La declaración de 1948. Dignidad humana, universalidad de los derechos y multiculturalismo

AutorEusebio Fernández García
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas57-75

Page 57

1. Introducción

Podemos comenzar recordando las referencias a la dignidad humana y a la universalidad de los derechos en la Declaración de 1948, de la que Eleonor ROOSEVELT ante la Asamblea General de las Naciones Unidas dijo que era "primero y fundamentalmente una declaración de los principios básicos que deben actuar como pauta común de todas las naciones. Debe llegar a ser la Carta Magna de toda la Humanidad".

Dentro del Preámbulo hay dos menciones directas a la dignidad humana. Se trata del primero y quinto de los considerandos, que rezan así:

"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana ( ...)."

"Considerando que los pueblos de las Naciones Unidad han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad (...)"

Page 58

Es decir, la dignidad humana se considera algo intrínseco a los seres humanos, un valor universal, fuente de derechos iguales e inalienables. Cada persona tiene un valor especial y superior, y en eso consiste su dignidad. La dignidad es un valor compartido por y entre todas las personas. La reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre es una derivación de la aceptación incondicionada de ese valor1. Ello permite, como manifiesta el último considerando, "una concepción común de los derechos y libertades". Y da sentido al art. 1 de la Declaración, que expone:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

La idea y vocación de universalidad de la Declaración, "pauta común de todas las naciones", es recalcada en el Texto previo a la proclamación de derechos:

Page 59

"La presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios bajo su jurisdicción".

Deseo centrarme en esa idea de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que la presenta como un ideal común de la humanidad. ¿Lo era en su momento?, ¿Lo es en la actualidad?, ¿Se han cumplido básicamente sus objetivos? Las respuestas pueden ser afirmativas, siempre y cuando no nos dejemos engañar por un ilimitado optimismo y estemos dispuestos a añadir matizaciones de interés. La Declaración de 1948 se ha convertido en un código internacional que ha permitido progresos innegables en la lucha por los derechos humanos. Como ha señalado Antonio CASSESE: "Ahora disponemos de parámetros de acción para los Estados y para los individuos: los preceptos internacionales acerca de los derechos humanos imponen unas líneas de conducta, exigen a los gobiernos que obren de cierta forma y al mismo tiempo legitiman a los individuos para que eleven bien alto su voz si aquellos derechos y libertades no son respetados2".

Es importante al respecto no olvidar que ya en torno a, y en los años previos a 1948, la que iba a ser Declaración Universal se vio afectada por las polémicas ideológicas y el choque entre las concepciones filosóficas de las democracias occidentales y los países de la Europa comunista. Esto era inevitable y tenía que influir necesariamente en las interpretaciones de los contenidos de ese ideal común3. Surge aquí, como era de esperar, la siguiente pregunta: si la Declaración Universal es el fruto del pacto entre distintas ideologías y concepciones del hombre y de la sociedad, los derechos humanos allí declarados ¿son aceptados verdaderamente como universales? Nada habría que objetar a una respuesta afirmativa, pues el acuerdo es un acuerdo práctico, lo que ocurre es que la existencia de divergencias entre ideologías, conceptos filosóficos y tradiciones culturales, divergencias muy difíciles de solucionar, tienen mayor trascendencia de la que se presume y han afectado, lógicamente, al desarrollo de los derechos humanos desde 1948 hasta hoy. Actualmente, los enfren-

Page 60

tamientos más agudos y profundos no son entre democracias occidentales y dictaduras comunistas, sino entre países desarrollados y países pobres y entre tradiciones culturales y civilizaciones distintas4.

En definitiva, desde 1948 hasta hoy la situación ha sido una mezcla de convergencias prácticas acompañadas de divergencias ideológicas y culturales. Hoy el texto de la Declaración de 1948 no ha perdido validez, pero debe leerse y analizarse siempre desde las perspectivas contemporáneas del pluralismo y del multiculturalismo. También el conocimiento de la historia de los derechos humanos puede ayudamos en esta tarea.

