La disolución de la sociedad anónima, de Emiuo Beltrán.

AutorManuel Casero Mejías
Páginas221-229

    Beltrán, Emiuo: La disolución de la sociedad anónima, Editorial Civitas, 161 páginas.

Dentro de la colección de Estudios de Derecho Mercantil, y con el número 5, aparece la obra que ahora comento. Tanto el autor como el tema elegido están llenos de interés. Emilio Beltrán es catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Cantabria y de sobra conocido por sus múltiples escritos (basta citar entre los últimos su espléndido libro sobre los dividendos pasivos o su artículo publicado en la Revista de Derecho Mercantil en colaboración con el profesor Menéndez, sobre las acciones sin voto). El tema elegido, la disolución de la sociedad anónima, reviste además una gran actualidad. No puede olvidarse cómo uno de los fines primordiales de la reciente reforma mercantil ha sido la eliminación de todas aquellas sociedades que de hecho, en la práctica, eran inoperantes. Se prevén así fuertes sanciones económicas para aquellas sociedades que, llegado el término que la Ley señala, no se adapten a la misma o se disuelvan. Incluso se prevé la disolución del pleno derecho de las sociedades anónimas que el 31 de diciembre de 1996 no se hayan adecuado a la nueva cifra de capital social mínimo. Además, esta materia ha sufrido importantes modificaciones en la Ley de adaptación de nuestra legislación a las Directivas de la CEE en materia de sociedades (Ley 19/1989), recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y desarrolladas en el nuevo RRM.

La obra, como era de esperar conociendo a su autor, está llena de sugerencias y de ideas innovadoras. Alguna de ellas, incluso, demasiado innovadora, no pudiendo dejar de manifestarlo; en alguna de ellas discrepo, lo cual no resulta fácil dada la contundencia con que el autor siempre fundamenta sus opiniones. Como el profesor Beltrán pone de relieve en las palabras introductorias, se ha abordado el estudio de la disolución, dejando fuera de su análisis el procedimiento de la extinción (la liquidación), así como el momento en que se produce y los efectos que lleva consigo. La verdad es que es una pena que el autor se halla detenido en la disolución sin continuar su estudio con el proceso liquidatorio; pero, quizá, la colección de la que la obra forma parte impone una extensión no excesiva y abordar la liquidación hubiese dado a la obra una desmesurada extensión. Basta consultar cualquier estadística reciente sobre las disoluciones operadas para comprender el enorme auge de esta institución, que, sin duda, se incrementará en un futuro próximo hasta la terminación del periodo de adaptación a la nueva normativa.

El libro se divide en dos capítulos, el primero dedicado al estudio del concepto de la disolución de la sociedad anónima, y el segundo a lo que el autor denomina -formas de disolución-. Comienza el autor exponiendo una idea básica, frecuentemente olvidada, como es que la disolución no pone fin a la persona jurídica ni convierte a la sociedad en otra persona jurídica distinta. Incluso, entiende, no puede aceptarse que la disolución resuelva el contrato social de modo que laPage 221 conservación de la persona jurídica tenga un carácter simple instrumental para atender a la satisfacción de los acreedores sociales y a la división del remanente entre los socios. La disolución es, simplemente, el presupuesto para la extinción de la sociedad anónima en su doble aspecto: institucional y contractual. Es, pues, la disolución una institución jurídica cuyo único significado radica en determinar el final del período de la vida activa de la sociedad. La disolución no es un acto ni tampoco un hecho, sino el efecto de ese hecho, agotándose en si mismo.

Se adentra a continuación la obra en el estudio de las relaciones entre la disolución y la liquidación. Sin ánimo de estudiar la liquidación, sí deja el autor bien claro que la extinción de una sociedad es un proceso complejo, del cual la liquidación del patrimonio constituye una simple fase. La liquidación de una sociedad anónima comprende tanto la liquidación patrimonial cuanto la división del patrimonio resultante entre los socios. Es obvio que existe una íntima relación entre la disolución y la liquidación, a pesar del poco claro artículo 266 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en relación a la fusión o a la escisión total o cualquier otro supuesto de cesión global del activo y el pasivo. El autor aclara cómo el medio técnico empleado para la extinción de las sociedades fusionadas o escindidas no es la liquidación. Ahora bien, se excluye no solamente ésta, sino también la disolución, pues por su propia naturaleza la sociedad anónima puede extinguirse también a través de operaciones de fusión o escisión total. Explica el autor estas ideas aun a pesar de la aparente contradicción con los artículos 260.1 6.º y 266 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que parecen llevar a considerar la fusión y la escisión total como supuestos de -disolución sin liquidación-. Las ideas expuestas se contemplan teniendo en cuenta la admisibilidad de que sociedades disueltas o en liquidación participen tanto en una fusión como en una escisión total (arts 251 y 254 del propio Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Especialmente brillante resulta el análisis de la quiebra en relación a la liquidación social y liquidación concursal, a la que, por otra parte, dedica uno de los apartados finales del libro. Entiende el autor que la afirmación de la doctrina de que tampoco se abrirá el período de liquidación cuando la sociedd se disuelva como consecuencia de la quiebra debe ser convenientemente precisada. La sociedad no se extingue por la quiebra. De ahí que la quiebra pueda abrirse tanto en una sociedad disuelta como en una no disuelta, y el período de liquidación no es en modo alguno incompatible con la declaración de quiebra. La declaración de quiebra de una sociedad no implica en modo alguno la eliminación de la liquidación de la sociedad anónima. Como resumen de estas ideas el autor deja claro cómo la finalidad de una liquidación voluntaria es repartir el patrimonio resultante entre los socios previa extinción de las relaciones jurídicas con terceros, mientras la finalidad de la liquidación concursal es únicamente eliminar el pasivo.

Termina este apartado con el análisis de la sociedad declarada nula, resaltando cómo la nueva normativa establece que la sentencia que declare la nulidad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto para los casos de disolución. En cualquier caso, a la sociedad declarada nula le serán aplicables todas las normas sobre liquidación de la sociedad anónima.

El segundo gran apartado dentro del capítulo primero se dedica al estudio del sistema legal de disolución de la sociedad anónima. La primera afirmación sentada por el autor en esta materia es el carácter imperativo de las normas sobre disolución. La sociedad anónima se disolverá también por cualquier otra causa establecida en los estatutos, pero lo que éstos no podrán hacer es eliminar oPage 222 modificar de modo restrictivo los supuestos de disolución previstos legalmente. Ello conduce también a la conclusión de que la enumeración legal de las circunstancias por las que la sociedad anónima se disolverá tenga carácter taxativo y, por consiguiente, la sociedad anónima sólo puede disolverse por las causas establecidas por la Ley o por los estatutos.

En armonía con la idea expuesta estudia la obra a continuación como ejemplo paradigmático la reducción del número de socios por debajo del número legal, y en concreto la sociedad de carácter unipersonal. La...

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