Disposición Transitoria tercera. Diferimiento de la iniciativa del proceso autonómico

AutorJosé María Martín Oviedo
Cargo del AutorSecretario General del Consejo de Estado
Páginas665-668

Page 665

I Elaboración del precepto

Esta disposición se incorpora al Dictamen aprobado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados a virtud de enmienda in voce presentada por el señor Zapatero Gómez (Virgilio) en nombre del Grupo Socialista del Congreso, no siendo alterada, ni en su texto ni en su numeración, en los sucesivos trámites del proyecto.

Esta disposición fue debatida en las siguientes sesiones:

- Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados: 20 de junio de 1978.

- Pleno del Congreso de los Diputados: 21 de julio de 1978. " Comisión de Constitución del Senado: 14 de septiembre de 1978. " Pleno del Senado: 5 de octubre de 1978.

Al proponer su texto como enmienda in voce ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, el señor Zapatero Gómez la justificó en base a "una interpretación sistemática del texto constitucional" en relación con "los municipios... que regula el artículo 133 (hoy 140), esto es, a los municipios cuyas Corporaciones han sido elegidas por sufragio universal, libre, directo y secreto, con lo Page 666 cual esta facultad sería negada, según esta interpretación, a los actuales Ayuntamientos... Pero como todas las interpretaciones son posibles..., la mejor interpretación es la que hace la ley", y de ahí el texto propuesto "para que quede clara la cuestión" 1. La enmienda, sometida sin más trámite a votación, fue aprobada por 33 votos a favor y 2 abstenciones, pasando a constituir la Disposición Transitoria tercera del Dictamen que, a su vez, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por 244 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones.

A esta Disposición no se presentaron enmiendas en el trámite del Senado, ya que las tres que se referían de modo nominal a ella 2 lo que en rigor planteaban era la supresión o la sustitución del texto de aquélla por otro acorde con planteamientos autonómicos de carácter más general.

La Comisión de Constitución del Senado aprobó la Disposición por asentimiento y el Pleno de esta misma Cámara por 186 votos a favor y 1 abstención.

II Caracter suspensivo de la iniciativa autonómica de las corporaciones locales

Tal y como tuvimos ocasión de ver al comentar el artículo 143, apartado 2, la iniciativa del proceso autonómico se encomienda a "todas las Diputaciones interesadas... y a las dos terceras partes de los Municipios"...

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