Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 2000. Registro de la Propiedad

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 665, Mayo - Junio 2001

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Abogados Civil

Resumen


Calificacion. Datos extrarregistrales. Conocido por el registrador, por escrito recibido del juzgado que no ha causado asiento alguno, que existe abierto procedimiento abreviado contra el representante de la entidad otorgante de una escritura presentada, no procede la suspension de la inscripcion ni la prorroga del asiento aplicando el articulo 432.1 d) RH, por cuanto que el registrador, al realizar la calificacion al amparo de lo dispuesto en el articulo 18 LH, debe atenerse a los datos resultantes del titulo presentado y de los libros del registro. (BOE DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2000.)

Original


RESOLUCION de 30 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto contra la negativa del Registrador de la Propieda...

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Extracto


Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 2000. Registro de la Propiedad

Comentario

La doctrina contenida en esta Resolución en cuanto a que el Registrador al realizar la calificación, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, debe atenerse sólo a los datos resultantes del título presentado y de los libros del Registro, es, en principio, impecable; sigue la línea marcada en otras varias anteriores. Si en el folio de la finca no aparecen cargas o limitaciones para disponer del dominio, aunque existan en la realidad, no s...

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