestatal. Casi siempre existe una convergencia cuando la región se cita como concepto político (ente subestatal), especialmente para nombrar instrumentos u órganos europeos (feder y el Comité de las Regiones). Sin embargo, no existe parámetro respecto a la división región como unidad geográfica general —región como unidad geográfica o económica específica. Debe destacarse que en ciertos artículos es muy difícil explicar por qué la versión da, la el, la de, la nl o la sv no convergen hacia una palabra derivada de regio y cabe pensar que es debido al estilo particular de cada lengua.

Las divergencias entre las distintas versiones lingüísticas de los tratados europeos son especialmente destacadas respecto al antiguo tcee, precisamente porque abundan referencias con un sentido geográfico y/o econó-Page 56mico y no con un sentido político. En el Acta Única Europea y en el Tratado de Maastricht los casos de convergencia son más numerosos, quizás porque la idea política es más clara, quizás porque en ambos casos el elemento regional, ya sea bajo la forma de cohesión económica y social, o bajo la forma de participación regional, fue determinante en el Tratado. Esto pudo llevar a ser más minucioso en la preparación de las diversas versiones lingüísticas. De igual manera pudo pasar en el Tratado de Niza respecto de un artículo cabal de las regiones, el actual 263 tce. En cambio, en el Tratado de Ámsterdam, que no se ocupó en demasía de los asuntos regionales, las divergencias en el actual 299.2 tce son acusadas, tal vez porque no era uno de los asuntos clave y no se veía como necesaria una terminología común.

Pero, ¿es realmente necesaria la convergencia de las diferentes versiones lingüísticas hacia palabras con la misma raíz? En principio se podría argumentar que la claridad de los tratados europeos es mayor en casos de unificación de terminología. En el punto diez de la Resolución del Consejo relativa a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria se puede leer que «debe utilizarse un mismo término para expresar un mismo concepto».15 No obstante, en este caso no se puede hablar de un mismo concepto, ni a nivel europeo, ni a nivel de los estados miembro. En ciertos momentos, el carácter normativo del vocablo región en los tratados europeos es mínimo, como se ha visto. En otros casos existe un reenvío a los ordenamientos de los estados miembro para la determinación de cuáles son las regiones. Pero la mera utilización del término región a nivel europeo comporta ciertos efectos colaterales o de spill-over. Existen casos de traslación del vocabulario europeo a las normas constitucionales de ciertos estados y entes subestatales. Un ejemplo puede encontrarse en el artículo 3.a) de la Constitución de Baviera que indica que este Land alemán debe trabajar conjuntamente con las otras regiones europeas, denominán- dose a sí misma región europea, cuando en el artículo 1.1 de su norma suprema se designa como estado libre. De esta manera, la idea de región que se desprende de la integración europea se introduce en una de las entidades con más recelo de su estatus. Otro ejemplo lo constituye la cita del carácter ultraperiférico de Azores y Madeira por el artículo 9.g) de la Constitución de la República Portuguesa, a raíz de la reforma de 1997. La Constitución lusa siempre había aludido a la insularidad de las citadas is-Page 57las, y la introducción de esta mención se debe a la influencia de la norma- tiva comunitaria, en especial el artículo 299.2 tce. Así una calificación regional construida a nivel europeo se introduce en el vocabulario constitucional de un estado miembro.

La elección de terminología a nivel europeo no es un elemento política o jurídicamente inocuo. Una terminología unificada expresa, cuanto menos, una praesumptio comparationis de los elementos que pueden encuadrarse bajo un mismo concepto, especialmente en el ámbito político (no tanto en la idea de región geográfica). No obstante, el Comité de las Regiones es un órgano compuesto por entidades territoriales de niveles muy diferentes, desde diferentes tipos de poderes locales (ayuntamientos, comarcas, provincias, Gemeinden, Kreise, Kreisfreie Städte, district y county councils, por poner sólo unos ejemplos) a poderes regionales aún si cabe con diferencias más marcadas (regiones con competencias administrativas y regiones con poderes legislativos). Pero a nivel europeo esta pluralidad no se acentúa, sino que simplemente es vista como positiva y enriquecedora, de manera que los entes territoriales subestatales pueden trabajar conjuntamente en el Comité de las Regiones en aspectos de interés común. Por eso el concepto de región, si bien puede ser inadecuado a nivel de ciertos estados miembros, en el nivel europeo va progresivamente adquiriendo un contenido propio. Sería conveniente, entonces, que en las sucesivas reformas de los tratados europeos o en la futura Constitución para Europa, cuando se citaran las regiones para expresar una idea política, es decir, como entes subestatales, se produjera una convergencia de las diferentes versiones lingüísticas hacia palabras con la raíz latina regio.

----------------------------------------

[1] . Véase el Reglamento (cee) núm. 1/1958 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, cuyo artículo primero enumera las once lenguas oficiales y de trabajo de las instituciones de la Unión. A lo largo del artículo se utilizarán las siguientes abreviaturas: danés (da), alemán (de), griego (el), inglés (en), español (es), finlandés (fi), fran- cés (fr), italiano (it), neerlandés (nl), portugués (pt), sueco (sv). La versión original puede consultarse en: doce, P 17, de 06/10/1958, p. 385-386. Debe destacarse que es el primer Reglamento aprobado por la cee. Posteriormente ha sido modificado con cada una de las sucesivas Actas de Adhesión de los nuevos estados miembros.

