Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 y 18 de octubre de 2000. Registro de la Propiedad.

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 668, Noviembre - Diciembre 2001

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Abogados Civil

Resumen


Hipoteca. Intereses variables. Cesion: renuncia a la notificacion.-Se cumplen plenamente las exigencias del principio de determinacion en cuanto a la inscripcion de una hipoteca en la parte relativa a la cobertura de intereses variables, y procede, por tanto, su inscripcion, si se fija un limite temporal y una cifra maxima de cobertura, aun cuando esta cifra maxima resulte de aplicar al capital el tipo inicial de interes (lo que unicamente puede provocar que, de hecho, si los intereses han evolucionado al alza, no puedan percibirse por el acreedor todos los intereses devengados durante las tres anualidades ultimas por resultar una cantidad superior al maximo garantizado). Es inscribible el pacto por el que el deudor renuncia al derecho a ser notificado de la cesión del credito hipotecario, por no ser la notificacion un requisito para la validez de la cesion ni, por tanto, para su inscripcion, sino solo determinante del alcance de la cesion frente al deudor (cfr. arts. 151 lh y 176 y 242 rh). Resoluciones de 17 Y 18 de octubre de 2000. BOE de 28 y 25 de noviembre de 2000).

Original


RESOLUCION de 17 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banca Catalana, S. A.», contra la negativa del Registrador ...

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Extracto


Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 y 18 de octubre de 2000. Registro de la Propiedad.

Comentario

En la presente resolución, la DGRN resuelve dos problemas distintos, que nada tienen que ver uno con otro.

Los dos problemas planteados son:

1. Si es posible fijar la responsabilidad hipotecaria por intereses variables con un máximo temporal y cuantitativo, teniendo en cuenta que además, ese máximo podría resultar inferior al resultante de aplicar durante ese período de tres años el tipo máximo previsto para intereses remuneratorios; y si esto no contradice el principio de determinación registral por su falta de exactitud, así como si impide, entonces, la posibilidad de pactar la variabilidad de intereses.

2. Y si es inscribible la renuncia del deudor a ser notificado en la cesión del crédito hipotecario, o por el contrario no cabe esta renuncia por ser la notificación al deudor hipotecario un requisito de constitución y validez de dicha cesión.

1. La determinación de la responsabilidad...

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