Distintos aspectos de la disciplina militar (a modo de introducción)

AutorJosé López Sánchez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas21-46

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I Introducción. Interrelaciones de la disciplina militar

No pretendemos mostrar, en este modesto trabajo, la importancia de la disciplina en la Organización militar, pues creemos que está fuera de toda duda su impronta en la filosofía y en la vida de la misma como principio ordenador de su organización, estructura jerárquica y funcionamiento, convirtiéndose en imprescindible para la consecución de los fines a los que la Organización militar ha estado y está ordenada. Pero de todas formas, la importancia se ve reflejada, entre otros aspectos, en que en los distintos ordenamientos militares que han existido y en el vigente, se le considera como un bien jurídico necesitado de protección desde distintas ramas del Derecho. No sólo desde el Derecho penal militar, incluso con el recurso extraordinario a una jurisdicción militar, sino que en estos últimos tiempos, también, desde el Derecho Administrativo mediante el Régimen Disciplinario de las FFAA, aunque en épocas anteriores las faltas disciplinarias estuvieron contenidas en los distintos Códigos de Justicia Militar, los cuales no diferenciaban entre lo penal y lo disciplinario. En esta diferencia que supuso una innovación muy deseada por la totalidad de la doctrina, se encuentra la solución de muchos de los problemas que la jurisdicción militar plantea en tiempos de paz y que es uno de los objetivos a alcanzar en estas líneas.

Se observa, pues, que la importancia de la disciplina dentro de la Organización militar, en su organización en sí y funcionamiento, es tal que el legislador la ha considerado tradicionalmente como un bien jurídico necesitado de especial protección. Es por lo que el objetivo de este capítulo y de los siguientes se centra en la protección dispensada a este bien jurídico en las distintas legislaciones penales, pero principalmente desde la preconstitucional hasta nuestros días.

Con independencia de la especial protección, la característica más estridente del tratamiento jurídico de la disciplina es la invariabilidad del mismo a lo largoPage 22 del tiempo. La regulación homogénea en el tiempo de delitos tan específicos, importantes y llamativos como los maltratos de obra a superior e inferior, las amenazas, la coacciones, las injurias, los abusos de autoridad, las desobediencias, los tratos degradantes e inhumanos etc., no garantiza su coherencia, sino prueba de que la disciplina ha funcionado con criterios y valores en nada conectados con los de la sociedad de cada momento.

El concepto de disciplina que ha imperado, desde el punto de vista normativo, ha cambiado poco a pesar del paso del tiempo y la vertiginosa evolución de la sociedad y de la propia Organización militar. De hecho, de poco han servido, para la evolución del tratamiento normativo de la misma, la experiencia sacada de los conflictos bélicos vividos en nuestro país indirecta o directamente, guerras civiles y guerras coloniales, las dos conflagraciones mundiales y sus consecuencias, sobre todo a partir de 1945, con la Declaración de Derechos Humanos y el desarrollo del Derecho penal y penal militar y el desarrollo de la sociedad en todos los aspectos.

Las razones que explican esta realidad en nuestro país se apoyan, en gran medida, en el «intervencionismo militar». Este singular fenómeno favoreció el empleo hipertrófico del Ejército en la solución de problemas de orden público de distinta variedad, tareas que precisaban de una instrucción y preparación inexistente para ellas. Carencias que se suplían con una disciplina estricta. Quizás por ello, la vuelta al espíritu de las Ordenanzas de Carlos III era una necesidad constante desde la aprobación del Código Penal Militar de 1884. También se acudía a la militarización de los delitos contra el orden público por la intervención del propio Ejército en la represión de los mismos.

Parece lógico pensar que si la Organización militar ha sido un poder decisivo y decisorio en el panorama político de los dos últimos siglos de nuestra historia, para perpetuar su influencia en ese panorama, era precisa esa disciplina férrea en sus cuarteles y unidades, en nada acorde con la que se necesitaría para el cumplimiento de sus misiones específicas, que la habría llevado a cotas de más equidad y menor rigor. Ese es el motivo de este abandono que pervive hoy aunque con menor intensidad, la falta de «profesionalidad» y de «profesionalismo», o sea, mínima capacidad técnica y ninguna subordinación al poder político de la organización1.

