Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas646-651

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Aplicación rigurosa del artículo 885 del Código civil. No obstante lo determinado en el 882 del mismo, según el cual se transmite al legatario la propiedad del legado de cosa específica y determinada, propia del testador desde que éste muere, es de observancia el antes citado artículo 885, que, sin distinción alguna de las diversas clases de legados, prohibe al legatario ocupar, por su propia autoridad, la cosa legada, cuya entrega y posesión deberá pedir al heredero o al albacea cuando éste se halle autorizado para darla.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 1947 («B. O.» DE 19 DE SEPTIEMBRE).

Don J. L. otorgó testamento abierto ante el Notario que fue de Badajoz, D. Jesús Rubio, el 6 de mayo de 1936, y entre otras disposiciones figuran las siguientes: que sus bienes consistían principalmente en dos fincas urbanas radicantes en Badajoz: una, en la calle de Martín Cansado, núm. 62, y otra, en la carretera de Valverde; pero que en todo caso se estaría, en cuanto a este particular, a lo que resultare el día de su fallecimiento de sus documentos respectivos; legó en pleno dominio la casa de la calle de Martín Cansado a su hermana de madre, M. S., y en la otra casa, así como en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituyó herederos en pleno dominio y por terceras e iguales partes, en cuanto a una, a los hijos de su difunta hermana J., llamados A., A., J. y F.; respecto a la otra, a los hijos de su fallecido hermano de madre, M., llamados J. y A, y, finalmente, en la tercera parte restante a su hermana de madre, O.Page 647

Con estos antecedentes el Notario de Badajoz D. Ramiro Theinudo y Hurtado autorizó el 17 de diciembre de 1945 una escritura de aceptación de legado específico y adjudicación de bienes en la que compareció don J. J., como mandatario de doña M. S., debidamente autorizado a tal efecto por escritura otorgada ante el mismo Notario el 7 de noviembre de 1945, e hizo constar: que don J. L. falleció en Badajoz el 30 de octubre de 1945, estando viudo del único matrimonio contraído con doña M. L., del que no había tenido sucesión; que dicho causante otorgó testamento abierto ante el Notario que fue de Badajoz D. Jesús Rubio el 6 de mayo de 1936 y dispuso de sus bienes en la forma que se hizo constar anteriormente ; que los gastos de última enfermedad, entierro y sufragios del finado ius había batiaíecho la podeidante de su peculio propio, renunciando a su reintegro, por lo que no se hacían bajas del caudal hereditario; que no existían deudas contra la testamentaría ni más bienes que la casa sita en la calle de Martín Cansado, núm. 62; que en la cláusula segunda del testamento el causante determinó los bienes que le pertenecían y que eran, aparte de la casa antes aludida, otra situada en la carretera de Valverde; que la primera fue legada a su representada, doña M. S., y en la otra, así como en el remanente de sus...

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