La protección penal y disciplinaria vigente de la disciplina. Delitos contra la disciplina militar

AutorJosé López Sánchez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas111-194

Page 111

I Reflexiones generales sobre el Título V del Código Penal Militar de 1985

El Código penal militar en su Título V, bajo el epígrafe de «Delitos contra la disciplina militar», trata de los distintos tipos que lesionan o ponen en peligro el bien jurídico disciplina de una forma preferencial. Son, como en la legislación anterior, delitos complejos algunos de ellos y pluriofensivos todos menos uno, desde el momento en que, además de lesionar o poner en peligro la disciplina, bien jurídico esencial y estrictamente militar, también lo hacen con otros de carácter común. Este tratamiento como delitos pluriofensivos y complejos, constituye uno de los aspectos más desafortunados en la regulación del Código penal militar debido a que guardan una estructura igual a la de la regulación anterior que, como veremos, provoca problemas interpretativos serios141. Son tipos que tienen un marcado carácter castrense, no teniendo, a priori, equiparación con los delitos del Código penal común, salvo en algunas circunstancias comunes concurrentes con los maltratos, las agresiones, las injurias, las coacciones, las amenazas, las lesiones, los daños, etc.142. Hay que hacer la salvedad de que en el delito de sedición militar si hay una equipara-Page 112ción con el Código penal común en su Capítulo I, del Título XXII sobre Delitos contra el orden público, si bien el bien jurídico protegido es otro143.

Empecemos por decir que fuera de este Título V se encuentran otros delitos que atentan contra la disciplina y que no integran los atentados contra las relaciones de jerarquía, protagonizados por iguales, es decir, las de paridad, cohesión o coordinación. Estas son objeto de atención, como veremos, en otras partes del Código o en el Régimen Disciplinario, aunque es la disciplina militar el bien jurídico atacado, aunque no en su sentido estricto. Luego a pesar de las críticas de algunos autores el criterio del legislador no es cuestionable, aunque la función pública militar sufre con estos comportamientos, su castigo está previsto en otras partes del CPM.

Presenta el Título tres capítulos. El primero, aborda la manifestación colectiva de indisciplina, en concreto una insubordinación colectiva, que supone el delito de sedición militar, comprendiendo los artículos 91 a 97; el segundo, relativo a las indisciplinas individuales de subordinación, los delitos de insubordinación, subdividiéndolo en dos secciones: la primera referida a los delitos de insulto a superior, que comprende los artículos 98 a 101, y la segunda sección que comprende el tipo de desobediencia en el art. 102. El capítulo tercero, regula el abuso de autoridad, que comprende los artículos 103 a 106, como indisciplinas individuales de supraordenación.

La regulación que ofrece este Título V es innovadora ya que, como expone RODRÍGUEZ-VILLASANTE, no es fruto de una simple reforma parcial de las leyes penales militares, sino que se traslucen en su contenido los principios constitucionales, el de la especialidad de la jurisdicción militar, y los progresos de la moderna ciencia jurídico-penal y el derecho comparado144. Pero a pesar de todo, esta regulación adolece de carencias de trascendental importancia a efectos no solo sistemáticos, sino de cambio de bienes jurídicos lesionados, que dan mucho que pensar sobre la intención y acierto del legislador ya que no recoge la redefinición del bien jurídico disciplina expresamente como es de desear y como exponemos a continuación.

Page 113

El cambio sistemático operado y que ahora comentamos está influido por la idea de profundizar en el «sentido estricto» que ha de presidir el tratamiento penal de los delitos contra la disciplina, en detrimento del tratamiento que ciertas conductas del ámbito disciplinario tenían en el Código de Justicia Militar de 1945 o que afectaban a otro bien jurídico de menos trascendencia. En definitiva, la idea base es que no todo delito militar lesiona o pone en peligro el bien jurídico disciplina militar, sino sólo aquellos que expresamente figuran en el Código como tales. Esta no es una cuestión baladí, desde el momento que tradicionalmente cualquier comportamiento delictivo en la milicia era, en principio, un comportamiento indisciplinado.

En primer lugar, se ha apartado el delito de abuso de autoridad de las extralimitaciones en el ejercicio del mando, ubicando estas últimas en la sección segunda del capítulo IV del Título VI, entre los delitos contra los deberes del mando. El legislador quiso con ello dejar claro que las extralimitaciones, aunque lesivas de la disciplina en gran medida, como se venía apreciando, mutaban de bien jurídico protegido, cambiándolo por el del ejercicio del mando, por un lado, y los derechos y obligaciones de los individuos sobre los que se manda, la disciplina en sentido estricto, por otro. De todas formas, la experiencia de la vida de las unidades confirma este tratamiento jurídico, ya que una extralimitación en el ejercicio del mando o en los deberes del mando, las arbitrariedades y los errores en la acción de mando, son causas comunes de resquebrajamiento de la disciplina, considerada en sentido amplio, dando lugar a múltiples conductas delictivas, pero el bien jurídico a proteger en primer orden ha de ser el de los deberes del mando relacionados con el servicio y no con las relaciones de jerarquía.

En segundo lugar, llama la atención que conductas delictivas claramente lesivas de la disciplina militar, aunque no en sentido estricto, sean reguladas en otro lugar, también por la razón anterior de cambio de bien jurídico a proteger con preferencia. No obstante, podrían haberlo sido en este Título V debido a que participan de las características del insulto a superior o del abuso de autoridad, pero no atentan contra los deberes profesionales dimanantes de la relación de jerarquía. Nos estamos refiriendo a las agresiones entre oficiales, generales y particulares, y suboficiales del art. 162145, que se encuentran regulados en el Título VI de los delitos contra el servicio, en los denominados delitos contra el «decoro militar». Bien jurídico, por otra parte, poco definidoPage 114 en el ámbito penal, ya que el decoro es un término acuñado desde siempre en el ámbito disciplinario. Hubiera sido preferible la utilización de otro término de mayor pureza penal para la definición del mismo, «dignidad militar» o el mixto «dignidad y decoro militar»146. Pero reiteramos que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR