La dignidad de la persona

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas41-54

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1. Planteamiento de la cuestión

Hemos visto en el capítulo anterior qué es la naturaleza humana, y que, además de seres dotados de naturaleza humana, somos personas. Vamos a hablar ahora de la dignidad humana, cuestión de la que se habla mucho pero sobre la que no es fácil dar un concepto claro, y sobre la que no hay acuerdo en el pensamiento actual.

En efecto, el término dignidad es uno de esos términos que comprendemos bien pero que, si nos preguntan, resulta difícil de explicar. Quizá porque es una cualidad de la persona "indefinible y simple"1. O quizá porque es evidente en sí misma. Lo cierto es que es importante profundizar en este concepto, pues la dignidad por sí sola no quiere decir nada si no tiene un fundamento y un contenido claro.

1.1. Dignidad y Derecho

La dignidad es un principio clave en el Derecho. Es el fundamento del Derecho, la fuente de donde emanan los derechos; la causa y razón de las legislaciones sobre derechos humanos; y su protección es la meta a la de debe aspirar todo sistema jurídico.

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La mayor parte de la doctrina considera que la dignidad humana es el fundamento último del orden social, moral y jurídico. Así, por ejemplo, Federico de Castro construyó su Derecho civil de España precisamente en torno al concepto de dignidad de la persona, explicitando de esta manera el significado institucional de la persona, como ser con propios fines, que el Derecho tiene que respetar y proteger. El hecho de que la persona sea un fin en sí misma se concreta en el ámbito jurídico en que es siempre sujeto de toda relación jurídica, mientras que cualquier otro ente de la naturaleza puede ser objeto de dominio por parte de la persona, objeto de actos jurídicos. No es posible, por tanto, el trato cosificado a la persona.

La Constitución española reconoce la dignidad de la persona, lo cual implica, según afirma Domínguez Rodrigo2, una exigencia positiva inmediata: el mantenimiento en todo tipo de relación jurídica de ese rango de la dignidad humana, sin ser admisible ningún tipo de degradación de la misma. Además, la dignidad de la persona expresa la idea de que se es dueño del propio proyecto de vida, esto es, del libre desarrollo de la personalidad3, cuestión sobre la que volveremos más adelante.

El Tribunal Constitucional se ha referido a la dignidad de la persona considerándola como un valor espiritual y moral inherente a todas las personas, que se constituye en un mínimum invulnerable que siempre se debe asegurar, y que "se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida, constituyendo el punto de arranque para la existencia y especificación de los derechos fundamentales"4.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma en su preámbulo que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Y en el artículo 1 proclama que "todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y derechos".

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Después de lo dicho podría parecer que hay un acuerdo gene-ralizado en torno a la dignidad de todo ser humano, pero no es así, como veremos a continuación. Para empezar, no todos los autores comparten la afirmación teórica de la igual dignidad de todos los hombres, e incluso entre aquellos que la comparten en el plano teó-rico, se encuentra una gran diversidad en cuanto a sus consecuencias éticas y jurídicas.

Como afirma Ángela Aparisi5, "puede resultar llamativo, e incluso contradictorio, comprobar que gran parte de la actual cultura jurídica occidental parece estar constituida sobre una consideración ambigua de la noción de dignidad humana e, incluso, sobre el rechazo práctico de la misma".

En efecto, el término dignidad se utiliza en muchos ámbitos pero con diferentes significados. Es una de esas palabas "talismán" que con frecuencia se usa para defender cosas opuestas, pues no todos la entienden de la misma manera. Parece, más bien, que, a pesar de su profusa utilización, no ha sido comprendida en absoluto. De ahí, la importancia de llegar a un concepto nítido y operativo del mismo pues de ello depende -de forma esencial- el destino mismo del hombre6.

1.2. Dignidad, ¿una palabra vacía?

El concepto de dignidad es más antiguo que el de derechos humanos, y está presente en todos los documentos y discursos políticos y jurídicos. Pero, como ya hemos indicado, no siempre se le da el mismo significado.

