Disposición Transitoria 13ª

AutorFernando Reglero Campos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

Nada mejor para poner un digno epílogo a las disposiciones transitorias del Código civil una que si por una parte nada tiene de tal, constituye, por otra, en su simple y pulcra formulación («Forma bien elegante, sin duda -dice De los Mozos 1-, de remitirse a la analogía, de situarla en el papel que le corresponde»), la esencia del Derecho transitorio encerrado no sólo en las que le preceden, sino también en algunos pasajes del articulado del Código, comenzando por la propia regla del artículo 2, 3.°.

Por regla general, el régimen transitorio particular de las leyes se agota con cierta prontitud. Sus disposiciones transitorias se dirigen fundamentalmente a tratar de solucionar ciertos supuestos específicos en los que la colisión entre la antigua y la nueva normativa puede dar lugar a determinados problemas. Existen en ellas, es cierto, disposiciones transitorias cuya utilidad abarca períodos de tiempo relativamente prolongados, pero lo son más por la específica materia que regulan que por el valor abstracto de la disposición en sí.

Esto no ocurre con las disposiciones transitorias del Código civil. Al menos con la mayoría de ellas, en las que, con mayor o menor generalidad, se contienen, como he señalado, buena parte de los principios fundamentales en esta materia y de ahí su enorme vitalidad. Este es el gran mérito del régimen transitorio del Código civil. Sus promotores no se han detenido en la solución del caso concreto, sino que utilizando una técnica que a lo largo de los años ha mostrado su solidez, nos han legado algunas reglas, sencillas en su formulación, pero, o por ello, enormemente útiles en la actualidad, no ya tan sólo para el ordenamiento civil, codificado o especial, común o foral, sino también para el resto del ordenamiento jurídico2, como así ha venido a confirmarlo la jurisprudencia 3. Cosa necesaria y posiblemente inevitable en una obra de la envergadura y del significado del Código, llamado a sustituir a un conjunto normativo, disperso y asistemático, regulador de un vastísimo entramado social y económico.

A lo largo de los comentarios a las disposiciones que anteceden a la que ahora examinamos, hemos tenido ocasión de analizar su grado de generalidad, y cómo de muchas de ellas, aun siendo manifestaciones concretas de principios más generales, pueden inducirse otros que, si con un menor grado de abstracción, son también aplicables en el Derecho actual.

La regla decimotercera, que en sí no está necesitada de...

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