La discrecionalidad judicial en dos enfoques reglados de la valoración de la prueba final

AutorJuan Sebastián Vera Sánchez
CargoDoctor en Derecho Universidad de Barcelona
Páginas247-269

Page 248

I Consideraciones previas

El tema de la determinación judicial de los hechos poco a poco va siendo más estudiado. Quizás la excesiva confianza en la razón empírica impedía el análisis crítico y estudio de “algo” que se consideraba mayoritariamente evidente1. Por el contrario, en estos momentos, el criterio judicial de determinación (o prueba de los hechos) no es más un espacio personal inviolable de la judicatura, protegido por una cortina impenetrable del entendimiento de la “íntima convicción” como decisión sin justificación (vertiente irracional2). Esto significó –según FERRAJOLI– una de las páginas políticamente más amargas e intelectualmente más deprimente de la historia de las instituciones penales3. Por el contrario, hoy en día la determinación judicial de los hechos es un objeto de estudio especialísimo. Ello, en cuanto constituye la base sobre la cual se articula el proceso y la decisión de aplicar una norma penal con su respectiva consecuencia.

En este trabajo intentaré demostrar que la discrecionalidad es un elemento presente en el proceso de valoración de la prueba, a partir del desarrollo de enfoques reglados de apreciación probatoria. De esta forma, si ella está presente en estas perspectivas, entonces, es posible estimar que es un elemento de la apreciación probatoria, con el cual se ha de trabajar.

II La discrecionalidad judicial como categoría inherente al proceso de valoración de la prueba penal

La afirmación de que la discrecionalidad judicial está presente de manera importante en el proceso de valoración de la prueba penal puede ser fundamentada por distintas vías. Me parece completamente alejado de la realidad pensar que efectivamente el juez puede ser solo “labouche,qui prononce les paroles de la loi”4. Por ello creo que se ha abandonado–acertadamente– la descripción del proceso de valoración de la prueba y de decisión como mero “silogismo judicial”5. Sobre todo cuando se consideran las exigencias de la

Page 249

valoración de la prueba para la aplicación de una norma penal6. En efecto, la diversidad de criterios existentes obliga a reconocer cada vez más la complejidad de la valoración de la prueba y los “espacios de juego”–incluso no lógicos o no deductivos7– que se hallan en el proceso de toma de decisión. Solo para graficar mi punto quisiera arribar a él por medio de consideraciones que realizaré a dos enfoques de la valoración de la prueba: el enfoque matemático de la aplicación del teorema de Bayes y el enfoque epistemológico desarrollado por TARUFFO.

1. La discrecionalidad como categoría presente en la aplicación judicial del teorema de Bayes

En general, los modelos cuantitativos o matemáticos de valoración de la prueba aplican criterios desarrollados por la aritmética8para determinar cuándo un hecho ha acaecido o no. En principio, este tipo de enfoques son importantes en cuanto logran ser un elemento que permite vincular las ciencias sociales con las ciencias empíricas o experimentales. Ello se puede ver en el ámbito del Derecho, específicamente en el ámbito probatorio, a través de la evolución de la prueba científica y su introducción en el proceso9. Estos enfoques también son relevantes, por el hecho de que sus bases han sido desarrolladas en los países del common law que se han transformado,– actualmente–, en un referente en materia de razonamiento probatorio. Por supuesto que subyace a estos motivos la necesidad general de dotar a la valoración de la prueba de una mayor certeza, lo cual ha sido la principal motivación del estudio y elaboración doctrinal en la materia.

Dentro de estos enfoques ha tenido importancia la “probabilidad” en su vertiente cuantitativa, como medida de incertidumbre o incerteza entre enunciados o fenómenos de los cuales no se puede predicar verdad o falsedad10. El aspecto tradicional de este enfoque

Page 250

es la aplicación del “teorema de Bayes” a las inferencias jurídicas basadas en las “probabilidades subjetivas”11. Este teorema consiste en la aplicación de la teoría de la probabilidad estadística a las probabilidades subjetivamente determinadas. Es decir, permite intercalar información estadística sobre un cierto suceso con información no estadística. En simples palabras, permite calcular, “si dado A se da B”, cuando es probable que, dado B, se dé A, valorando otros antecedentes indirectos. Quizás el principal motivo de su impacto judicial en el sistema del common law es su capacidad de traducir en términos numéricos exactos la probabilidad de ocurrencia de un hecho, con base a un cálculo matemático12, de suyo reglado, sintáctico y, por tanto, intersubjetivamente controlable.

