El régimen disciplinario deportivo en los Campeonatos Universitarios

AutorEduardo Gamero Casado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva
Páginas97-150

Page 97

1. Introducción

En el deporte anidan una serie de valores educativos a cuya preservación deben contribuir los poderes públicos. El ideal olímpico, que se ha extendido a todas las manifestaciones deportivas, constituye una sublimación de ciertas cualidades humanas: el afán de superación, la constancia, el esfuerzo, la camaradería, el juego limpio, la sana competitividad... Es preciso preservar todo este patrimonio, este racimo o yacimiento de emociones que hace florecer en las personas tan altos sentimientos.

En la protección de estos valores se basa singularmente, a mi juicio, el mandato de fomento del deporte que a impone a los poderes públicos el artículo 43.3 de la Constitución española. La Unión Europea también lo ha percibido, como evidencia la proclamación de 2004 como Año Europeo de la Educación a Través del Deporte, cuyo acrónimo en inglés -EYES, esto es, ojos- resulta metafóricamente expresivo de la enorme potencialidad formativa que encierra la práctica deportiva.

El respeto de las reglas constituye uno de los cimientos en que se apoya el valor educativo del deporte, y por ello, la existencia de un adecuado sistema sancionador es una de las principales garantías de subsistencia de los efectos formativos del deporte. Como afirma RIGAUX, Page 98 «la disciplina es inherente al concepto mismo de deporte» 2. Y en palabras de nuestro Consejo de Estado: «El deporte es, por naturaleza, una actividad reglada. No hay deporte sin reglas del juego. El deportista tiene que acatar esa disciplina, sin la cual es imposible la competición. Si no lo hace de buen grado, tendrá que ponerse en marcha algún tipo de potestad disciplinaria para que el sistema funcione» 3.

Como explica GUTIÉRREZ SANMARTÍN 4, la sanción deportiva contribuye a restañar la confianza de la sociedad, y especialmente de los propios deportistas, en la pervivencia de los valores deportivos. Por ello, cuando alguien infringe las reglas y pone en peligro la pervivencia del ideal, el transgresor ha de ser castigado para preservar las convicciones de quienes se nutren de estos valores y continúan aferrados a ellos, estimulando al deportista honrado para que redoble sus esfuerzos alentado por la seguridad de que sólo con ellos se puede triunfar, mostrando a la sociedad que el sistema vela por la pureza de la competición y que en ella ganan verdaderamente los mejores... en suma, depurándose a sí mismo para subsistir y continuar alimentando emociones saludables. Estas circunstancias han llevado a la doctrina sociológica alemana (es el caso de BECKER 5) a destacar la relevancia social del régimen disciplinario deportivo, justificando la injerencia de los poderes públicos en su correcto desenvolvimiento, y oponiéndose a la tradicional aspiración de independencia del movimiento deportivo.

En relación con el deporte oficial, el legislador español ha apreciado con nitidez la importancia que entraña el régimen sancionador, instaurando un modelo deportivo de carácter intervencionista en el que las Page 99 sanciones deportivas son calificadas como función pública delegada por la Administración en las federaciones deportivas, como ha explicado detenidamente la doctrina (por todos, CAMPS POVILL 6). Yo mismo he insistido muy especialmente en la necesidad de velar cuidadosamente por la adecuada aplicación del sistema sancionador deportivo, a fin de preservar las extraordinarias potencialidades educativas y sociales del deporte 7.

El trasfondo de las sanciones deportivas en el ámbito universitario no es exactamente el mismo, como veremos más tarde (§ 3); pero estas consideraciones ilustran el papel que desempeña el régimen sancionador deportivo en el conjunto del modelo deportivo español, y por tanto, contribuyen a encuadrar el ejercicio de la disciplina deportiva en el ámbito universitario.

