La disponibilidad de agua como requisito de la aprobación de los planes urbanísticos. Algunas reflexiones al hilo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de febrero de 2005

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 227, Julio 2006

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Abogados Civil

Resumen


La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de febrero de 2005 anula el Plan Parcial de x por no haber sido acreditados las fuentes y el caudal de agua necesarios (art. 53 del reglamento estatal de planeamiento de 1978). Paradójicamente este requisito no se encuentra en el Reglamento de urbanismo de Castilla y León de 2004 y tratándose de la imposición de una carga, la Administración no puede ya imponerla sobre la base de la normativa estatal, que sólo es supletoria.

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Extracto


La disponibilidad de agua como requisito de la aprobación de los planes urbanísticos. Algunas reflexiones al hilo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de febrero de 2005

1. Los hechos y el fallo: anulación judicial de un plan parcial por falta de acreditación del suministro de agua .

La Unión de Consumidores de Castilla y León impugnó el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 12 de abril de 2002 por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto del Plan Parcial del Sector 3 de Buenavista en dicha provincia. La razón de la impugnación era que en el proyecto no quedaba «legal ni debidamente justificado el correcto, constante y suficiente caudal de suministro de agua».

Para la Administración demandada, en la Memoria del Plan Parcial se indicaba que el suministro de agua se realizaría mediante derivación del de la Mancomunidad de la Comarca de Martina-mor. La empresa promotora, que había sido codemandada, alegó que en el plan no era necesario presentar una solución técnica viable, puesto que esta cuestión sólo debía ser resuelta más tarde, en la aprobación del instrumento de gestión (proyecto de actuación en la legislación de Castilla y León).

La sentencia condena en costas a la Administración demandada por temeridad, ya que «tenía pleno conocimiento de los problemas de abastecimiento de agua [...] y la Comisión Territorial actuó con escaso rigor al considerar subsanada la deficiencia que ella misma había apreciado con el mero informe del redactor del proyecto».

El Tribunal Superior de Justicia considera que se ha infringido el art. 53 apdos 2 y 4 del Reglamento de Planeamiento aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 13 de junio (en adelante, RP78). La empresa codemandada quería eludir la aplicación de este precepto, pues a su juicio el Reglamento de urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero (RUCYL), presentaba una solución más favorable a sus intereses. Como vamos a tratar de demostrar, a la empresa no le faltaban razones para pedir la aplicación del reglamento autonómico.

La p...

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