La gestión directa de las actuaciones integradas en la ley urbanística valenciana bajo el prisma de la legislación estatal y comunitaria

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 236, Septiembre 2007

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Resumen


El trabajo que se presenta, intitulado «La gestión directa de las actuaciones integradas en la Ley Urbanística Valenciana bajo el prisma de la legislación estatal y comunitaria», trae causa en la aparición de La Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005, de 30 de diciembre) y su Reglamento de desarrollo (Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). El trabajo que se aporta, no obstante estar dirigido al estudio de la legislación urbanística valenciana, se caracteriza por su horizontalidad; para su confección ha sido necesario partir de una visión de conjunto del Ordenamiento Jurídico. Así, en el presente artículo se analiza el Derecho interno relativo a la contratación pública, a los presupuestos de las Entidades Locales, al procedimiento administrativo común y a las formas de gestión de los servicios públicos. Por último, se realizan aportaciones en torno a la forma de integrar el Derecho Comunitario al Derecho Interno, con una importante batería de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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La gestión directa de las actuaciones integradas en la ley urbanística valenciana bajo el prisma de la legislación estatal y comunitaria

El presente trabajo se redacta conscientes de que, con fecha 4 de abril de 2006, la Comisión Europea ha dirigido al Reino de España un requerimiento, con base en el art. 226 del Tratado, por entender que la LUV incumple la normativa comunitaria. No obstante, este hecho no enturbia en absoluto la línea expositiva que vamos a desarrollar, debido a escasa regulación que la LUV dedica a la gestión directa de las actuaciones integradas; también, con relación a esta cuestión, el reciente Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 5.264, de 23 de mayo de 2006, en adelante ROGTU), peca de un excesivo minimalismo en punto a la regulación de la gestión directa de las actuaciones integradas, reguladas en el Capítulo II del Título IV (Programación y Gestión Urbanística mediante Actuaciones Integradas). De otra parte, en momento de escribir estas líneas, el Gobierno Valenciano tampoco ha hecho uso de la facultad que le atribuye la Disposición Final Tercera de la LUV para aprobar un Texto Refundido de las normas con rango de Ley vigentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio y vivienda. Tampoco la eventual aparición en la escena jurídica de este Texto Refundido afectaría a la cuestión que tratamos en el presente trabajo de un modo sustancial porque la habilitación para dictar legislación delegada comprende únicamente la posibilidad de aclarar, regularizar y armonizar los textos legales vigentes; pero nunca se podrían establecer nuevos preceptos jurídicos no previstos en los textos legales que se refunden (Dictamen del Consejo de Estado 2649/2000, de 27 de junio). Por último, sobre el panorama, a la hora de escribir estas líneas, planea la aparición de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (el Proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados el día 14 de julio de 2006 y aún se encuentra en tramitación parlamentaria).

I. Preliminar.

La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV) -objeto de inserción en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31 de diciembre de 2005-, ha generado una alta dosis de intolerancia en los operadores jurídicos en-cargados de proceder a su aplicación, sobre todo en la Administración local. Muchos son los factores que han contribuido a generar este rechazo: la extravagante tramitación parlamentaria del proyecto de Ley1 que fue altamente desfigurado por la presentación de enmiendas por el mismo grupo político que sustenta al Ejecutivo valenciano -algo verdaderamente insólito en la práctica parlamentaria- rehuyendo los cauces de participación ciudadana y los controles de ajuste a la legalidad que proporciona el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ante el temor de un eventual incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación pública2; la ausencia de una técnica normativa rigurosa que conecte armónicamente con los sistemas ordinamentales supraautonómicos; las disonancias internas entre algunos de los preceptos de la propia Ley, y, lo que es peor, la falta de encaje y visión de conjunto de todo el paquete normativo que, en materia urbanística, ha emanado el legislador autonómico valenciano.

El confuso panorama que inaugura la LUV, se ha visto también ampliado por la aparición del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 5.264, de 23 de mayo de 2006, en adelante ROGTU), una norma reglamentaria que desarrolla en 587 preceptos tres Leyes, la LUV, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, de 30 de junio de 2004, Ley 4/2004; y la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. La irrupción del ROGTU es un síntoma de hipertrofia normativa, y, además, su inmediata entrada en vigor, el 24 de mayo de 2006 (al día siguiente de su publicación, conforme a su Disposición Final Segunda) dificulta en gran medida su absorción y comprensión por los operadores jurídicos llamados a aplicar el texto reglamentario. Esta disposición reglamentaria también ha sido objeto de una amplia modificación por el Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Co...

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