La directiva 2001/84/Ce relativa al derecho de participación y su transposición en españa y portugal
Autor | Celia M. Caamiña Domínguez |
Páginas | 27-50 |
ADI 32 (2011-2012): 27-50
LA DIRECTIVA 2001/84/CE RELATIVA
AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Y SU TRANSPOSICIÓN EN ESPAÑA Y PORTUGAL
ce l i a m. ca a m i ñ a do m í n G u e z *
RESUMEN
El artículo 1 de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una
obra de arte original, reconoce un derecho de participación, que es definido como un de-
recho inalienable e irrenunciable, incluso por adelantado, a percibir un porcentaje sobre
el precio de venta obtenido en cualquier reventa de que sea objeto la obra tras la primera
cesión realizada por el autor. El presente estudio examina la Directiva 2001/84/CE, así como
su aplicación en España y Portugal.
Palabras clave: Directiva 2001/84/CE, derecho de participación, autor, marchantes de
obras de arte, obra de arte original.
ABSTRACT
Article 1 of Directive 2001/84/EC of the European Parliament and of the Council of 27
September 2001 on the resale right for the benefit of the author of an original work of art,
provides a resale right, that is defined as an inalienable right, which cannot be waived,
even in advance, to receive a royalty based on the sale price obtained for any resale of the
work, subsequent to the first transfer of the work by the author. This study analyses Directi-
ve 2001/84/EC and its application in Spain and Portugal.
Keywords: Directive 2001/84/EC, resale right, author, dealers in works of art, original
work of art.
SumARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. JuS T i F i c a c i ó n . 2. naT u r a l e z a .—II. EL DERECHO DE PARTICIPA-
CIÓN EN LA DIRECTIVA 2001/84: 1. in T r o d u c c i ó n : A. Justicación en la Directiva 2001/84. B. Ca-
racteres: inalienabilidad e irrenunciabilidad. 2. réG i m e n : A. Obras protegidas: obras de arte originales.
B. Operaciones de reventa: a) La primera cesión realizada por el autor. b) Reventa de la obra poste-
rior a la primera cesión realizada por el autor. C. Sujetos implicados: a) Sujetos obligados al pago.
b) Beneciarios: a’) Beneciarios de los Estados miembros. b’) Beneciarios de terceros Estados. c) El
papel de las entidades de gestión. D. El cálculo del importe del derecho de participación. E. Plazo de
protección.—III. CONCLUSIONES.
* Profesora titular interina de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid. Di-
rección de correo electrónico: celiamaria.caamina@uc3m.es.
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28 CELIA M. CAAMIÑA DOMÍNGUEZ. LaDirectiva2001/84/CErelativaalderecho...
I. INTRODUCCIÓN
La Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en benecio
del autor de una obra de arte original, dene en su artículo 1 el derecho de
participación como «... un derecho inalienable e irrenunciable, incluso por
adelantado, a percibir un porcentaje sobre el precio de venta obtenido en
cualquier reventa de que sea objeto la obra tras la primera cesión realizada
por el autor» (en adelante, Directiva 2001/84) 1.
La Directiva se enmarca dentro de una primera fase (1991 a 2001)
de armonización de la regulación del Derecho de autor y de los derechos
conexos 2.
Si bien el presente estudio tiene por objeto examinar el régimen que la
Directiva 2001/84 contempla para la gura del derecho de participación,
comenzaremos haciendo una serie de reexiones sobre la justicación de
este derecho y la naturaleza del mismo. Posteriormente analizaremos la re-
gulación de la Directiva, así como su transposición en España, a través de
la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en
benecio del autor de una obra de arte original; y en Portugal, que contempla
el derecho de participación en el artículo 54 del Código do Direito de Autor
e dos Direitos Conexos 3.
1. Ju S T i F i c a c i ó n
Las obras a las que el mencionado artículo 1 de la Directiva se reere son
las obras de arte originales. Como apunta la doctrina, existen obras cuyo
especial valor no reside en la capacidad para multiplicar ejemplares de las
1 Este artículo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación DER2010-18064, titulado «El nuevo
orden de la cooperación internacional para la preservación de la diversidad cultural a la luz del Convenio
de la Unesco de 2005. Referencia particular a España». Este trabajo fue realizado por la autora durante
una estancia de investigación en la Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa, bajo la dirección del
Prof. Dr. Dário mou r a V ic e n T e , Professor Catedrático da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa,
a quien la autora desea transmitir de nuevo su agradecimiento por su ayuda y hospitalidad. La mencionada
estancia fue nanciada gracias a las «Becas Iberoamérica Jóvenes Profesores Investigadores 2011, San-
tander Universidades». También desea la autora dar las gracias al Prof. Dr. José de ol i V e i r a aS c e n S ã o ,
Professor Jubilado da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa; al Prof. Dr. Luis me n e z e S le i T ã o ,
Catedrático da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa; al Prof. Dr. Jose Alberto Vie i r a , Prof.
Associado da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa; así como, en general, a la Faculdade de
Direito da Universidade de Lisboa.
El texto de la Directiva 2001/84 se encuentra publicado en DOCE, núm. L 272, de 13 de octubre de
2001, págs. 32 y sigs.
2 d. mo u r a Vi c e n T e , «La propriété intelectuelle en droit international privé», Recueil des cours de
l’Academie de droit international de La Haye, 335 (2008), págs. 105 y sigs. (200-201).
3 Vid., respectivamente, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en
benecio del autor de una obra de arte original, en BOE, núm. 310, de 25 de diciembre de 2008, pág. 51995
(que deroga la anterior regulación del derecho de participación que contemplaba el art. 24 TRLPI); y el Có-
digo do Direito de Autor e dos Direitos Conexos, aprobado por el Decreto-lei núm. 63/85, de 14 de marzo,
alterado por las Leisnúms.45/85, de 17 de septiembre, y 114/91, de 3 de septiembre, por los Decretos-Leis
núms. 332/97 y 334/97, ambos de 27 de noviembre, por la Lei núm. 50/2004, de 24 de agosto, por la Lei
núm. 24/2006, de 30 de junio, y por la Lei núm. 16/2008, de 1 de abril. En concreto, para llevar a cabo la
transposición de la Directiva, en el ordenamiento portugués se modicó el contenido del artículo 54 del
Código mediante la Lei núm. 24/2006, de 30 de junio.
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