Diferencias en la normativa sobre gestión de residuos de las Comunidades Autónomas en España

AutorDra. María Luisa Cantonnet Jordi - D. Juan Carlos Aldasoro Alústiza
CargoProfesora Colaboradora en el Departamento de Organización de Empresas de la Escuela Universitaria Politécnica de San Sebastián (UPV/EHU) - Profesor colaborador en el Departamento de Organización de Empresas de la Escuela Universitaria Politécnica de San Sebastián (UPV/EHU)
Páginas10-27

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Diferencias en normativa sobre gestión de residuos de las Comunidades Autónomas en España

La gestión de residuos se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico español a través de un extenso y variado conglomerado de normas que no siempre coinciden entre las diferentes Comunidades Autónomas (Las 17 Comunidades Autónomas cuentan con un marco competencial definido en sus Estatutos de Autonomía). Esto se debe al hecho de que las Comunidades Autónomas tienen competencia para dictar normas adicionales de protección que podrán ser más exigentes que las establecidas por el Estado a través de la legislación básica. Esta circunstancia provoca que en ocasiones empresas con centros de trabajo ubicados en varias comunidades autónomas tengan que enfrentarse a diferentes trámites o que incluso vean cómo los requisitos para la gestión de los residuos que generan varíen en función de la ubicación de cada centro.

Esta situación no es sino un reflejo de lo que ocurre en Europa, puesto que a pesar de que las Directivas Comunitarias son las mismas para todos los Estados miembros, asistimos a diferencias significativas en el tratamiento de la gestión de residuos por parte de las entidades públicas competentes. (Informe de la Comisión (COM(2009) 633) sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos).

El objetivo de este artículo es analizar las características de los diferentes modelos que existen en materia de gestión de residuos en España por parte de las Comunidades Autónomas. Para ello, se han comparado los trámites exigidos a las empresas productoras de residuos por los distintos organismos autonómicos competentes. En concreto se han estudiado las exigencias para los pequeños productores de residuos (aquellos que generan una cantidad anual de residuos inferior a las 10 toneladas), tanto peligrosos como no peligrosos.

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Las Comunidades Autónomas tienen cierto grado de libertad para elaborar su propia normativa específica en materia de gestión de residuos, lo cual genera inevitablemente diferentes modelos de gestión de los mismos. En concreto, la diferencia más significativa radica en la obligatoriedad o no de inscripción de las empresas en un Registro Oficial. Algunos de los modelos exigen dicha inscripción incluso en el caso de que las empresas no produzcan residuos peligrosos, sin embargo nos encontramos con modelos que por el contrario no exigen dicha inscripción.

La norma ISO 14001 define el Aspecto Medioambiental como el Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización, que puede interactuar con el medio ambiente (ISO, 1994). La generación de residuos (ya sean peligrosos o no) por parte de las empresas además de provocar un impacto negativo en el Medio Ambiente supone un gran coste económico para los Estados. Desde la Unión Europea se viene insistiendo en el desarrollo de políticas medioambientales basadas en el concepto de "jerarquía de residuos", es decir, que los residuos deberían evitarse, y si no se pudiesen evitar deberían reutilizarse, reciclarse o recuperarse en la medida de lo posible. (Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas (COM (2005), 666) "un paso adelante en el consumo sostenible de recursos: estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos").

I El Marco Normativo en materia de gestión de residuos

La estrategia de la Unión Europea en materia de gestión de residuos se basa en el principio de las tres Rs (reducción, reutilización y recuperación). En virtud de este principio, la producción de residuos debe evitarse o limitarse en origen siempre que sea posible, los residuos que se generen deben ser reutilizados y, si ello no es posible, recuperados de forma tal que se aprovechen, al menos, parte de los materiales que los componen o la energía calorífica contenida en los mismos. Sólo en última instancia, cuando todo lo anterior no haya sido posible, los residuos deben eliminarse en condiciones seguras.

La gestión de residuos está regulada por la Unión Europea a través de la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre) la Directiva sobre residuos peligrosos (Directiva 78/319/CEE. de 2 de marzo) y el Reglamento sobre traslado de residuos (Reglamento CE 1013/2006 de 14 de junio).

Es en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R) (aprobado por la Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo) donde se encuentran recogidos y codificados

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los diferentes residuos que se pueden generar. Se trata de una lista armonizada que se revisa periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos.

En el ordenamiento jurídico español la transposición de la normativa europea se ha llevado a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se trata de una ley muy reciente que vino a sustituir a la vigente hasta ese momento, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos recoge en el apartado 3 de Normas y referencias, la Lista Europea de Residuos y las diferentes operaciones de valoración y eliminación.

Por otro lado, el RD 833/1988, de 20 de julio, modificado por el RD 952/ 1997, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, establece el sistema para la identificación de los residuos tóxicos y peligrosos. Este sistema consiste, en la utilización de un conjunto de códigos al objeto de poder disponer de una serie de informaciones que permitan en todo momento la identificación de dichos residuos que se complementarán con las contenidas en las declaraciones del residuo correspondiente.

En las siete tablas que aparecen en el real decreto, figuran los códigos numerados que, utilizados en conjunto, proporcionan la forma de caracterizar e identificar los residuos, y que facilitan, por tanto, el control de los mismos desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Se trata de conocer las características potencialmente peligrosas (H), la actividad (A) y proceso (B) que los ha producido, la razón de la necesidad de que sean gestionados (O), el tipo genérico al que pertenecen (L, P, S, G), cómo son gestionados (b/R) y sus principales constituyentes (C).

Esta legislación básica se completa no obstante con la regulación específica que determinados tipos de residuos tienen.

Cuadro 1: Normativa Específica

Normativa Específica

RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre Pilas y Acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

RD 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

RD 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

RD 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos Eléctricos y Electrónicos y la gestión de sus residuos.

RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

RD 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

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