La dimensión judicial del contrato de seguro de crédito a la exportación

AutorCarmen Vaquero López
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Valladolid
Páginas227-348

Page 227El estudio de las cuestiones que plantea el contrato de seguro de crédito a la exportación intracomunitario en el ámbito del llamado conflicto de jurisdicciones resulta obligado tanto desde un punto de vista práctico, por el interés de las partes en conocer el concreto tribunal que ha de resolver los litigios que surjan entre ellas, como desde un punto de vista teórico, porque de la determinación del tribunal competente depende la solución material del litigio, dado que el juez que conozca del asunto aplicará sus propias normas de Derecho internacional privado.

En este Capítulo se aborda la dimensión judicial del contrato de seguro de crédito a la exportación concluido en el marco de las disposiciones de Derecho comunitario que regulan las condiciones de acceso y ejercicio de esta actividad dentro del Mercado Interior comunitario diferenciando según cuál sea la situación de mercado -liberalizado o sometido a un monopolio estatal- en cuyo marco se celebra el contrato de seguro.

A tales efectos se estudian, en primer lugar, las disposiciones del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales Page 228en materia civil y mercantil 267, que sustituye al Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y en el que se contienen los criterios por los que se determina la competencia judicial internacional de los tribunales de los Estados miembros de la Comunidad Europea en los litigios que presenten un nexo con el territorio de los Estados miembros sujetos a dicho Reglamento.

Este análisis se inicia con una delimitación del ámbito de aplicación del Reglamento de referencia para lo cual se incide, de manera particular, en el factor domicilio en cuanto condición de aplicación espacial de las reglas atributivas de competencia que en él se contienen, así como en la necesaria calificación del litigio como materia civil y mercantil.

Identificados de este modo los litigios a los que resultan de aplicación las reglas comunes de competencia judicial internacional contenidas en el Reglamento comunitario, se procede a analizar las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II en la que se contienen los foros de competencia judicial en materia de seguros. La finalidad tuitiva que subyace al particular funcionamiento de estos foros y el hecho de que en el contrato de seguro de crédito a la exportación no exista, en puridad, una parte débil que requiera una especial tutela, permiten cuestionar el sometimiento de los litigios derivados de esta modalidad contractual a tales foros y proponer la aplicación alternativa del sistema especial que establece el artículo 5.1 del Reglamento 44/2001 en materia de obligaciones contractuales para resolver los litigios que deriven de un contrato privado de seguro de crédito a la exportación. Finalmente, y atendiendo al carácter de interés general que reviste la garantía del Estado en la cobertura de los riesgos a medio y largo plazo derivados del comercio exterior, se plantea la posibilidad de eludir el régimen general en favor de la aplicación de los foros exclusivos que se contienen en el artículo 22 del Reglamento comunitario.

Page 229En segundo lugar, se aborda el estudio del sistema de competencia judicial internacional establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El análisis de los foros de competencia judicial internacional que se contienen en el artículo 22 de la Ley pretende demostrar no solamente la inadecuación del sistema español para resolver los litigios derivados de los contratos de seguro de crédito a la exportación intracomunitarios - particularmente, de aquellos que derivan del ejercicio de la actividad en régimen de libre prestación de servicios- sino también la falta de virtualidad jurídica que poseen la mayor parte de estos foros como consecuencia de la primacía del Reglamento 44/2001 sobre el ordenamiento interno español y de la similitud del tenor literal de sus preceptos.

1. Los criterios de competencia judicial internacional aplicables a los litigios derivados del contrato de seguro de crédito a la exportación intracomunitario: Función y límites del reglamento 44/2001

Admitido el carácter internacional (intracomunitario) del contrato de seguro de crédito a la exportación realizado en el marco de la integración europea, la primera cuestión que se plantea desde la perspectiva del Derecho internacional privado es la de la determinación de los tribunales competentes para conocer de los litigios que puedan surgir entre las partes del contrato 268; esto es, en primer lugar, es preciso identificar el sistema estatal que enmarca dicha transacción para determinar, posteriormente, la ley sustantiva aplicable a la misma 269.

Page 230El interés de este análisis se ve acrecentado por la intervención del Estado en las relaciones jurídico-privadas que, en general, emanan del contrato de seguro, por cuanto la efectividad de esta acción de control dependerá en gran medida de la regulación de la competencia judicial 270. Más aún en aquellos supuestos en los que esa injerencia estatal sobrepasa la mera función tuitiva y el Estado actúa, directa o indirectamente, como garante de la cobertura de los riesgos que derivan de las operaciones de comercio exterior.

En el ámbito de la Comunidad Europea esta cuestión se resolvía, hasta el 1 de marzo de 2002, con la aplicación de las normas de competencia judicial internacional contenidas en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y Page 231ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil 271. Mediante este Instrumento convencional no sólo se regulaban los presupuestos para el reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de las decisiones judiciales dictadas por los tribunales de otro Estado sino que, además, en él se contenían reglas comunes para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales de los Estados miembros de la Comunidad 272. Con ello se sentaban los principios para la construcción de un Derecho procesal europeo 273 y se contribuía a la consecución de un verdadero Mercado integrado del seguro que requiere la elaboración de un sistema en el que se Page 232refuerce la protección jurídica de las personas establecidas en la Comunidad que suscriben un contrato de seguro de crédito a la exportación. En efecto, con este Instrumento se trataba de permitir al demandante identificar fácilmente la jurisdicción ante la que puede tratar y al demandado prever razonablemente aquélla ante la que puede ser atraído 274.

Del mismo modo, con el Convenio de Bruselas se pretendía establecer un marco en el que estuviese garantizada la libre circulación de las resoluciones judiciales dictadas respecto de los litigios suscitados entre las partes del contrato de seguro. De hecho, la fundamentación jurídica del Convenio de Bruselas en el artículo 220 del Tratado CEE situaba su objeto dentro del ámbito o en la prolongación de los objetivos definidos por los Tratados constitutivos 275. Así lo reconocía expresamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al señalar que este Instrumento está vinculado a la Comunidad y su objetivo es acompañar las libertades previstas por el Tratado CE de un régimen de circulación más fluido 276.Page 233En el mismo sentido, la doctrina ha señalado que la regulación de la competencia judicial internacional en el ámbito comunitario resultaba obligada desde la perspectiva económica de la integración proyectada por el Tratado constitutivo, de modo que las materias del artículo 293 (antes artículo 220) del Tratado CE están directamente implicadas en las medidas liberalizadoras del mercado, condicionando su Page 234efectividad, aún cuando se conecten a cuestiones más generales de Derecho internacional privado 277.

Actualmente la necesidad de proceder a una armonización de las normas sobre conflictos de jurisdicciones de los...

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