Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1999. Registro Mercantil.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 666, Julio - Agosto 2001
Enlazado como:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 666, Julio - Agosto 2001
Enlazado como:Resumen
Administradores de hecho. La subsistencia de las facultades de los administradores, a efectos de poder convocar la junta general, una vez que ha concluido el plazo de vigencia de sus cargos, solo es admisible durante el tiempo que media entre la fecha en que expira su mandato y hasta la siguiente junta celebrada o que hubiera debido celebrarse para la aprobacion de las cuentas anuales (art. 145.1 r.r.m.). No cabe ... "la admisión incondicionada de una prorroga del plazo durante el cual los administradores con cargo caducado pueden seguir actuando validamente...".
Original
RESOLUCION de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don Juan José López Burniol, contra...
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1999. Registro Mercantil.
Comentario
Se reitera la doctrina de otras anteriores, tanto en materia de administradores de hecho, como en cuanto a la interpretación de la Transitoria Sexta de la Ley de Sociedades Anónimas. I. Administradores de hecho Se reiteran nuevamente las consideraciones formuladas por la Resolución de 13 de mayo de 1998 1 en cuanto al alcance que puede reconocerse actualmente a la doctrina de los llamados «administradores de hecho». Se trata de la facultad reconocida jurisprudencialmente a los administradores para que, a pesar de haber caducado sus cargos, puedan convocar Junta General a los efectos -precisamente- de renovar el órgano de administración. Esta prolongación en el mandato de los administradores se admite para evitar una convocatoria judicial de la Junta, que -a falta de una Junta universal- sería el único remedio alternativo. Se trata de...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
ORDEN 5896/2001 de 11 de diciembre de extinción por cese progresivo de actividades del Centro Autorizad... | sentencia nº 418/2005 de tsj cantabria santander sala de lo contencioso october 03 2005 | sentencia nº 2857/2003 de tsj andalucía granada sala de lo contencioso october 27 2003 | Auto nº 140/2003 de AP Cádiz, Sección 7ª, October 09, 2003 | The Construction (Head Protection) Regulations 1989 | Acórdão nº 2001.34.00.021489-2 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, 4ª Tu... | Acórdão nº 70046248977 de Tribunal de Justiça do RS Décima Oitava Câmara Cível December 15 20... | Acórdão nº 0006348-04.2003.4.01.3803 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, Sexta Turma, Febru...