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- Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIV (1991-92)
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La directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de programas de ordenador
Autor | M. Botana Agra |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela |
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Con fecha de 14 de mayo de 1991 el Consejo de las Comunidades adoptó la Directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de programas de ordenador (vid. la versión española en DOCE, L 122/42, de 17 de mayo de 1991). La primera declaración acerca de la necesidad de armonizar las legislaciones de los Estados miembros en punto a la protección de los programas de ordenador, se incorporó al Libro Blanco sobre la culminación del mercado interior [COM (85) 310, de 15 de junio de 1985]; y se reiteró y desarrolló en el Libro Verde de la Comunidad sobre los derechos de autor y el desafío tecnológico [COM (88) 172, de 23 de agosto de 1988]. Con estos precedentes la Comisión elaboró la oportuna propuesta (DOCE, C 91/4, de 12 de abril de 1989), sometida la propuesta a informe del Parlamento europeo (DOCE, C 231/78, de 17 de septiembre de 1990), fue objeto de modificación por la Comisión (DOCE, C 320/22, de 20 de diciembre de 1990). [Para un estudio detallado del contenido de esta Directiva, vid. Massaguer, 199-200, RDM (1991), págs. 39 y sigs.; Araña, 14, Der. Neg. (1991, págs. 32 y sigs.).]
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Los principios y piezas que constituyen el fundamento de la protección jurídica instaurada por la Directiva para los programas de ordenador pueden sintetizarse en los subepígrafes que siguen.
2.1. Los programas de ordenador se han de proteger en los Estados miembros mediante derechos de autor como obras literarias, en los términos definidos en el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.
2.2. Si bien no formula una definición de programa de ordenador, la Directiva comprende en esta expresión programas en cualquier forma, incluso los que estén incorporados al soporte físico, así como el trabajo preparatorio de concepción que lleva al desarrollo de un programa de ordenador, siempre que la naturaleza del trabajo preparatorio sea tal que más tarde pueda originar un programa de ordenador.
2.3. El objeto de la protección está constituido por «cualquier forma de expresión de un programa de ordenador». Por tanto, las ideas y principios en los que se basa cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la Directiva. Dentro de la expresión «programa de ordenador» queda comprendida la documentación preparatoria.
2.4. El único requisito que ha de reunir un programa de ordenador para gozar de la protección por derechos...
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