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El tratamiento de la disciplina militar como bien jurídico a proteger por el Derecho penal militar no ha sido pues, la preocupación prioritaria del legislador a lo largo de la historia inmediata. No era precisa la reforma por que el Derecho penal militar y la jurisdicción militar han sido, durante largas etapas del pasado reciente, un medio de control de la sociedad y del ciudadano que sustituía a la jurisdicción ordinaria o, mejor dicho, se constituía en jurisdicción ordinaria en lugar de ser, salvo en las previstas situaciones de anormalidad constitucional, el medio de control de la Organización militar y de su disciplina y relaciones jerárquicas.

Un siglo después de que el Código Penal Militar de 1884, el primero, viera la luz, la regulación de la disciplina no había cambiado sustancialmente porque, no solo es un principio, valor o bien jurídico referido estrictamente a lo militar, sino que ha tenido una incidencia decisiva en la sociedad debido a su protección jurídica y a las interrelaciones que protagoniza.

Veamos cuales son esas interrelaciones, resaltando de antemano que la Organización militar, la disciplina, el Derecho penal militar y la jurisdicción militar, son elementos estrechamente vinculados y que la situación de la que partimos en relación a estos elementos en la actualidad, es heredera de la evolución histórica de la sociedad2.

Los cuatro elementos mencionados están interrelacionados entre sí y se pueden combinar de muchas formas y con distinto objetivo. FERNÁNDEZ SEGADO para justificar uno de ellos, la jurisdicción militar, lo hace enunciando que, en definitiva, en nuestros días, la jurisdicción castrense responde a un orden dual de necesidades: la propia especialidad técnico-jurídica del Derecho penal militar que le corresponde aplicar, y la peculiar caracterización institucional de los ejércitos, en los que la disciplina es esencial3.

La aleación de estos cuatro elementos interdependientes que proponemos nosotros sería que la Organización militar, que incluye al Cuerpo de la Guardia Civil, al estar sujeta a todas las consecuencias de los procesos sociales, sufre unas modificaciones tan profundas en objetivos, misiones y estructura, que la disciplina, en sus distintas acepciones, ha de responder a necesidades tanPage 24 completamente distintas, que su tratamiento jurídico por el Derecho penal y procesal militar y el disciplinario, hacen cuestionar continuamente la organización y competencias de la jurisdicción militar. En la actualidad, incluso, se plantea la pervivencia de la misma. Gran parte de la doctrina, aconseja la revisión y el acercamiento de la misma a la ordinaria, lo cual está previsto en el art. 117.5 de la Constitución, como veremos en el lugar oportuno.

Es preciso alertar sobre la importancia decisiva que tanto el Derecho penal militar, como la jurisdicción militar, han tenido en el mantenimiento del orden público. El sometimiento de delitos de la esfera civil a la competencia de los consejos de guerra en tantos momentos de nuestro pasado, hace que este tema lleve un lastre no deseado, convirtiéndolo en espinoso y hermético. Esto último, proporciona a la justicia militar una necesidad de continua justificación y cuestionamiento de la misma. El Derecho penal militar y la jurisdicción militar no han sido nunca factores pertenecientes exclusivamente al «ámbito estrictamente castrense», como reza nuestra vigente Constitución en su art. 117.5. Al contrario, como hemos adelantado, se han convertido en jurisdicción ordinaria y Derecho común en muchas épocas y en más ocasiones que las estricta y legalmente necesarias.

¿Cual es el rol que le ha tocado jugar a la disciplina en todo este conglomerado? Se podría decir que tanto penal, procesal como disciplinariamente, es la justificación más determinante de que el Derecho penal militar exista y en esta especialidad encontramos el dato objetivo en el que se cifra su importancia. El mantenimiento de la disciplina como elemento o como principio ordenador de las FFAA y Guardia Civil, así como bien jurídico a proteger en la función relación jerárquica-disciplina, ha sido el objetivo perseguido con persistencia para garantizar la eficacia de las mismas. Por ello, la exigencia de esa disciplina se ha convertido en bien jurídico protegido por el Derecho penal. Y este ha sido el medio de control interno de la Organización militar, mediante una jurisdicción especial para garantizarlo.

II El presupuesto de la disciplina: la Organización militar

Las siguientes líneas están dedicadas a la Organización militar4 como presupuesto de la disciplina y de la regulación jurídica de la misma. La disciplinaPage 25 se convierte en su principio ordenador esencial y ello obliga a efectuar una comprobación de esta realidad abordando los planos en los que la disciplina resulta determinante y desde los que se ha afirmado tradicionalmente su esencialidad para las Fuerzas Armadas. En primer lugar, desde el...

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