La dirección judicial del interrogatorio de las partes

AutorIgnasi de Ramon Fors
Cargo del AutorJuez. Doctor en Derecho
Páginas137-152

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7.1. El orden del interrogatorio

El art. 306.1 LEC dispone que el primero en interrogar será el abogado de quien propuso la prueba, y a continuación los de las demás partes1; también puede formular preguntas el tribunal, a lo que me referiré en un apartado específico. Esta regla sobre el orden a seguir deja abiertos algunos interrogantes, en los siguientes casos:

  1. Cuando la prueba la solicitaron varias partes. lo único que podría apuntarse es que se siguiera el mismo orden que en la solicitud, pues es obvio que alguien la debió proponer antes. Pero si uno de los solicitantes es colitigante del que va a declarar, parece que debería ser el otro solicitante quien interrogase antes

  2. Si interviene el Ministerio fiscal (y no es el demandante). En este caso, es preferible que el Ministerio fiscal sea el último en preguntar, ya que probablemente será quien menos información previa tiene sobre los hechos y las circunstancias de las partes.

Algún autor opina que el tribunal puede alterar el orden previsto en la ley, si lo aconsejan las circunstancias del caso2. Podría encontrarse un cierto apoyo legal en el art. 300 LEC, que permite cambiar el orden de la práctica de los medios de prueba, y si se puede cambiar dicho orden, también parece que se ha de poder cambiar el orden de las intervenciones dentro de cada medio de prueba. Pero ni se me ocurre en qué caso sería admisible y aconsejable el cambio, ni me parece trasladable la previsión del art. 300 LEC, ya que el cambio en el orden de las intervenciones afecta más a los derechos de las partes que el cambio en el orden de la práctica de los medios de prueba.

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También me parece más que dudoso que, como defiende algún autor3, pueda interrogar un abogado de quien no es parte pero ha sido llamado a declarar (sujeto de la relación jurídica controvertida o titular del derecho en cuya virtud se acciona, tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, o persona física que intervino en nombre de la persona jurídica sin ser su representante: arts. 301.2, 308 y 309 LEC); es difícil aceptar la intervención en el juicio de un abogado que no lo es de ninguna de las partes. En todo caso, si aceptásemos esta posibilidad, el abogado del declarante debería ser el último en preguntar.

Finalmente, hay dos cuestiones que no se plantearán habitualmente pero ya han exigido pronunciamientos en la jurisprudencia menor.

La primera se refiere a los casos en que el citado a declarar no comparece y los abogados o las otras partes hacen constar las preguntas que le querían formular4; podría dudarse acerca de si también el abogado del incomparecido tiene derecho a su turno de preguntas. La ley no lo especifica, pero creo que la respuesta ha de ser negativa, porque esas preguntas no tendrían ninguna utilidad5.

La segunda cuestión es si la dirección del acto por parte del juez implica que deba necesariamente dar la palabra a todos los abogados, o son éstos quienes han de pedirlo. lo más lógico es cuando uno termine de preguntar el juez le dé la palabra a los demás, sin esperar petición expresa6.

7.2. Las medidas de incomunicación de las partes

El art. 310 LEC establece que:

"Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del art. 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.

Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes."

Debe destacarse el carácter imperativo de este precepto, y que no se subordina a que exista petición de parte. sin embargo, en la práctica casi nunca se cumple si no loPage 139 exige alguien; lo normal es que no existan dependencias ni personal suficiente para llevar a cabo la incomunicación.

La finalidad de la norma es evitar que quien declara pueda estar advertido de las posibles preguntas que se le van a hacer, por haber escuchado los interrogatorios anteriores. sobre todo ocurre cuando un colitigante escucha las preguntas que se le hacen a otro, pero también en otros casos. Por ello, destaca la doctrina que la incomunicación que ordena la ley no se refiere solamente a colitigantes, sino también a partes enfrentadas y personas que sin ser partes deben declarar. El que un litigante no pueda escuchar lo que dice la parte contraria puede parecer, a primera vista, poco justificable; pero recordemos que también el abogado de quien declara puede preguntarle, y ahí sí que puede estar revelando lo que va a preguntar a los demás7.

