Disposición Transitoria 6ª

AutorFernando Reglero Campos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

La disposición transitoria 6.a prevé el supuesto de que con anterioridad a la entrada en vigor del Código civil, el padre emancipó voluntariamente al hijo, reservándose el usufructo de sus bienes adventicios, tal como permitía la legislación anterior, de modo que se respeta ese derecho del padre hasta el momento en que el hijo emancipado alcanzara la mayoría de edad según la legislación anterior.

El supuesto de hecho contemplado en esta regla es muy diferente al de la anterior, en la medida en que en ella se está hablando de hijos ya emancipados al entrar en vigor el Código. Además, el derecho del padre proviene en este caso no de la ley, sino de un pacto entre él y el hijo emancipado. Lo que hace la regla 6.a es, por consiguiente, respetar un derecho adquirido por el padre en virtud de un pacto admitido por la legislación derogada (se concede la emancipación a cambio de una reserva de derechos sobre los bienes del emancipado).

Doble alcance de la norma de derecho transitorio: 1) el respeto del derecho adquirido (se mantienen las reservas de derechos del padre sobre los bienes del hijo emancipado, aunque no lo permita el Código); 2) el respeto al derecho adquirido en términos idénticos al establecido en la legislación anterior. Lo que significa que el derecho del padre se mantiene aunque el hijo hubiera alcanzado automáticamente la mayor edad en el momento de entrar en vigor, uno de cuyos efectos hubiera sido la extinción automática de ese derecho.

La disposición transitoria 6.a es, por consiguiente, una manifestación específica de la regla general relativa a la irretroactividad de las normas que perjudican derechos adquiridos (párrafo introductorio y regla 1.a) y la contenida en el inciso primero de la disposición transitoria 2.a (por lo mismo, están sometidos a la regla del segundo inciso), como así lo confirma la Exposición de Motivos del Código 1. Se permite al padre continuar disfrutando los derechos que se haya reservado sobre los bienes adventicios del hijo, a quien hubiese emancipado con esa condición. Derecho surgido, por consiguiente, de un pacto acordado antes de la promulgación del Código y, por consiguiente, en palabras de la Exposición de Motivos, dignos, como todos los demás, del mayor respeto, aunque el Código no los reconozca o los estime de modo diverso2.

Sin embargo, parece difícil justificar la diferencia de trato en relación con los derechos de los que ejercen la patria potestad en el supuesto de la regla 5.a (extinción...

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