Los poderes públicos así lo han entendido, y lo han plasmado explícitamente en mandatos normativos concretos, dirigidos a los aplicadores del sistema sancionador deportivo universitario, como se desprende del art. 7 del Reglamento Disciplinario de los Campeonatos de España Universitarios, que dispone: «Los árbitros y el Juez Único de Competición actuarán de conformidad con un espíritu básicamente preventivo, antes que correctivo, concediendo siempre que sea posible un margen de confianza a la deportividad de cuantos se relacionen, de un modo u otro, con los campeonatos, procurando, con la colaboración de todos, que el aspecto educativo se anteponga al puramente competitivo». De este precepto es copia literal el art. 3 del Reglamento Disciplinario de los Campeonatos de Andalucía Universitarios, que establece: «Los Comités de Competición y los Jueces Únicos de Apelación de los Campeonatos de Andalucía Universitarios, actuarán siempre con un espíritu preventivo, antes que correctivo, procurando que prevalezca el elemento deportivo sobre el competitivo».

Page 100Queda así suficientemente de relieve que el régimen sancionador deportivo en los campeonatos universitarios constituye una pieza medular del valor educativo que se concede a la práctica deportiva en la enseñanza superior 8, y de ahí la extraordinaria importancia que reside en preservar su correcto desenvolvimiento.

2. Clasificación del régimen sancionador deportivo universitario

Pueden realizarse diferentes clasificaciones de los campeonatos deportivos universitarios. En nuestro caso, nos interesa aportar tan sólo dos criterios clasificatorios, que son los que entrañan consecuencias sobre el régimen jurídico aplicable al sistema sancionador deportivo.

2.1. Según el alcance de la competición

Con arreglo a este criterio podemos distinguir entre los campeonatos intrauniversitarios y los campeonatos interuniversitarios, pudiendo sub-Page 101dividir estos últimos, además, en función de su nivel territorial, entre la fase autonómica o interzonal y la fase estatal.

a) Campeonatos intrauniversitarios

Los campeonatos intrauniversitarios son los que organiza cada Universidad entre los miembros de su propia comunidad universitaria. Su organización y desarrollo se encomienda al órgano responsable de las políticas deportivas: Secretariado de Deportes, Servicio de Actividades Deportivas o similar. La tipología de estas competiciones es muy diversa, como también lo son las actividades que desempeñan estos órganos administrativos.

Nos encontramos, así, con torneos absolutamente informales, de carácter casi anecdótico, que presentan un carácter puntual o esporádico y escasa repercusión o trascendencia respecto de otras actividades deportivas universitarias o del conjunto de ellas; y otras competiciones, por el contrario, altamente formalizadas, que se reiteran cada curso académico y presentan un claro valor simbólico -el colectivo vencedor se jacta de su victoria ante el resto de la comunidad universitaria-, estructurándose en una serie sucesiva de pruebas dirigidas a la proclamación de un campeón absoluto: Trofeo Rector, Campeonato Intercampus, Liga Universitaria, etc.

En ocasiones, y especialmente en Universidades de gran tamaño, existen torneos o competiciones internas de todos o algunos de los centros, especialmente aquéllos que aglutinan a colectivos más numerosos; pero esta particularidad tan sólo es sintomática del grado de complejidad que pueden alcanzar las competiciones universitarias y de su extraordinario poder de convocatoria, sin que afecten de manera significativa a su régimen jurídico, como después hemos de ver.

La determinación del régimen sancionador de todos estos campeonatos es competencia de cada Universidad, en el marco de las disposiciones normativas que le son de aplicación:

    - El cuadro normativo general de toda manifestación de la potestad administrativa, que viene representado, de un lado, por una Page 102 serie de garantías constitucionales, y de otro, por las leyes administrativas comunes, como la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

    - El marco normativo de la actividad universitaria: principalmente, la Ley Orgánica 2/2001, de Universidades (LOU), así como el sector normativo que pende de ella.

    - Los Estatutos de la Universidad respectiva y la correspondiente normativa de desarrollo; en particular, el Reglamento del Servicio deportivo de la Universidad.

En función de todos estos textos, corresponde a cada Universidad aprobar las reglas que regulen sus propios campeonatos deportivos, y por consiguiente, también el régimen disciplinario que les sea de aplicación.

b) Campeonatos interuniversitarios

Son los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR