Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1999. Registro Mercantil.

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 666, Julio - Agosto 2001

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Administradores de hecho. La subsistencia de las facultades de los administradores, a efectos de poder convocar la junta general, una vez que ha concluido el plazo de vigencia de sus cargos, solo es admisible durante el tiempo que media entre la fecha en que expira su mandato y hasta la siguiente junta celebrada o que hubiera debido celebrarse para la aprobacion de las cuentas anuales (art. 145.1 r.r.m.). No cabe ... "la admisión incondicionada de una prorroga del plazo durante el cual los administradores con cargo caducado pueden seguir actuando validamente...".

Original


RESOLUCION de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don Juan José López Burniol, contra...

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Extracto


Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1999. Registro Mercantil.

Comentario

Se reitera la doctrina de otras anteriores, tanto en materia de administradores de hecho, como en cuanto a la interpretación de la Transitoria Sexta de la Ley de Sociedades Anónimas.

I. Administradores de hecho

Se reiteran nuevamente las consideraciones formuladas por la Resolución de 13 de mayo de 1998 1 en cuanto al alcance que puede reconocerse actualmente a la doctrina de los llamados «administradores de hecho». Se trata de la facultad reconocida jurisprudencialmente a los administradores para que, a pesar de haber caducado sus cargos, puedan convocar Junta General a los efectos -precisamente- de renovar el órgano de administración. Esta prolongación en el mandato de los administradores se admite para evitar una convocatoria judicial de la Junta, que -a falta de una Junta universal- sería el único remedio alternativo.

Se trata de...

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