Derechos humanos y discapacidad. Algunas reflexiones derivadas del análisis de la discapacidad desde la teoría de los derechos

AutorRafael de Asís
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas17-50

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1. Introducción

Aunque en la actualidad y desde hace ya unos años, es un lugar común abordar la cuestión de la discapacidad desde la teoría de los derechos, es importante ser conscientes, por un lado de que no siempre esto ha sido así, y por otro, de que existen diferentes teorías de los derechos, distintas formas de entenderlos y, por tanto, diferentes formas de proyectarlos sobre la cuestión de la discapacidad. En este breve trabajo me ocuparé de señalar algunos de los rasgos del enfoque de los derechos que considero adecuado para abordar los derechos de las personas con discapacidad. Por razones de espacio, me detendré sólo en algunos aspectos que considero esenciales y que, en lo básico, se presentan como referentes a la hora de tratar esta problemática.

La cuestión de la discapacidad es una de las típicas cuestiones que poseen una fuerte carga emotiva. Sin lugar a dudas, la justificación de una serie de acciones destinadas a paliar o suprimir las dificultades con las que se encuentra un colectivo como el de las personas con discapacidad en el ámbito social, se presenta como algo evidente. Y ello es así a pesar de tratarse de un colectivo difícil de identificar, formado por sujetos que pertenecen a él en virtud de rasgos diferentes y, además, de un colectivo falto, en ocasiones, de identidad y definido heterónomamente. Page 18

En efecto es un colectivo falto, en ocasiones, de identidad ya que, a diferencia de otros, no existe siempre un sentimiento de pertenencia a dicho colectivo por parte de sus miembros. Y ello es debido, seguramente, a que se trata de un colectivo, como decía, definido heterónomamente, esto es desde fuera. Esta heteronomía implica tanto una ausencia de identidad como el manejo de una serie de estereotipos que condicionan la visión de la persona con discapacidad y que dificultan ese sentimiento de pertenencia.

Agustina Palacios, ha señalado como en la historia, la atención al sujeto discapacitado ha pasado por varios momentos, que pueden agruparse en diferentes modelos1. Siguiendo, en lo básico, el enfoque de esta profesora, hasta época muy reciente era posible hablar de dos grandes modelos, el de la prescindencia y el médico. Ambos manejaban una visión negativa de la discapacidad. El primero, en términos generales se caracterizaba por la consideración de la discapacidad como una situación producto de un castigo divino o natural y por la defensa de la necesidad de acabar con la propia vida de las personas discapacitadas o, en el mejor de los casos, por la defensa de la necesidad de marginarlas. El segundo, a diferencia del anterior, entendía la discapacidad como una anomalía que no tenía su origen en un castigo sino en una imperfección física o psíquica natural o provocada, que situaba a algunos sujetos por debajo de unos niveles que se consideraban como normales. Ahora bien, las consecuencias de este modelo se traducían en muchos casos, de nuevo, en la marginación de este colectivo, aunque en ocasiones también en la defensa de una serie de medidas dirigidas específicamente a paliar los problemas en los que se encontraban las personas con discapacidad. No es difícil imaginarse, desde estos dos modelos, como la pertenencia a ese colectivo como rasgo identitario sea algo no deseado.

Se trata de dos modelos que todavía hoy están presentes, al menos, en la percepción social de la discapacidad e, incluso en sus enfoques teóricos y académicos. Y ello a pesar de que ya en el modelo médico se comienza a abordar la cuestión de la discapacidad desde los derechos humanos. Page 19

Sin embargo, en la actualidad se ha comenzado a hablar del modelo social, desde el que la discapacidad deja de ser entendida como una anormalidad del sujeto, y comienza a ser contemplada más bien como una anormalidad de la sociedad. Y ello se hace, de nuevo, de la mano de los derechos humanos.

