Disposición Transitoria 11ª

AutorFernando Reglero Campos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

La regla recogida en esta disposición no es sino una manifestación de la general expresada en la transitoria 2.a, y así se confirma en la Exposición de Motivos del Código. La regla es de tan buen sentido jurídico -decía Manresa-, que no necesita explicación alguna. La Ley mantiene la subsistencia de los derechos adquiridos, pero no por ello ha de imponer su mantenimiento a los interesados, ni impedir que puedan renunciar a ese derecho, tal como les permite el artículo 4 del Código, siempre, naturalmente, que tal renuncia no viole los límites establecidos en dicho precepto 1.

La regla puede tener una cierta utilidad en la actualidad, y de hecho se han planteado cuestiones de derecho transitorio con ocasión de las reformas del Código civil en materia de adopción. De hecho, en la disposición transitoria 1.a de la Ley 21/1987, de 11 noviembre, de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopción, repite prácticamente la norma respecto de la adopción plena, al decir que -En los expedientes de adopción plena pendientes ante los Tribunales a la entrada en vigor de esta Ley regirá en todo la legislación anterior, a menos que los solicitantes interesen la aplicación de la nueva Ley-.

Se planteaba igualmente el problema de derecho transitorio que suponía la supresión de la adopción -simple-, llamada después -menos plena-. Se declaraba la subsistencia de este tipo de adopciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (doctrina de los -derechos adquiridos-), abriéndose la puerta a la posibilidad de convertirlas en adopciones plenas, si concurrían los requisitos exigidos por la nueva normativa (disposición transitoria 2.a). Por último...

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