Jacques MARITAIN en la Introducción al volumen que recoge los resultados de una encuesta llevada a cabo por la UNESCO en 1947, acerca de los fundamentos filosóficos de los derechos del hombre y sobre los problemas teóricos suscitados por una declaración universal de los mismos, entre distintos pensadores e intelectuales, se refiere en vanas ocasiones al obvio enfrentamiento entre, por un lado, una declaración universal de derechos y, por otro lado, la diversidad de ideologías y teorías que deberían servir como justificación racional de ella.

El resultado de la comparación entre universalidad de la Declaración y diversidad de las justificaciones resulta, como mínimo, paradójico. J. MARITAIN indica al respecto: "La paradoja estriba en que tales justificaciones racionales son indispensables y, empero, incapaces de hacer que las inteligencias concuerden... Son incapaces de lograr que las inteligencias concuerden, porque son esencialmente distintas, y hasta opuestas entre sí. ¿Cómo habrá ello de asombramos?... Cuéntase que en una de las reuniones de una Comisión Nacional de la UNESCO en que se discutía acerca de los derechos del hombre, alguien se admiraba de que se mostraran de acuerdo, sobre la formulación de la lista de derechos, tales y tales paladines de ideologías frenéticamente contrarias. En efecto, dijeron ellos, estamos de acuerdo tocante. a estos derechos, pero con la condición de que no se nos pregunte el porqué. En el porqué es donde empieza la disputa"5.

J. MARITAIN intenta salvar la paradoja invocando un posible acuerdo en medio de culturas y civilizaciones distintas y de escuelas de pensamiento antagónicas, merced a que éste no precisa llevarse a cabo "sobre la base de un pen-

Page 61

samiento especulativo común, pero sí, sobre la comunidad de un pensamiento práctico". De esta manera, a partir de "un mismo conjunto de convicciones respecto a la acción" se erigirá un punto mínimo de "convergencia práctica" o "residuo común" entre ideologías y teorías y tradiciones culturales distintas.

Cuando se releen estos textos de hace cincuenta años se está tentado a establecer comparaciones con teorías como la de J. RAWLS del consenso por superposición. Sin embargo, aunque no llevemos a cabo semejante acción, sí es bastante cierto que en un análisis de los resultados teóricos de cinco décadas de desarrollo de los derechos humanos a escala mundial, la disputa sobre el porqué de los derechos no ha desaparecido en ningún momento, ¿no será debido a que mientras la declaración de derechos se presume y pretende universal, en cambio no pasa de ser el resultado histórico de una de las vigentes tradiciones culturales y de pensamiento, la de la modernidad occidental?.

Creo que hay razones muy pertinentes en ese sentido. También cabe plan-tearse, y con ello se añade complejidad al asunto de por sí arduo, si esa convergencia práctica no es más aparente que real ya que la falta de unidad teórica no solamente afecta a las justificaciones de los derechos sino también a las inter-pretaciones de los mismos y al establecimiento de prioridad entre ellos cuando se hallan en conflicto o hay que elegir entre derechos y otros valores sociales. Y si esto es así, ese ideal común que es la Declaración queda muy limitado también en la práctica social. ¿Significa esto que ha ganado la batalla el escepticismo en tomo a una declaración universal? Creo que no y considero que este dato sirve para estimular una defensa de los derechos mucho más rotunda, aunque también más arriesgada y difícil. Si logramos establecer una declaración que afirme, reconozca y enumere ciertos derechos que puedan ser aceptados por diferentes teorías, ideologías políticas, religiones y tradiciones culturales ya hemos recorrido un buen trecho del camino. Si, además, insistimos en la necesidad de que las opciones teóricas e ideologías que no acepten ese mínimo común deban explicar el porqué de su actitud y entrar en el terreno de la discusión racional, hemos logrado avances de interés. En todo caso, me parece que en esa discusión entre tradiciones culturales le corresponde cierta preferencia a la tradición cultural de la modernidad occidental y que el diálogo debería mantenerse entre ésta y las demás, no entre todas en una situación de total igualdad o fingiendo que partimos de cero. La tolerancia, la apertura de espíritu, la generosidad y el rechazo del fanatismo y del fundamentalismo deberían ser las reglas del juego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR