Disposiciones infralegales. El reglamento
Las fuentes del Derecho Financiero en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco (2006)
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Las fuentes del Derecho Financiero en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco (2006)
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I. Fuentes normativas de los territorios forales. Aspectos generales II. Análisis individualizado de los distintos tipos de fuentes normativas forales 1. Normas forales 1.1. Naturaleza de las normas forales 1.2. La reserva de norma foral tributaria en los ordenamientos financieros de los Territorios Históricos 1.3. Revisión judicial de las normas forales 2. Otras fuentes de los territorios históricos con fuerza de norma foral 2.1. Decretos Normativos 2.2. Decretos Forales Urgentes 3. Decretos de rango inferior a la norma foral
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Disposiciones infralegales. El reglamento
La singularidad de los ordenamientos forales, en los que, como se ha visto, la ley no forma parte de su sistema propio o interno de fuentes normativas, confiere un protagonismo sustancial a las disposiciones infralegales, y a las distintas expresiones o formas en que la potestad reglamentaria puede manifestarse 281, a la hora de analizar las fuentes del Derecho financiero vasco. Es por ello que, para el estudio de este grupo normativo, resulta necesario concentrar la atención en el peculiar régimen de fuentes que poseen los Territorios forales de esta Comunidad Autónoma, asunto al que dedicaremos con total exclusividad los restantes epígrafes de este capítulo.
Sin embargo, no cabe olvidarse de la potestad reglamentaria que las Instituciones centrales del ente autonómico, y en particular el Gobierno Vasco, tienen atribuida en relación a las materias financieras de su competencia. Mas, por lo que concierne al sistema de fuentes de las Instituciones comunes, éste, con algunas diferencias de matiz, es, como sabemos, prácticamente idéntico al resto de ordenamientos autonómicos. Ha quedado ya constancia de que el Estatuto, en su tónica general, es también muy parco a la hora de regular el sistema de fuentes propio de la Comunidad Autónoma, y tan sólo hace referencia explícita a tres tipos de fuentes: leyes del Parlamento vasco, Reglamento parlamentario e, indirectamente, a las normas reglamentarias del Gobierno. A su vez, en esta esfera autonómica, y a lo largo del presente estudio, ya hemos prestado atención, en el capítulo precedente, a dos supuestos singulares respecto a disposiciones gubernamentales con rango de ley. Es el caso de los Decretos Legislativos, que si bien carecen de tratamiento en el Estatuto de Autonomía, fueron incorporados a través de la regulación contenida en el artículo 52 de la Ley 7/1981, del Gobierno, y poseen, como se dijo, alguna característica especial (el texto elaborado por el Gobierno se somete al procedimiento de lectura única ante el Parlamento); y es el caso también de la Ley 17/1983, mediante la que se introdujo de modo coyuntural una figura semejante a los Decretos-leyes en el sistema de fuentes del Derecho, con la finalidad de afrontar los efectos catastróficos de las inundaciones de 1983. Sin embargo, en el ámbito que ahora nos ocupa, esto es, en relación a la estricta potestad reglamentaria autonómica de las Instituciones comunes, las diferencias con el resto de los ordenamientos autonómicos son inapreciables y no poseen ninguna particularidad en materia tributaria, por lo que nada singular ni específico cabe agregar sobre esta cuestión. Por su parte, en el ámbito de las Haciendas Locales tampoco se producen más particularidades de relieve que la ya comentada 282, relativa a los efectos que produce el sistema de concierto sobre el principio de legalidad en la esfera financiera y tributaria municipal. I. Fuentes normativas de los territorios forales. Aspectos generales Como hemos analizado en el primer capítulo del presente estudio, los subsistemas normativos forales cuentan con el incuestionable y capital refrendo que proporciona la disposición adicional primera de la Constitución. Corresponde sin embargo al Estatuto de Autonomía -en su faceta de ser, según dice explícitamente la propia Carta Magna, el instrumento principal para proceder a la actualización de los regimenes forales- desarrollar en primer lugar las pautas básicas conforme a las que debe construirse el sistema de fuentes de los subsistemas forales aludidos. Además, también otros textos legales, entre los que ocupa un lugar destacado la tan reiteradamente citada Ley de Territorios Históricos (LTH), establecen reglas de ineludible conocimiento para el análisis de dicho sistema de fuentes. Con esta cobertura jurídica, se confiere no obstante a cada Territorio foral vasco un amplio margen de autonomía para dotarse de su propia organización institucional y de su específico régimen jurídico. Así, el artículo 3 del Estatuto de Autonomía establece que "cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno", otorgando unas potestades en las que abunda el artículo 24.2 del propio Estatuto. Por su parte, el artículo 37.1...Ver el contenido completo de este documento
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