Análisis general de la Directiva de comercio electrónico con especial atención a los artículos relativos a la...

Análisis general de la Directiva de comercio electrónico con especial atención a los artículos relativos a la responsabilidad de los intermediarios

ABSTRACT

El presente trabajo analiza en profundidad la reciente Directiva comunitaria de comercio electrónico y el marco legal que pretende asegurar, prestando especial atención a la regulación prevista en materia de responsabilidad de los intermediarios proveedores de servicios: definición de quienes son intermediarios “on line”, de los hechos y delitos de los que se deriva responsabilidad y sobre los procedimientos de notificación y eventual retirada de contenidos ilegales, presentando además las próximas iniciativas comunitarias al respecto.

I. Introducción

Después de un largo proceso de elaboración que duró casi dos años, el día 8 de junio del año 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron finalmente la Directiva 2000/31/EC sobre "Ciertos aspectos legales de servicios de la sociedad de la información, en particular comercio electrónico, en el mercado interior", más conocida con el nombre de "Directiva de comercio electrónico" (a partir de ahora - la directiva-), publicada en el DOCE del 17.7.2000 que venía a complementar a la Directiva ya existente sobre firma electrónica.

La Directiva nació con la primera propuesta adoptada el 18 de noviembre de 1998 que pretendía crear dicho texto legal por medio del procedimiento de codecisión[1]. Tras una primera lectura por parte del Parlamento Europeo en la que se aprobaron algunas enmiendas que ponían en peligro el equilibrio entre los intereses de la industria, sobre todo en el tema de responsabilidad, la industria consiguió que la Comisión presentara una propuesta modificada el 1 de septiembre de 1999 en la que, si bien incorporó gran parte de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, no aceptó aquellas relativas a la responsabilidad de los intermediarios.

El Consejo adoptó una posición común de principio durante su reunión dedicada al mercado interior del 7 de diciembre de 1999. La adopción formal tuvo lugar sin discusión (punto "A" del orden del día) en el Consejo del 28 de febrero de 2000. El Parlamento con posterioridad y siguiendo el procedimiento de codecisión llevó a cabo una segunda lectura (para lo que dispuso de un plazo de 3 meses, ampliables a 4). Si el parlamento hubiera presentado nuevas enmiendas, la Directiva debería haber vuelto al Consejo para su adopción definitiva (procedimiento de Conciliación).

Sin embargo, durante un intercambio de puntos de vista celebrado en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo el día 29 de febrero de 2000, la ponente, Ana Palacio, destacó que el Consejo había logrado un delicado acuerdo político respecto a la Directiva en su posición común y que, por lo tanto, si el Parlamento deseaba que la misma se adoptase rápidamente, la conciliación debería evitarse. Fue la primera vez en que el Consejo y Parlamento europeos decidieron actuar en conjunto para no tener que acudir a una tercera fase del proceso de modo que adoptaron la segunda versión en conjunto, por medio de consultas internas antes de sacar el texto en segunda lectura, por lo que la versión presentadas por el parlamento tras su segunda lectura fue adoptada de inmediato por el consejo el mencionado día 28 de febrero. No obstante, algunos parlamentarios declararon que quizás presentarían enmiendas relativas a la responsabilidad de los intermediarios, las comunicaciones comerciales no solicitadas y la compra en línea de productos farmacéuticos.

Finalmente todos los grupos parlamentarios siguieron las indicaciones de la Sra. Palacio y no se presentaron enmiendas sustanciales, con lo que la Directiva se adoptó finalmente en

En el artículo 21 de la propia Directiva está previsto que esta Directiva se revise al cabo de los tres años desde su entrada en vigor.

La celeridad con la que se aprobó finalmente la Directiva, responde en gran medida a la iniciativa eEurope, lanzada por la comisión Europea en Diciembre del 99. Tal vez por eso, y por alguna otra razón que analizaremos más adelante, dicha directiva adolezca de ciertos errores.

En el momento en que la Comisión presentó su propuesta de Directiva de comercio electrónico, noviembre del 98, este se encontraba en Europa en proceso de gestación, es decir, aún no se conocía muy bien el fenómeno del "e-business". A medida que pasaron los meses se produjo el "boom" del interés por parte de los ciudadanos por Internet y por el comercio electrónico lo que obligó a la Comisión a replantearse toda su estrategia sobre la regulación y promoción del comercio electrónico y del acceso de los ciudadanos a Internet, sin embargo este cambio de mentalidad se produjo en el peor momento para la Comisión Europea pues se encontraban en pleno proceso de elecciones, además de sometida a una tremenda presión pues los rumores sobre fraude y corrupción de algunos comisarios eran las noticias del día lo cual supuso que todo el proyecto se aplazara hasta que los nuevos comisarios tomaran posesión de sus cargos. Esto cristalizó finalmente con la elaboración por el nuevo comisario de la dirección general de la Sociedad de la Información (DG INFOSOC) Erkki Liikanen, del proyecto eEurope, cuya pretensión fundamental es impulsar el desarrollo de Internet y su conocimiento por los ciudadanos de la Unión.