[2] . Véase el Tratado de adhesión de los países del este y del centro de Europa que reforma el mencionado Reglamento lingüístico declarando también como lenguas oficiales el checo, el estonio, el húngaro, el letón, el lituano, el maltés, el eslovaco, el polaco y el esloveno. doce, L 236, de 23/09/2003, p. 791.

[3] . No sólo la realidad práctica confirma este hecho, sino que también el artículo 3 del mencionado Reglamento sobre el régimen lingüístico indica que «los textos que las instituciones envíen a un estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un estado miembro se redactarán en la lengua de dicho Estado» (énfasis añadido).

[4] . Debe destacarse que, de acuerdo con el actual artículo 314 tce, el artículo 53 (ex artículo s) del tue, el artículo 15 del Tratado de Ámsterdam y el artículo 13 del Tratado de Niza, las versiones de los tratados en lengua irlandesa son igualmente textos auténticos. Debe destacarse también que el irlandés está considerado como lengua de procedimiento ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, de acuerdo con los artículos 29.1 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia y 35.1 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Véase asimismo, el artículo 64 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia adoptado en Niza.

[5] . Excepto en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (actualmente sin vigor por haber concluido su período de existencia de cincuenta años), cuyo artículo 100 indicaba que la única versión auténtica era la francesa, en los demás tratados constitutivos, en sus reformas o en las sucesivas ampliaciones, todas las versiones correspondientes a una lengua oficial de la Unión están consideradas versiones auténticas en las mismas condiciones que los textos originales.

[6] . Véase, a parte del mencionado artículo 100 del tceca, los artículos 225 tceea, 314 tce, 53 tue, 15 del Tratado de Ámsterdam, 13 del Tratado de Niza, y a modo de ejemplo, los artículos 402 del Acta de Adhesión de España y Portugal y 176 del Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

[7] . Un estudio más minucioso podría preguntarse cuál es la lengua en que se redactó un tratado o un artículo concreto y observar después cómo fue adaptado en las otras lenguas oficiales. En este sentido, debe destacarse que, en los inicios de las comunidades europeas, la versión francesa era la base para la discusión y redacción de los tratados. Con el tiempo, el inglés se va imponiendo en las discusiones de las Conferencias Intergubernamentales y como lengua de proposición de artículos.

[8] . Se ha optado por no incluir la versión irlandesa entre los textos objeto de comparación debido al carácter más simbólico que práctico de tal versión lingüística.

[9] . Con el adjetivo sustancial se hace referencia a regiones que, a pesar de tener diversas particularidades en la aplicación del derecho comunitario, como las regiones ultraperiféricas (Canarias, Azores, Madeira) o las Islas Åland, se les aplica en el derecho comunitario de una forma extensiva. No se incluyen, en cambio, los países y territorios de ultramar citados en el «Anexo II» del tce relativo a los «Países y territorios de Ultramar a los que se aplicarán las disposiciones de la cuarta parte del Tratado», ya que sólo se les aplica el derecho comunitario residualmente en consideración de su especial régimen de asociación.

[10] . Se ha realizado un proyecto piloto entre 1997 y 2002 por el cual se han transferido ciertas competencias en materia de desarrollo regional e infraestructuras a cuatro regiones. En Västra Götalands län y Skane län, los condados han establecido instituciones regionales denominadas consejos regionales: Västra Götalandsregionen y Skane Region.

[11] . El Protocolo núm. 9 sobre Portugal añadido al Tratado de la Comunidad Europea por la Conferencia Intergubernamental que formuló el Tratado de Maastricht (1992) es interesante porque supone la traducción en las lenguas oficiales de la Comunidad de un concepto de derecho constitucional portugués, Regiões Autónomas, en referencia a Azores y Madeira. Las versiones el y nl no utilizan vocablos que en estas lenguas normalmente se pueden traducir por regiones (regio’s y perifereia).

Protocolo núm. 9 sobre Portugal
DA* Autonome regioner
EN* Autonomous regions
FR* Régions autonomes
PT* Regiões Autónomas
DE* Autonomen Regionen
ES* Regiones autónomas
IT* Regioni autonome
SV Autonoma regioner
EL* Aut’nomej periocûj
FI Autonomisille alueille
NL* Autonome gebieden

[12] . Debido a la inexistencia de una constitución escrita, no existen denominaciones oficiales de las partes constituyentes del Reino Unido. Sin embargo, en el derecho constitucional del Reino Unido es frecuente referirse a Inglaterra, Escocia y Gales como naciones. Por ejemplo, en el prefacio del Primer Ministro al «White Paper on the devolution to Scotland», Tony Blair destaca que: «Scotland is a proud historic nation in the United Kingdom». Véase Scottish Office (1997) Scotland’s Parliament, Cm. 3658. Londres, Stationery Office, p. v. Respecto a Irlanda del Norte, normalmente se le suele denominar province, en referencia a la antigua provincia irlandesa del Ulster.

[13] . Véase el artículo 6 de la Scotland Act 1998 sobre las regiones en que se divide Escocia a efectos electorales.

[14] . El vocabulario utilizado en la citada declaración en lo referente a la región es el mismo en todas las lenguas que el empleado por el artículo 299.2 tce, excepto en la lengua sv que declara: «Förklaring om regionerna i gemenskapens yttersta randområd».

[15] . doce, C 166, de 17/06/1993, p. 1. Las ideas de la citada Resolución son confirmadas por la «Declaración sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria», Declaración núm. 39 aneja al tue por el Tratado de Ámsterdam.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR