Derecho penal y discriminación por razón de sexo. La violencia doméstica en la codificación penal
Estudios penales sobre violencia doméstica (2002)
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Estudios penales sobre violencia doméstica (2002)
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1. Determinaciones previas.-2. La consideración jurídico-penal de la violencia conectada a las relaciones sexuales matrimoniales y no matrimoniales como ejemplos paradigmáticos de la evolución de la sociedad española en el último cuarto del siglo XX.-3. Malos tratos entre cónyuges: A) Evolución legislativa. B) Malos tratos de obra y malos tratos de palabra.
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Derecho penal y discriminación por razón de sexo. La violencia doméstica en la codificación penal
1. DETERMINACIONES PREVIAS
Este trabajo responde a la pretensión de abordar una materia que se encuentra estrechamente relacionada con la evolución que el tratamiento de los malos tratos en la unidad familiar ha ido adquiriendo en las últimas dos décadas del siglo XX, y que culmina con la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de reforma del Código Penal en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de enjuiciamiento criminal; dicha materia es la discriminación por razón de sexo. Efectivamente, la discriminación por razón de sexo ha sido, y aún es -aunque en menor medida-, una realidad estrechamente relacionada con los malos tratos en la unidad familiar desde el momento en que puede considerarse como una de las causas fundamentales de la violencia doméstica. Esta última se proyecta de modo general sobre aquellas personas o colectivos más débiles a los que las últimas reformas legislativas pretenden otorgar una mejor protección. No se trata de proceder a un análisis de la discriminación realizada por el Derecho penal vigente pues, a diferencia de los textos penales históricos que recogían -como se expondrá en las siguientes páginas- normas auténticamente discriminatorias para las mujeres, el Código Penal de 1995 se ha amoldado plenamente a los dictados de un Estado Social y Democrático de Derecho, concretamente a los principios consagrados en la Constitución española que garantiza los derechos de igualdad y de no discriminación por razón de sexo en su artículo 14 1. Se trata, por tanto, de poner de relieve cómo el Derecho penal, en su redacción y en su aplicación, ha ido caminando de la mano de una realidad social relativa a la discriminación que históricamente han padecido un grupo de personas que constituyen más de la mitad del total de la población, ayudando, en un primer momento a perpetuar la discriminación por razón de sexo, para pasar posteriormente a ser uno de los instrumentos -quizás no el más eficiente-, de los que se sirve el Estado para ayudar a erradicar este indeseable fenómeno discriminatorio. Si se excluyen los sujetos que por su grado de desarrollo psicofísico deben considerarse objetivamente más débiles -esto es, menores e incapaces- pertenecientes al núcleo familiar o post-familiar 2, el punto de partida debe ser el de igual trato entre los sujetos, sean de sexo masculino o de sexo femenino. No obstante, aún cuando desde un plano estrictamente formal la igualdad entre hombres y mujeres es irreprochable, la realidad demuestra cotidianamente que la llamada violencia doméstica afecta sobre todo al colectivo de mujeres como sujetos más frecuentemente maltratados. Esta situación arranca precisamente del trato de inferioridad social y, como reflejo de la misma, también jurídica, del que históricamente este colectivo ha sido objeto. Una mirada retrospectiva a la historia, aún a la más reciente, pone de relieve cómo una de las facetas de la humanidad ha sido el dominio del hombre sobre la mujer, estableciendo una relación de superioridad que ha propiciado que la discriminación sufrida por éstas pueda ser considerada como la "más antigua y persistente en el tiempo, la más extendida en el espacio, la que más formas ha revestido -desde la simple y brutal paliza, hasta los más sutiles planteamientos falsamente protectores- y la más primaria porque siempre se añade a todas las demás" 3. La discriminación sufrida por la mujer no ha quedado relegada al plano exclusivamente social sino que ha trascendido incluso al estrictamente jurídico que, al regular todos los ámbitos de la llamada "convivencia social" con los valores imperantes en cada espacio y momento determinados, ha consolidado las posiciones de desventaja y subordinación en las que históricamente han estado inmersos los colectivos más desfavorecidos y, entre ellos, siempre se ha encontrado de una u otra forma la mujer. En efecto, el hombre ha monopolizado todos los ámbitos de las relaciones humanas políticas e institucionales, pero también las legislativas, acotando los valores dignos de protección y el modo de articular la misma. También el sexo masculino, con la titularidad de las relaciones judiciales, ha determinado el alcance de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas. En consecuencia, no es difícil inferir que se ha servido del Derecho como mejor instrumento para el mantenimiento de un determinado orden social justificado, incluso, por ilustres filósofos del Derecho 4. El Derecho penal, cuya función es la protección de bienes jurídicos, esto es, de los intereses y valores más importantes para la sociedad, no ha sido una excepción 5. Efectivamente, la elección de cuáles hayan de ser éstos, es una cuestión valorativa vinculada fundamentalmente al contexto histórico, cultural y político de cada momento 6, lo que ha supuesto en muchos casos que el De...Ver el contenido completo de este documento
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