El supuesto de hecho consiste en que sobre unos mismos hechos deban declarar dos o más partes. Ahora bien, el juez no puede saber de antemano sobre qué hechos se va a interrogar a las partes8, aunque en ocasiones sea bastante previsible; por ello tal vez lo más prudente sea no acordar la incomunicación si no son los Abogados quienes, sabiendo las preguntas que van a formular, lo piden9. Además, el principio de publicidad hace preferible restringir al máximo las limitaciones que se impongan a un litigante en su derecho a presenciar el juicio.

Debemos plantearnos cuáles son las consecuencias de no disponer la incomunicación, lo cual constituye, sin duda, una irregularidad procesal porque la ley ordena que se acuerde de oficio. Ahora bien, si no se pidió la incomunicación no cabrá luego recurrir por este motivo (arts. 459 y 469.2 LEC).

Si una de las partes pidió la incomunicación y el tribunal no la acordó, el éxito de la impugnación dependerá, aparte del requisito formal de que se haya formulado protesta10, de que justifique que se daban las circunstancias requeridas por la ley, y además la falta de incomunicación deberá haber tenido consecuencias que permitan considerar que se ha producido indefensión (arts. 465.3 LEC y 238 lOPJ)11.

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La finalidad de la incomunicación, que ya hemos dicho que es evitar que alguno de los que tiene que declarar esté avisado de lo que le van a preguntar, es de casi imposible cumplimiento cuando el interrogatorio de alguna de las partes se realiza mediante exhorto, o en domicilio; en ambos casos las demás partes ya habrán declarado, o declararán después. Ello es un motivo más para ser restrictivo en la admisión de estas posibilidades.

7.3. La inadmisión de las preguntas
7.3.1. Preguntas formuladas oralmente

La admisión de las preguntas en el interrogatorio oral se regula en el art. 302.2 LEC. Aunque en este precepto solamente se dice que las preguntas deben corresponderse con los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, parece obvio que la admisión también depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en otras normas, y especialmente en el art. 302.1 LEC (que plantea una importante problemática cuando define cómo deben ser las preguntas, pero no es aquí donde ha de analizarse). También hay que tener en cuenta las exigencias del art. 301 LEC (que se trate de hechos de los que tiene noticia el interrogado12 y que guarden relación con el objeto del juicio), y en sede de admisión de la prueba los arts. 281.3 y 4 LEC (que no sean hechos admitidos ni notorios) y 283 LEC (pertinencia, utilidad y licitud)13.

Del contenido del art. 302.2 LEC surgen algunas cuestiones reseñables:

1) La admisibilidad ha de analizarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser impugnada por el interrogado y su abogado

2) El tribunal debe comprobar que "las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido". Literalmente, parece que cuando se admite como prueba el interrogatorio haya que delimitar sobre qué hechos se admite; sin embargo, esta exigencia complicaría excesivamente la admisión de la prueba, y no se acierta a ver su utilidad (al contrario: si los hechos se han restringido, la parte estará mejor preparada para contestar y será más difícil obPage 141tener resultados significativos). Creo que hay que tomarlo como una defectuosa expresión, y entender que los hechos que pueden ser objeto de interrogatorio son los que resultan controvertidos en el proceso, en un sentido amplio que incluya tanto los hechos fundamentales en que se basen las pretensiones de las partes como aquellos otros de carácter accesorio que puedan ser relevantes para el proceso14

3) La admisibilidad de las preguntas se decide en el acto. hay que entender que "el acto" se refiere al momento en que se formula cada pregunta, pues no tendría sentido que se tuviese que presentar previamente la lista de preguntas para que, como se hacía con la anterior ley, se decida su admisión

4) Aunque no se diga expresamente, la admisión de la pregunta no requiere pronunciamiento expreso, sino que el silencio del juez ya es indicativo de que el interrogado debe responderla. lo contrario sería gravemente perturbador del desarrollo del interrogatorio, y perjudicaría la espontaneidad en las respuestas.

La inadmisión de preguntas alcanza su grado máximo si el tribunal no permite que continúe el interrogatorio, situación extrema pero que puede ocurrir y de hecho ocurre15. Esta posibilidad está prevista en el art. 186.2 LEC, que exige que el abogado o la parte se esté separando notoriamente de las cuestiones que se debatan con divagaciones innecesarias, y que se hayan formulado ya dos advertencias al respecto.

Cuando la pregunta contenga valoraciones o calificaciones parece que, en vez de inadmitir la pregunta, se tendrán por no realizadas (arts. 302.1 y 303 LEC). no es éste el lugar para comentar el difícil...

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