Disposiciones finales

AutorPedro B. Martín Molina
Páginas187-187

Page 187

Disposición final primera. referencias a la administración concursal

Las referencias en la Ley Concursal a «los administradores concursales» se sustituirán por la fórmula «la administración concursal».

Disposición final segunda. título competencial

Esta ley se dicta al amparo del título competencial atribuido al estado en el artículo 149.1.6ª de la Constitución española, en materia de legislación mercantil y legislación procesal.

Disposición final tercera entrada en vigor

1. esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

  1. no obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín oficial del estado».

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