Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de septiembre de 2002. Registro de la Propiedad

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 676, Marzo - Abril 2003

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Abogados Civil

Resumen


Subdivisión de elemento independiente en propiedad horizontal. Necesidad de acuerdo unánime de la junta de propietarios cuando no hay reserva estatutaria que faculte para ello. Dicho consentimiento deben prestarlo todos los copropietarios actuales de elemento independiente, por lo que si fue vendido por cuotas, deben consentir todos los compradores de las cuotas indivisas. (Resolución de la dgrn, de 6 de septiembre de 2002. Boe de 11 de octubre de 2002.)

Original


RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2002, de la Dirección General de las Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Ribes Monfort, contra la negativa del Registrador...

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Extracto


Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de septiembre de 2002. Registro de la Propiedad

Comentario

«El consentimiento de la Comunidad (de propietarios de una propiedad horizontal) no existe a efectos regístrales pues, aunque el recurrente alegue que ha prestado dicho consentimiento en diversas ocasiones, tanto de forma expresa como tácita, el mismo no figura reflejado en documento alguno que se haya presentado para la calificación, por lo que no puede ser tenido en cuenta para ella (art. 326 LH). En cuanto al defecto consistente en que el otorgante no es el único dueño del local dividid...

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