Los derechos humanos han venido siendo utilizados, por tanto, para abordar la cuestión de la discapacidad. En la actualidad, es difícil encontrarnos con planteamientos que nieguen la necesidad del establecimiento de medidas dirigidas a disminuir las dificultades con las que se encuentran las personas con discapacidad en lo referente al disfrute de los derechos. Sin embargo, cuando se pasa a analizar su alcance y su proyección en otras situaciones y personas, o, incluso, cuando se trata de justificarlas de una manera concluyente, o cuando se ponen al descubierto los presupuestos en los que estas medidas se basan, la cuestión adquiere una mayor complejidad. En este sentido, más allá de esa primera impresión, que vendría a decir algo así como que todos somos conscientes y partidarios de elaborar políticas no discriminatorias en materia de discapacidad, es importante abordar la cuestión de la discapacidad de una manera integral en el ámbito de un discurso racional que utilice un concepto de derechos humanos también integral.

He venido señalando cómo los derechos humanos han estado presentes en la historia reciente para tratar la cuestión de la discapacidad. No obstante, esta presencia ha sido en ocasiones nominal y poco meditada. Hay una cierta distancia o si se quiere una escasa comunicación entre la teoría de los derechos y la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad. Por un lado, la teoría de los derechos (sobre todo la que trata cuestiones de concepto, fundamentación e historia) no ha tratado ni suficientemente ni seriamente la cuestión de la discapacidad, y por otro, la regulación jurídica de dicha cuestión (incluso también el tratamiento social) se ha elaborado a espaldas de una teoría de los derechos consistente. En este sentido, es necesario acercar ambos ámbitos, comunicar, como en otras tantas cuestiones, la teoría con la práctica. Ciertamente, este problema necesita soluciones prácticas, y seguramente de expertos en sociología, psicología, ciencias de la educación o Derecho positivo. No obstante, también es cierto que esas soluciones Page 20 prácticas deben estar apoyadas en razones y dentro de un marco genérico que sea coherente desde un punto de vista teórico.

2. El enfoque de la discapacidad

He señalado como es necesario acercar teoría y práctica. Me interesa, en este trabajo el aspecto teórico, aspecto que, como también he señalado, no se ha proyectado de manera seria y suficiente sobre esta cuestión. En este sentido, en este punto destacaré dos de los equívocos desde los que se aborda la discapacidad y que dificultan la adopción de un enfoque correcto de la misma desde la teoría de los derechos.

La solución está en el Derecho

No cabe duda de que el Derecho constituye una de las principales herramientas de organización y dirección de la vida social (tal vez la principal). En la actualidad no sería exagerado afirmar que vivimos en el ámbito del Derecho, un momento de exaltación de la idea de no discriminación con diferentes proyecciones una de las cuales tiene que ver con el colectivo de las personas con discapacidad. En ese contexto se afirma la necesidad de llevar a cabo una serie de medidas al hilo de las dos grandes proyecciones del principio de igualdad jurídica (la diferenciación negativa y la diferenciación positiva).

La igualdad como diferenciación negativa supone un trato igual de circunstancias o situaciones diferentes que, sin embargo, se estima deben considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de las normas. Es lo que podríamos denominar como el trato igual de situaciones no idénticas o también la igualdad como no discriminación. En relación con los derechos implica la no diferenciación en lo referido a su titularidad, ejercicio y garantías. En todo caso, esta proyección no se entiende sin la siguiente. La igualdad como diferenciación positiva, supone un trato diferente de circunstancias y situaciones que se consideran relevantes. Page 21

Un aspecto problemático de la igualdad como diferenciación negativa es el de la llamada discriminación indirecta, que se produce cuando tratos formalmente neutrales inciden negativamente sobre un grupo o una clase de sujetos. Por su parte, lo problemático de la igualdad como diferenciación positiva radica en que se presenta como discriminación directa.

Aunque normalmente se tiende a justificar sólo la diferencia y no el trato uniforme, seguramente por la presencia de la idea de igualdad formal en el propio concepto de Derecho (aspecto sobre el que no puedo detenerme), tanto la diferenciación negativa cuanto la positiva presuponen un juicio de relevancia y de razonabilidad, y esto es precisamente lo esencial en su justificación. En efecto, el juicio de relevancia y razonabilidad no es otra cosa que el intento de presentar razones que permitan apoyar una u otra medida (lo que nos advierte sobre la importancia del examen de la idea de dignidad y de los discursos de fundamentación y justificación de los derechos).

La incursión de la discapacidad en el contexto de las políticas jurídicas igualitarias ha provocado, la aparición de normas que recogen una serie de principios apoyados y justificados en la idea de...

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