Discapacidad y derechos humanos

AutorJorge Cardona Llorens
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Público Universidad Jaume I, Castellón
Páginas259-276

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  1. Hablar de derechos humanos y discapacidad es tratar un tema complejo pero a la vez esencial para ambos conceptos que están muy relacionados entre sí. Sin embargo, dichas relaciones no han sido objeto de atención hasta época muy reciente.

    La relación entre los dos conceptos es en ambas direcciones: de una parte, las violaciones de derechos humanos producen discapacidad; de otra parte, las personas con discapacidad son un grupo especialmente vulnerable a las violaciones de derechos humanos.

  2. Así, según Naciones Unidas, al menos un tercio de las personas con una discapacidad tienen su origen en una violación de los derechos humanos. Si tenemos en cuenta que se estima en alrededor de 650 millones de personas el número de personas con discapacidad, esta proporción significa que más de 200 millones de personas tienen una discapacidad ocasionada por una o varias violaciones de derechos humanos.

    Aunque este no va a ser éste el tema central de esta ponencia, si considero conveniente señalar algunos de los orígenes más habituales de esas violaciones que ocasionan discapacidad. Así, encontramos:

    1. En primer lugar, toda una serie de prácticas, penas, torturas y castigos amparados en creencias religiosas, tradiciones y otros factores culturales que producen gran número de discapacidades: amputación como castigo, castración y mutilación genital femenina, vendar los ojos e incluso cegar a presos y detenidos, etc.

    2. En segundo lugar, es aún más destacable el número de discapacidades producidas por violación del derecho humano al desarrollo. El hambre o la malnutrición causan la paulatina disminución de las facultades físicas y mentales. Desde la Organización Mundial de la Salud estiman que una de cada cinco personas con discapacidad de todo el mundo (es decir, alrededor de 125 millones de personas) está en esa situación como resultado de deficiencias en su alimentación. Además hay factores como la ausencia de sistemas sanitarios adecuados, el deterioro y la degradación del medio ambiente, el trabajo en condiciones infrahumanas o la extrema pobreza, que suponen un aumento progresivo de los casos de personas con discapacidad en el mundo, así como el agravamiento de los ya existentes. Page 260

    3. Pero, en tercer lugar, donde más se aprecia esa relación entre violación de derechos humanos y discapacidad es, sin duda, como consecuencia de las guerras y situaciones de conflicto. Y no sólo hay que referirse a las discapacidades físicas o "visibles", sino que debemos incluir a todas aquellas personas que también quedarán afectadas, en muchos casos de forma irreversible, por trastornos mentales y daños psicológicos.

    Así pues, podemos extraer una primera conclusión de las relaciones entre discapacidad y derechos humanos: la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es una de las causas más importantes de discapacidad. Por tanto, segunda conclusión, el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es una forma eficaz de prevenir la discapacidad.

  3. Pero, sin despreciar en absoluto la importancia de este fenómeno, como antes decía, el centro de mi atención en esta ponencia deseo ponerlo en el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

    Una primera cuestión que llama la atención al respecto es la ausencia de tratados internacionales en materia de protección de los derechos humanos de este colectivo de personas. Aunque tal vez podamos considerar a las personas con discapacidad como el grupo más vulnerable de los grupos vulnerables (incluso como los más vulnerables dentro de los otros grupos vulnerables, en la medida en que una mujer, un niño, un indígena, un migrantes, es aún más vulnerable si tiene una discapacidad), sin embargo, nos encontramos, en primer lugar, con ausencia, hasta agosto de 2006, de tratados internacionales en el marco de las Naciones Unidas que se refieran a los derechos de esta categoría de personas1, y, en segundo lugar, con que los tratados generales (la Carta de Derechos Humanos) o relativos a las otras categorías de personas vulnerables (niños, mujeres, migrantes...) sólo marginalmente incluyen algunas referencias a las personas con discapacidad2. Page 261

  4. Sin embargo, segunda cuestión que llama la atención, como señaló el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observación general número 5: "La discriminación, de jure o de facto, contra las personas con discapacidad existe desde hace mucho tiempo y reviste formas diversas, que van desde la discriminación directa, como por ejemplo la negativa a conceder oportunidades educativas, a formas más "sutiles" de discriminación, como por ejemplo la segregación y el aislamiento conseguidos mediante la imposición de impedimentos físicos y sociales... Mediante la negligencia, la ignorancia, los prejuicios y falsas suposiciones, así como mediante la exclusión, la distinción o la separación, las personas con discapacidad se ven muy a menudo imposibilitadas de ejercer sus derechos... sobre una base de igualdad con las personas que no tienen discapacidad. Los efectos de la discriminación basada en la discapacidad han sido particularmente graves en las esferas de la educación, el empleo, la vivienda, el transporte, la vida cultural, y el acceso a lugares y servicios públicos".