La iniciativa "eEurope- Una sociedad de la información para todos", en la que se proponen metas ambiciosas para poner al alcance de todos los ciudadanos europeos las ventajas de la sociedad de la información, cubre diez áreas prioritarias que van desde el transporte a la sanidad, pasando por la educación o la atención de los discapacitados. La iniciativa constituye un elemento clave en la estrategia del presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, para la modernización de la economía europea.

Los objetivos clave de la iniciativa eEurope son:

- Conectar a la red rápidamente y llevar a la era digital a cada ciudadano, hogar, empresa y escuela.

- Crear una Europa de la cultura digital, sustentada en un espíritu emprendedor dispuesto a financiar y desarrollar las nuevas ideas.

- Velar porque todo el proceso no sea excluyente, afirme la confianza de los consumidores y refuerce la cohesión social.

- Para alcanzar estos objetivos, la Comisión propone 10 áreas de actuación prioritarias en las que se han fijado metas ambiciosas en cuya consecución deberán colaborar Comisión, Estados miembros, industria y ciudadanos europeos. Las áreas de acción son las siguientes:

- Encaminar a la juventud europea hacia la era digital: introducir Internet y los instrumentos multimedia en las escuelas y adaptar la educación a la era digital.

- Abaratar el acceso a Internet: favorecer la competencia para reducir los precios y ampliar las opciones del consumidor.

- Acelerar la implantación del comercio electrónico y la entrada en vigor de los marcos legales, ampliar el uso de la adquisición pública electrónica.

- Que Internet sea rápida para investigadores y estudiantes: acceso acelerado a Internet para facilitar la cooperación en el trabajo y el aprendizaje.

- Tarjetas inteligentes para el acceso seguro a Internet: facilitar el establecimiento de una infraestructura de alcance europeo para una máxima incorporación.

- Capital de riesgo para las PYME de alta tecnología: desarrollar enfoques innovadores para facilitar al máximo el acceso de las PYME de alta tecnología al capital de riesgo.

- 'eParticipacíon' de los discapacitados: garantizar que el desarrollo de la sociedad de la información tiene plenamente en cuenta las necesidades de los discapacitados.

- Salud en línea: fomentar el uso de redes y tecnologías inteligentes para el control sanitario, el acceso a la información y la atención sanitaria.

- Transporte inteligente: un transporte más seguro y eficaz gracias al uso de tecnologías digitales.

- La administración en línea: facilitar el acceso de los ciudadanos a la información, servicios y procedimientos de toma de decisiones de la administración.

- En la Comunicación se hace referencia a la experiencia de Estados Unidos, en donde las empresas relacionadas con Internet dan trabajo a 2,3 millones de personas en la actualidad, sin tener en cuenta el número considerable de puestos de trabajo indirectos, frente a las 1,6 millones de 1998.

II. Estructura de la Directiva

La Directiva de comercio electrónico pretende establecer un marco legal coherente para el desarrollo del comercio electrónico en el mercado interior al asegurar que los servicios de la sociedad de la información se benefician de los principios de libertad de movimiento de servicios y de libertad de establecimiento. Cubre todos los servicios de la sociedad de la información (Internet, comercio electrónico, desde el Business to Business (B2B) al Business to Consummer (B2C), correo electrónico,), servicio gratuito para el cliente, e.g. financiado por publicidad o un determinado evento patrocinado y por tanto gratuito y servicios que permiten transacciones en línea como la tele- compra interactiva e bienes y servicios y las grandes superficies de compra en línea.

Algunos ejemplos de los sectores y actividades a los que esta Directiva afecta incluyen periódicos, bases de datos, servicios financieros y servicios profesionales (tales como los prestados por abogados, médicos, contables, inmobiliarias todos prestados en línea. También aquellos servicios como son los videos "a la carta", marketing y publicidad directos y servicios de acceso a la red (Internet). La Directiva se aplica sólo a aquellos proveedores de servicio establecidos en la Unión Europea y no a aquellos que están establecidos fuera de la misma. Sin embargo, se preocupa particularmente en evitar incompatibilidades e inconsistencias con desarrollos legales en otras partes del mundo para así evitar obstáculos al comercio electrónico global. Por otra parte, en algunas áreas la Directiva otorga soluciones que pueden servir como modelo en el ámbito internacional al...

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