Disposición adicional cuarta

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Ayudas para acceso a vivienda.

  1. Texto legal

    Cuarta.

    Las personas que, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda de la presente ley, se vean privadas del derecho a la subrogación «mortis causa» que les reconocía el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4.104/1964 de 24 de diciembre, serán sujeto preferente de los programas de ayudas públicas para el acceso vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos que se establezcan en dichos programas.

  2. Concordancias

    Disposición transitoria 2.a y disposición adicional 6.a.

  3. Proyectos y enmiendas

    El texto actual es el mismo que el del Proyecto aprobado en el Consejo de Ministros de 28-1-1994.

    Entre las enmiendas presentadas destaca la de CIU, n.° 353, que defendía la posibilidad de extender la protección a los inquilinos afectados por la denegación de prórroga.

  4. Comentario

    El texto legal exige para que una persona pueda llegar a tener derecho preferente a las ayudas públicas que esta adicional prevé que van a dictarse, de una parte, que se encuentre entre las que, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria 2.a de la propia L.A.U. se vean privadas del derecho a la subrogación «mortis causa» que les reconocía el Texto Refundido de 24-12-1964; y en segundo término que sus ingresos máximos no excedan de los que establezcan en los programas de ayudas públicas para el acceso a vivienda que se dicten por el Gobierno.

    Con la puntualización, sin embargo de no ser las unicas que puedan beneficiarse de dichas ayudas, ya que sólo serán «sujetos preferentes».

    El precepto no aporta dato alguno -ni siquiera por aproximaciones- sobre el alcance de esas ayudas públicas, ni tampoco sobre la cuantía de los ingresos máximos, ni sobre la fecha en que se van a publicar esos Programas.

    Lo que deja, prácticamente, al Poder Público en libertad para todo ello.

    Pero, como recuerda Sánchez González (pág. 385 de la Obra citada), ya en la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial (y concretamente en los artículos 5 y 6 del R.D. 1.932/91) se contienen normas de financiación cualificadas, consistentes en un sistema de préstamos, subvenciones y subsidiaciones otorgados por Entidades de crédito, públicas y privadas, en el ámbito de los convenios suscritos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas para la adquisición o...

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