    A ello hay que añadir las tradicionales violaciones, en las personas con discapacidad, del derecho a la libertad (con ingresos en instituciones sin las más mínimas garantías procesales), de los derechos políticos y en especial del derecho de sufragio activo (con su prohibición completa o haciendo inaccesible el voto) y pasivo; los derechos familiares (prohibiendo el matrimonio, la adopción, etc.) y a la intimidad; de los derechos de defensa (privando a las personas sordas o ciegas de defensa ante un tribunal por ausencia de intérpretes, considerando incapaz a una persona con alguna discapacidad sensorial por no saber escribir); por no hablar del problema relativo al derecho a la vida a través de los casos de exterminio de los recién nacidos (sobretodo en países donde existe control demográfico), de la denegación selectiva de tratamiento médico, de la legislación sobre la eutanasia o del controvertido supuesto del aborto eugenésico3.

    En definitiva, las personas con discapacidad no son un grupo "hipotéticamente vulnerable", sino un grupo "sistemáticamente vulnerado" en sus derechos humanos. Page 262

  5. ¿Por qué se produce esta situación? En mi opinión, se produce, fundamentalmente, por la existencia de tres tipos de barreras:

    1. Como principal causa de discriminación está lo que, eufemísticamente, ha venido en denominarse "barreras culturales".

      Cuando hablamos de barreras culturales, hablamos del conjunto de actitudes basadas en la tradición, supersticiones y falsas suposiciones, prejuicios, sentimientos de lástima o de rechazo frente a las personas con discapacidades. Nadie puede dudar de la existencia de estas actitudes, así como del carácter discriminatorio de las mismas, que se extiende por todo el planeta hasta el punto de constituir uno de los principales obstáculos para la integración y plena participación de las personas con discapacidad en la vida social.

      Las personas con discapacidad han sido marginadas en casi todas las culturas a lo largo de la historia. Una reacción común, tanto por parte de la sociedad en general como de las autoridades, ha sido la compasión o la repugnancia. La diferencia que representa la discapacidad se percibe como motivo de exclusión en lugar de cómo un motivo para celebrar la diversidad de la familia humana.

      En el mundo se producen casos de segregación a través de esas actitudes de numerosas personas que no quieren personas con discapacidad en su trabajo, o cerca de sus hijos en el ámbito educativo. En algunas culturas se considera que la discapacidad es un castigo o maldición divina para que la familia pague por actos de los antepasados, lo que ahonda más en la exclusión social. Otras culturas limitan de formas muy diferentes los derechos de las personas con discapacidad, como el matrimonio, la reproducción, etc. sin más justificación que la costumbre.

    2. Junto a esas barreras culturales debemos referirnos también a una segunda barrera producida por la confusión entre protección social y reconocimiento de derechos fundamentales: se considera que estas personas deben ser protegidas en lugar de reconocerles derechos. Ello provoca que estas personas "protegidas" queden en situación de "dependencia", en lugar de conseguir la autonomía e independencia propia del que ejerce y ve respetados sus derechos. Gran parte de la exclusión está así incentivada por programas de asistencia social que llevan más al aprisionamiento que a la liberación.

      Los sistemas de asistencia social se utilizan, en general, para prestar apoyo a las personas con discapacidad o para compensarlas por encontrarse fuera de Page 263 la corriente general de la sociedad. Pero ello lleva consigo construir la vida cotidiana teniendo en cuenta solamente a las personas sin discapacidad y por tanto cada vez es mayor la ausencia física de los discapacitados en la corriente general.

    3. Finalmente, en tercer lugar, hay que añadir también verdaderas "barreras físicas" al ejercicio de los derechos. Así, por ejemplo, incluso cuando el derecho al voto está protegido por la ley, en la práctica un sinnúmero de factores pueden anularlo. Entre ellos figuran la falta de colegios electorales accesibles, de material accesible (por ejemplo, de papeletas de voto en Braille), de transporte a los colegios electorales y de la posibilidad de votar por correo. Igualmente, la libertad de las personas con discapacidad se ve limitada por la falta de accesibilidad. La mayoría de las personas damos por sentada la capacidad de moverse sin trabas en el entorno arquitectónico y de utilizar los canales normales de comunicación. Incorporamos todo ello en nuestra interpretación básica de la «libertad»...

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