La dimensión política (I): el papel del estado del bienestar en la protección de la familia

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria
Páginas137-163
CAPÍTULO VII.
LA DIMENSIÓN POLÍTICA (I): EL PAPEL DEL
ESTADO DEL BIENESTAR EN LA PROTECCIÓN DE
LA FAMILIA
1. POLÍTICA FAMILIAR Y ENFOQUE FAMILIAR DE LAS POLÍTICAS
Puede decirse que las relaciones entre la familia y el Estado pasan por el análisis de
la juridi cación de aquélla producida por la intervención normativa de éste. Desde esta
perspectiva, el grupo familiar presenta dos vertientes que son tenidas en cuenta por el De-
recho: una vertiente o dimensión interna y una dimensión externa. La dimensión interna de
la familia se re ere o contempla las relaciones intrafamiliares, que son aquellas relaciones
que operan en el seno de la familia sin que se tenga en consideración a terceros y que se
hallan institucionalizadas y disciplinadas por el Derecho Civil. La dimensión externa de la
familia hace referencia a las relaciones de ésta como conjunto de personas unidas entre sí
por vínculo de parentesco frente al resto del sistema social.
Una manifestación de estas relaciones externas de la familia es la existente entre ésta
y los poderes públicos. En este sentido, el conjunto de decisiones públicas sobre la familia
constituye la denominada “política familiar” de un país y engloba medidas de todo tipo:
protectoras, de fomento, disuasorias, etc. La articulación o instrumentación de tales deci-
siones se realiza a través de un conjunto de normas pertenecientes a distintos ámbitos del
Ordenamiento jurídico, pero todas se agrupan en torno al destinatario nal que es la familia.
La determinación de cuáles de estas medidas protectoras de la familia pertenecen a esa
noción nebulosa que es la Seguridad Social es una empresa que ha de hacerse atendiendo a
la noción positiva de Seguridad Social en cada país, pues es cada país quien decide si una
medida de política familiar se articula o no a través del Sistema de Seguridad Social. Este
será nuestro cometido en la parte de este trabajo dedicada al estudio del vigente régimen
jurídico de las prestaciones familiares de nuestro Sistema de Seguridad Social. Ahora nos
encargaremos de analizar la noción de política familiar, sus objetivos, límites y formas de
articulación técnica de la misma, para así situar el papel general de la Seguridad Social en
relación con la misma.
La determinación de la noción de política familiar no se presenta como tarea fácil.
AYLWIN, por ejemplo, la de ne como “un conjunto coherente de principios, objetivos,
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programas y recursos orientados a fortalecer y desarrollar la vida familiar y a facilitar el
desempeño de la función social de la familia”251, resaltando, en de nitiva, los dos caracteres
fundamentales de la noción: la existencia de un conjunto de medidas públicas dotadas de
una cierta coherencia entre sí y la nalidad protectora del grupo familiar. La existencia de
coherencia hace referencia a la coordinación entre las distintas medidas adoptadas por el
Estado para proteger a la familia, y en sentido estricto, es un elemento necesario para que
podamos hablar de la existencia de una auténtica política familiar. La coherencia de una
política familiar sólo puede venir dada desde la delimitación previa de un conjunto de obje-
tivos de protección a la familia, aunque luego éstos se articulen en normas jurídicas sociales,
scales, administrativas o de otro tipo. Desde este punto de vista, no puede decirse que sean
muchos los países que cuenten con una política familiar perfectamente delimitada. Mas bien
suele existir una serie de programas y ayudas que se destinan a la familia con escasa o nula
coordinación, y es lo que, en sentido amplio, se ha venido denominando política familiar,
atendiendo a la nalidad de protección a la familia perseguida por la norma en cuestión.
Esta nalidad protectora de las políticas familiares determina igualmente su inclusión
dentro del conjunto de políticas sociales del Estado, lo que excluye otras formas de inter-
vención del Estado en relación con la familia, como es el caso, ya apuntado, de la regulación
normativa de las relaciones intrafamiliares. En este sentido, por ejemplo, no puede conside-
rarse como integrante de la política familiar una regulación restrictiva del divorcio o que no
permita contraer matrimonio a los homosexuales. Se trata de decisiones públicas que afectan
a la familia, e incluso podría considerarse que “protegen” o promueven un determinado
modelo familiar, pero no tienen por objetivo inmediato la protección de la familia, sino más
bien la conformación jurídica de una concreta estructura familiar.
Esta cuestión nos pone sobre la pista de que la noción de política familiar se relaciona
con el ámbito funcional de la familia, más que con su estructura. Tales categorías socioló-
gicas son de nuestro interés por cuanto delimitan los dos grandes ámbitos de actuación del
Derecho, y por tanto del Estado, para con la familia. Mientras que la delimitación jurídica
de la estructura familiar pertenece al ámbito del Derecho Civil, la intervención del Estado
en relación con las funciones sociales que realiza el grupo familiar se incardina dentro de la
noción de política familiar.
Ahora bien, es preciso distinguir, como ha hecho AYLWIN, entre la política familiar y el
enfoque familiar de las políticas. En efecto, toda política social llevada a cabo por los Esta-
dos, aun teniendo por destinatarios a los ciudadanos sin tener en cuenta su pertenencia a una
familia, incide de forma más o menos directa en el grupo familiar. Desde este punto de vista,
es necesario que los poderes públicos analicen cuidadosamente el impacto de sus políticas
sociales en la estructura y funciones del grupo familiar. Así GIELE se ha referido al impacto
familiar de las políticas públicas en el sentido de preguntarse, entre otros puntos, si la política
seguida apoya, inter ere, reemplaza o explota los esfuerzos de la familia por apoyar y nutrir
251 AYLWIN, N., “El análisis de las políticas sociales desde una perspectiva familiar”, en Políticas de la
familia. Perspectivas jurídicas y de servicios sociales en diferentes países, Universidad Ponti cia de Comillas,
Madrid, 1993, pág. 386. También en este sentido, GARRIDO GOMEZ, ob. cit., considera, en sentido amplio,
políticas familiares a aquellas políticas destinadas a mejorar las condiciones de vida de la familia, que pretenden
el bien propio del grupo familiar y fortalecen su función social (pág. 112).

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