Es llamativa la paradoja existente en el mundo occidental, consecuencia de un aparente consenso teórico en torno a la dignidad del ser humano y un desconocimiento de sus consecuencias prácticas. Lo cual ha llevado a muchos autores a afirmar que se trata de una palabra vacía7. Algunos consideran que es un mero argumento doctrinal, el único sobre el que ha sido posible establecer un acuerdo, pero

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privado de fundamento. Otros llegan al rechazo, teórico y práctico, del mismo principio de la dignidad humana.

En efecto, en los últimos tiempos se ha llegado incluso a negar abiertamente la dignidad de todo ser humano: algunos autores han defendido que no todo ser humano es persona y que el mero hecho de pertenecer a la especie humana no es suficiente para reconocer la dignidad de todo ser humano.

Un claro ejemplo lo encontramos en el llamado "darwinismo social", que surge a partir de las ideas de Darwin, con la infl uencia de Malthus y de Herbert Spencer, expresadas en su obra El origen de las especies (1859), donde desarrolla la tesis de la selección natural y de la herencia propias del mundo animal aplicándolas al hombre. Siguiendo los escritos de Darwin, Ernst Haeckel dirá que la dignidad no es algo inherente al hombre sino que depende de su adaptación, y de su posible contribución a la sociedad8.

Uno de los autores que más ha resaltado las implicaciones éticas de considerar que los seres humanos no son diferentes a otros animales ha sido Peter Singer. Lo hace desde una perspectiva utilitarista, pero insistiendo mucho en el evolucionismo. Sostiene que la concepción del ser humano como superior a los animales responde simplemente a un interés corporativista que nos hace defendernos a nosotros mismos en cuanto miembros de una especie (speciesism), y afirma que nuestra supuesta superioridad carece de todo fundamento. Pide que se haga extensivo a otras especies el principio de igualdad que la mayoría de nosotros considera aplicable a los seres humanos9. En muchas de sus obras se pregunta por qué la dignidad debe ir asociada con la pertenencia a la especie, independientemente de las características que posea el individuo10.

Y no es el único que hace este tipo de afirmaciones. Otros autores, basándose también en la idea de que no existe ninguna base objetiva que justifique la superioridad de una especie sobre las otras, defien-

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den la igualdad de derechos de todos los seres vivos11. Pero lo relevante aquí no es tanto la cuestión de los derechos de los animales, sino la degradación de la dignidad del ser humano, pues se ha llegado a decir que hay seres humanos que tienen menos valor que algunos animales. Se dice que ni todos los miembros de la especie homo sapiens son personas ni todas las personas son miembros de la especie homo sapiens.

Efectivamente, una vez negada la dignidad intrínseca del ser humano, se establecen criterios para graduar el valor de la vida humana. Y se llega a la conclusión de que sólo aquellos seres humanos que reúnan las características para ser considerados personas serán titulares de derechos, mientras que los seres humanos no considerados personas no tendrán ningún derecho y podrán ser eliminados. Desde esta perspectiva, se dice que son personas los seres poseedores de vida autoconsciente y libre, de autonomía y racionalidad. Es decir, se reduce la dignidad al ejercicio real y efectivo de la racionalidad y de la autonomía de la voluntad. Los seres humanos no autónomos o que no manifiesten, por edad o por enfermedad, una racionalidad adecuada, no son considerados personas.

Así, H.T. Engelhardt, define a la persona por la autoconciencia, la autonomía, la racionalidad y la posesión del sentido moral.

"Not all humans are persons. Not all humans are self-conscious, rational, and able to conceive the possibility of blaming and praising. Fetuses, infants, the profoundly mentally retarded, and the hopelessly comatose provide examples of human non-persons. They are members of the human species but do not have standing in the secular moral community. Such entities cannot blame or praise or be worthy of blame or praise; they cannot make promises, contracts, nor agree to an understanding of beneficence. They are not prime participants in the secular moral endeavor. Only persons have that status"12.

Peter Singer, por su parte, sostiene que se puede hablar de persona solo en la medida en que tenga la capacidad de sentir placer

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y dolor. Los partidarios de esta teoría llegan a reconocer ciertos derechos a algunos animales adultos, pero se los niegan a ciertos seres humanos. A partir de esa base, Singer sostiene que se debe

"rechazar la teoría según la cual la vida de los miembros de nuestra especie tiene más...

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