Las diferentes perspectivas en la fundamentación del derecho penal

Estudios sobre los fundamentos del Derecho Penal (2006)

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Abogados Penal

Resumen


1. Introducción. 2. Significado de la definición y valor de la designación. 3. El marco de las teorías de la pena. 4. El derecho penal como un sistema normativo; los principios del derecho penal y su legitimación constitucional. 5. Teoría de la imputación en la doctrina. 6. Teoría de la imputación como punto de conexión metodológica.

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Extracto


Las diferentes perspectivas en la fundamentación del derecho penal

1. Introducción.

La fundamentación del derecho penal no es -ni lo ha sido históricamente- uniforme, ni tan siquiera a la hora de fijar el punto de atención que permite definirlo. Por el contrario, en determinados momentos históricos ha existido una diferente visión de lo que el derecho penal significaba en el orden jurídico de la sociedad. Este hecho no es sólo dependiente de la variación de unas determinadas opiniones -de los juicios- sobre el derecho penal a lo largo de la historia, pues "los prejuicios de los individuos, más que los juicios, constituyen la realidad histórica de su existencia" y son, por ello, condiciones del entendimiento1. Sin embargo, estos prejuicios, que generalmente son entendidos como autoconstrucciones absolutas de la razón, no son sólo entidades ideales, sino que pertenecen a la misma realidad a la que se refieren2.

Por ese motivo, creo necesaria una delimitación de las diferentes perspectivas desde las que se aborda la definición del derecho penal en una forma esencial e incluso esquemática, con el fin de intentar una posible conexión entre ellas. Si esta conexión fuese posible, la elabo- ración de los criterios que permiten la definición del derecho penal sería, sin duda, mucho más segura. De este modo, me parece posible establecer tres enfoques diferentes en la consideración del derecho penal : la definición del derecho penal desde la perspectiva de las normas jurídicas, en la que se atribuye una designación al objeto y se discute sobre la designación y las definiciones de ese objeto; la definición del derecho penal desde la perspectiva de la teoría de la pena, en la que se juzga como correcta o no -con criterios procedentes de la metafísica, de la sociología o sencillamente de carácter ideológico- una teoría o una función de la pena; y, por último, la definición del derecho penal a través de diferentes principios, que se estiman básicos e imprescindibles en la construcción de un ordenamiento penal dirigido a una sociedad concreta o bien en la definición de criterios básicos universales. En ningún caso, como sucede siempre que se hace una clasificación radical, estos enfoques se presentan en un modo puro, y bastan para mostrarlo dos ejemplos concretos:

a) Por lo general, el enfoque de los principios se presenta en las explicaciones del derecho penal como complemento en la descripción y como delimitación en la función (por ejemplo: no es correcto un sistema penal que prescinde del principio de legalidad o que contiene expresiones no compatibles con el principio de culpabilidad). Sin embargo, los opiniones que aceptan dos posibles funciones del principio de culpabilidad -de fundamentación y de limitación en las tareas de individualización- admiten implícitamente que el fundamento del derecho penal es el principio de culpabilidad.

b) Es frecuente que las denominadas teorías retributivas absolutas que se apoyan en concepciones propias de la filosofía idealista no se refieran expresamente a la teoría de la pena en la definición del derecho penal, sino a la descripción de los caracteres del sistema normativo y, en ocasiones, a los caracteres propios de las disposiciones que sancionan con penas dentro del orden de normas jurídicas en la sociedad.

2. Significado de la definición y valor de la designación.

1. La definición clásica del derecho penal, que distingue entre derecho penal objetivo y derecho penal subjetivo, como referencia permanente al ius poenale y al ius puniendi, aunque era prácticamente un punto de partida obligado desde la perspectiva de las definiciones3, ha sido sustituida por una mera referencia a la distinción tradicional o por una reflexión sobre el hecho de que no existe ius puniendi fuera del ius poenale, que constituye su límite4. La visión del derecho penal a través del ius puniendi había sido resaltada por FEUERBACH, que lo entendía como el derecho a penar como un medio natural de defensa para la protección de derechos5. En mi opinión, este desplazamiento de una doble definición del derecho penal responde a la recepción de la tesis propugnada ya por Max Ernst MAYER al afirmar que la vigencia de un enunciado jurídico vincula al Estado y a sus órganos6 y que una teoría del derecho penal es, en realidad, una teoría de las normas que debe encontrar su fundamento en la teoría del derecho del estado o en la filosofía del derecho7. Posiblemente, la influencia de esa tesis no es directa8, sino a través de JIMÉNEZ DE ASÚA, que alude expresamente al problema del ius puniendi como una cuestión propia de la filosofía del derecho penal9 e indaga en ella en el marco de reflexiones políticas10. De esta forma, la definició...

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