Disposición derogatoria única

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado
  1. Texto legal

    Unica.- Disposiciones que se derogan.

    Quedan derogados, sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias de la presente Ley, el Decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, los artículos 8 y 9 del Real Decreto-Ley 2/ 1985, de 30 de abril, sobre medidas de Política Económica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

    También queda derogado el Decreto de 11 de marzo de 1949. Esta derogación producirá sus efectos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma cuando se dicten las disposiciones a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la presente Ley.

  2. Comentario

    Como podrá apreciarse en esta Disposición se dispone:

    - La derogación del Decreto 4.104/1964, de 24-12, para el que se aprueba el Texto Refundido de la L.A.U., dejando a salvo lo previsto en las disposiciones transitorias.

    - La derogación de los artículos 8 y 9 del R. Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril.

    - Las derogaciones de cuantas disposiciones de igual o superior rango se opongan a la nueva L.A.U.

    - La derogación del Decreto de 11 de marzo de 1949. Pero produciendo sus efectos en cada Comunidad Autónoma hasta que se dicten la normativa sobre fianzas de que habla la adicional 3.a.

    Ello nos lleva a las siguientes conclusiones:

    1. a) Que las normas de la L.A.U. de 1964 y el Decreto 2/1985, de 30 de abril, no resultan plenamente derogadas por la nueva L.A.U., como pone de manifiesto Clemente Meoro (pág. 530 de los Comentarios).

    2. a)...

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