La dimensión histórica (II): el nacimiento de las políticas familiares y su articulación a través de los seguros sociales

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria
Páginas93-120
CAPÍTULO V.
LA DIMENSIÓN HISTÓRICA (II): EL NACIMIENTO DE
LAS POLÍTICAS FAMILIARES Y SU ARTICULACIÓN A
TRAVÉS DE LOS SEGUROS SOCIALES
1. LA EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR A SUS FA-
MILIARES
El establecimiento progresivo de los Seguros Sociales tuvo en cuenta, directa o indirec-
tamente, medidas de protección hacia la familia obrera. En este sentido, ya CONDORCET
–uno de los pensadores que había preconizado el mecanismo del seguro como medio para
hacer frente a las necesidades sociales del trabajador–, hizo referencia expresa en su Esquisse
d’un Tableau historique des Progrès de l’Esprit humain (1793) a la protección de la familia
del trabajador y propuso como una de las medidas protectoras de la familia la de otorgar una
ayuda a las mujeres y niños que pierdan a su esposo y padre por una muerte prematura, como
para las familias que conservan durante mayor tiempo a su cabeza de familia. Tal ayuda se
nanciaría con los ahorros de los propios bene ciarios que mueran antes de necesitar tales
ahorros. También se tiene noticia de que, en 1787, en Inglaterra, un tal Mr. TOWNSEND,
respecto del establecimiento de una asociación nacional para otorgar subsidios de incapaci-
dad laboral, accidente, enfermedad o vejez nanciados con una contribución proporcional a
las ganancias, propuso una reducción de esta atendiendo a la carga familiar del trabajador155.
Atendiendo ya al surgimiento de los Seguros Sociales, la protección de la familia desde
los poderes públicos se manifestaría en primer término mediante la extensión de la protección
dispensada al trabajador a sus familiares, continuando en la línea ya iniciada por el mutua-
lismo en períodos anteriores. Así, con el comienzo del aseguramiento de los accidentes de
trabajo se previeron indemnizaciones a favor de los familiares del trabajador que falleciese
tras sufrir un accidente de trabajo.
La protección de la familia en caso de muerte del trabajador obedece, sin duda, al lucro
cesante originado (pérdida de ganancias) para el conjunto de la unidad familiar dependiente
económicamente del trabajador. En este sentido, en Inglaterra la Fatal Accidents Act de
1846 permitió a los parientes más próximos del trabajador fallecido el ejercicio de la acción
155 La referencia en VENTURI, ob. cit., pág. 104.
Oscar Buenaga Ceballos
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por daños derivados de la muerte debida a culpa o dolo ajenos. También, más tarde, en la
Workmen’s Compensation Act de 1897, donde se prescindió de la existencia de culpa del em-
presario a efectos de declarar la obligación de indemnizar de éste, se contempló el derecho de
los familiares del trabajador fallecido a obtener la indemnización por causa de dicha muerte.
Partiendo del aseguramiento de los accidentes de trabajo, se llega al seguro de muerte,
donde encontramos la manifestación más antigua de protección social de la familia, por
cuanto el objeto de este seguro es subvenir a la familia dependiente del trabajador fallecido,
con independencia del tipo de contingencia que haya producido su muerte. El seguro social
de muerte apareció en Alemania en 1911. También prestaciones para el caso de muerte se
preveían en la Ley francesa de 5 de abril de 1910 sobre “retraites ouvrières et paysannes”.
Pero esta ley resultó declarada no vinculante por Casación y no tuvo sustancial aplicación.
En el ámbito internacional, en el Convenio nº 39 de la OIT, relativo al seguro obligatorio
de muerte de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones
liberales en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico, y también en el Convenio nº
40, relativo al seguro obligatorio de muerte de los asalariados en las empresas agrícolas,
ambos adoptados el 29 de junio de 1933, se preveían prestaciones para los familiares del
asegurado muerto.
Los sujetos protegidos por el seguro de muerte son los familiares que sobreviven a la
muerte del asegurado, y son normalmente la viuda y los huérfanos, a los que se les exigen
determinadas condiciones, aunque hay países que extienden las prestaciones a los padres
o hermanos del fallecido. Generalmente, el seguro de muerte se unió al seguro de vejez e
invalidez en su evolución posterior.
En el origen de los Seguros Sociales, se encuentra también el establecimiento de una
medida de protección familiar como es el seguro de maternidad. Su objeto es atender a la
madre cuando va a tener un hijo, tanto durante el embarazo como durante el parto y el puer-
perio, y, en de nitiva, toma en consideración el aumento familiar producido, puesto que es el
hijo el que causa las prestaciones, englobando las prestaciones económicas y sanitarias que
necesita la madre con motivo del nacimiento de su hijo, ya que la maternidad es una causa
de incapacidad laboral, y aunque por sí no constituya una alteración de la salud, sí que es una
situación que entraña riesgos para la misma. El origen del seguro de maternidad se encuentra
unido al nacimiento del Derecho del Trabajo y, especí camente, a las normas destinadas a
proteger a la mujer trabajadora. Así, en el año 1919, en la OIT, se adoptó el Convenio nº 3,
relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto, que preveía, junto a la prohibición
de mantener trabajando a mujeres en las seis semanas anteriores y posteriores al parto, el
derecho a prestaciones económicas y médicas.
En Italia, por ejemplo, ya desde la Ley de 17 de julio de 1910 hasta su sustitución por la
Ley 26 de agosto de 1950, el seguro de maternidad constituye una rama autónoma del seguro
social156. En otros países, como Alemania o Gran Bretaña, las prestaciones por maternidad
se incluyen dentro del seguro obligatorio de enfermedades no profesionales (Alemania en la
Ley sobre seguro de enfermedad del año 1883; Gran Bretaña en la National Insurance Act
156 En Italia se establece en 1910 el seguro de maternidad de las obreras, que el 14 de abril de 1939 se
transformó en seguro obligatorio de todos los trabajadores por matrimonio y natalidad. Este último se suprimió
por la Ley de 26 de agosto de 1950, que restableció el seguro por maternidad.

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