La aplicación judicial del teorema de Bayes, en términos generales, intenta asignar un valor a la diferencia entre las creencias iniciales del juez sobre un determinado hecho, y las creencias finales del mismo condicionada a los elementos de juicio exhibidos en el pleito13.

Para ello se articula en una fórmula matemática valores numéricos y elementos no numéricos que se “numeralizan” (se les otorga un valor)14. Desde esta perspectiva, entonces, no es un método, en sí mismo, que sirva para obtener probabilidades de ocurrencia del hecho, sino más bien una regla de revisión de la propia opinión del juez sobre probabilidades de una hipótesis a la luz de pruebas obtenidas posteriormente15.

El teorema de Bayes aplicado al razonamiento probatorio intenta valorar el impacto que puede tener sobre el cálculo matemático de la probabilidad de ocurrencia de un hecho la presencia o ausencia de un determinado elemento probatorio, o la introducción de ulteriores medios de prueba16. Entonces, se plantea que la probabilidad de ocurrencia ( ) de un hecho ( ) atendido un medio de prueba ( ) (también conocido como “posterior probability”) es

Page 251

igual al cociente entre el valor de frecuencia estadística con que, dado el hecho ( ), se da la información proporcionada por el medio de prueba ( ), y el valor de frecuencia estadística con que la información proporcionada por el medio de prueba ( ) se da sin que ocurra el hecho ( ). Todo ello, multiplicado por el valor de ocurrencia del hecho ( ) sin contar con la información del medio de prueba que se analiza (“prior probability”).

[VER PDF ADJUNTO]

En términos técnicos este teorema indica que las probabilidades de concurrencia del hecho atribuidas de manera subjetiva serán más elevadas en cuanto la información del medio de prueba ( sea más probable, en el caso de que se dé el hecho a probar, que en caso contrario17. Sin embargo, hay que advertir que este teorema presenta diversas formulaciones (probablemente tres)18, de las cuales he elegido solo una que aparece como más acertada para los efectos de este trabajo.

Es muy citado el ejemplo que usan algunos bayesianistas (FINKELSTEIN/ FAIRLEY)19para graficar la fórmula aplicada a la resolución de un caso. En particular, se trata de un homicidio entre un hombre (v.g. Pedro) y una mujer (p.ej. Mireia) que tenían una relación sentimental, con antecedentes previos de violencia (maltrato habitual y discusión en la noche anterior). La prueba más concluyente es el arma homicida con huellas dactilares supuestamente de Pedro, cuyas limitaciones de su impresión permiten a un experto afirmar

Page 252

que aparecen en la población en una cada mil personas20. Ni los antecedentes previos de violencia, ni la relación sentimental anterior son concluyentes por sí mismos para condenar a Pedro como autor de la muerte de Mireia. Aunque reducen las posibilidades de incertidumbre y error, tampoco las huellas dactilares encontradas en el arma son concluyentes, que pueden ser de Pedro en uno cada mil casos. Pero es posible saber el valor probabilístico del homicidio de Mireia a manos de Pedro en caso de que la prueba pericial de la huella fuera verdadera, articulando los valores de frecuencia estadística del resultado de la prueba pericial en caso de ser Pedro autor y en caso contrario, por el valor de concurrencia del homicidio de Mireia a manos de Pedro sin conocer la existencia de las huellas dactilares21.

El punto clave de este teorema es el mayor o menor valor de probabilidad con que la información del medio de prueba ( será verdadera22, en caso de darse el hecho, o en caso contrario (“likelihood ratio”). Si este valor es positivo, entonces se podrá decir que, siendo la información del medio de prueba verdadera ( el hecho que se analiza tendrá mas posibilidades de serlo, que de no serlo23.

2. Crítica a la cuantificación de la "prior probability assesment" como reconocimiento de los espacios de libertad que el juez ejerce en el proceso de valoración de la prueba penal

A mi juicio, quienes hacen un análisis crítico de la aplicación judicial del teorema de Bayes reconocen implícitamente que en el proceso de valoración de la prueba el juez tiene un amplio espacio de juego donde toma decisiones completamente libre.

Se señala como una objeción a la aplicación judicial de este teorema la dificultad de numeralizar o cuantificar el valor (“prior probability assesment”)24. Se estima un inconveniente la determinación de esta variable sin considerar la prueba a valorar, efec-

Page 253

tuada de manera libre, y sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR