Preámbulo o acerca de cómo el hecho diferencial de las especialidades consuetudinarias de las islas obtuvo un reconocimiento público y notorio

AutorJosé Cerdá Gimeno
  1. UNA EXPOSICIÓN PREVIA NECESARIA

    Consideraciones generales en torno a este volumen

    Una de las cosas en las que menos pensaba el autor de esta obra al tomar posesión el 7 de febrero de 1968 de la recién creada entonces Notaría de Formentera, procedente por traslado de mi primera notaría en Puebla de Guzmán (Huelva), era la de que tal hecho le iba a convertir a los pocos años en esa rara especie jurídica conocida como «foralista». No tenía ni idea, ni convicción, ni sentimiento íntimo de identificación con «lo foral» (1).

    El carácter de la actividad notarial, al devenir el Notario en un testigo privilegiado de las actitudes de los pobladores del lugar en que ejerce su función y en un continuador 'de iure' y 'de facto' del protocolo que hereda y al que sirve, imprime en el ejerciente en territorios hispánicos, antaño denominados «forales» -hoy son «con Derecho civil propio»-, una convicción y un sentimiento de identificación total con las costumbres y el derecho de la sociedad que le circunda y en la que está inmerso. No es de extrañar, por consiguiente, que en la prestigiosa colección de «Comentarios a las Compilaciones Civiles Forales», dirigida por los Profesores D. Manuel Albaladejo García y D.a Silvia Díaz Alabart, la presencia de notarios ejercientes en los antaños territorios «forales» sea tan numerosa como cualificada su cuidadosa elección.

    Raras veces las cosas ocurren por casualidad y es más bien la sincronicidad la determinante de una concatenación de efectos: ello es comprobable entre nosotros en el tema del 'Derecho foral de Ibiza'. Unas veces se trata de la incidencia de determinadas fases de un proceso legislativo en marcha(2), otras veces se produce el inicio de unos acuerdos en torno a la necesaria revisión de un texto vigente(3): en uno y otro supuesto la consecuencia inevitable es la de que el designado «ponente» va a devenir a su pesar en un «foralista», especie rara de jurista 'periférico' hispánico al que el resto de sus contemporáneos van a atribuir la carga de esa 'inespecífica' función y a identificarle con tal 'función' exclusiva en lo sucesivo(4).

    El dato relevante, en cuanto al jurista que suscribe, de la publicación de su 'ponencia' de 1973 (5), combinado con los avatares de la transición política y la participación en distintos Congresos 'forales', determinaron en su conjunto que el autor sufriera un cambio radical de perspectiva vital en su inicial planteamiento como autor en el mundo del Derecho(6).

    Seguramente todo ese conjunto de circunstancias aludidas había llevado a los mentores de esta prestigiosa Editorial a la elección del firmante como autor colaborador en la tarea colosal de poner al día toda la legislación civil vigente a través de unos 'comentarios', actualizados de cada texto compilado. He ahí quizá la razón (el porqué) de que fuera el autor que suscribe el elegido para comentar en su día el texto compilado en cuanto al Libro III de la Compilación del Derecho Civil de Baleares (7).

    Incluida en el contrato con Edersa una estipulación expresamente dedicada a las posibles segundas/terceras ediciones de la obra, en el sentido de que cada autor firmante debería hacerse cargo de las sucesivas puestas al día de su parte de la obra de «comentarios», y prácticamente agotada aquella primera edición de 1981, el Director de la colección, D. Manuel Albaladejo García, en orden a una nueva (segunda) edición de la obra de 'comentarios' a la Compilación de Baleares -ahora reformada por Ley 8/1990, de 28 de junio-, solicitaba de los iniciales comentaristas de la primera edición que fueran ahora los autores idóneos para una segunda prevista edición nueva. A tales efectos requería una contestación firme por parte de dichos autores(8).

    Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, ya en el verano de 1998 se comenzó por parte de quien esto suscribe a la preparación de un posible nuevo texto, con un 'escaneado' inicial del viejo texto de 1981 sobre el que actuar posteriormente con supresiones, añadidos, intercalados, sustituciones et alia. A las labores citadas había que adicionar el conjunto del aparato bibliográfico muy numeroso aparecido en estos últimos veinte años, y tan sólo en las partes relativas a las materias por cada autor tratadas en la obra. No quedaba completo el tratamiento si, a tales sustanciales cambios, no se acompañaban las pertinentes referencias a las aportaciones jurisprudenciales y, como mínimo, un apunte comparativo con las muy numerosas reformas introducidas por los respectivos Parlamentos Autónomos en las antaño denominadas «Regiones Forales».

    Básicamente, el tratamiento efectuado por el autor de esta obra no iba a variar en su planteamiento o perspectiva general. Partiendo del dato fáctico primordial de que la obra va inmediata y directamente destinada a los juristas prácticos y profesionales de las islas -aunque también tiene destinatarios docentes y universitarios- y de las instrucciones recibidas de la propia Editorial Edersa(9), de todo este conjunto de referencias se desprende la finalidad (el para qué) de este volumen: el tratarse de una puesta al día de la primera edición, la adaptación a la vigente normativa (10) y el destinarse fundamentalmente a juristas prácticos.

    A la hora de pensar en un posible teórico lector medio de esta obra, a mitad camino entre los dos modelos de lector ingenuo (o semántico) y lector crítico (o semiótico) que nos propone Umberto Eco (11), el autor se daría por satisfecho con encontrar un lector anónimo y apartado que recogiera este mensaje y sintonizara con la palabra en él revelada(12). Hasta la fecha, salvo un par de amables recensiones de mi obra (en la edición de 1981) y alguna que otra cita en autores especialistas en alguna parte de la misma, la recepción y conocimiento de mi obra por parte de profesores extranjeros (13) ha motivado una especial gratificación personal, por cuanto significa de hallazgo de ese lector apartado y anónimo que posiblemente no existe.

    Respecto de la obra en sí (el QUID REÍ), dejando a un lado las mínimas variaciones de detalle, el conjunto en su perspectiva global responde al mismo planteamiento efectuado en 1981 y conforme a las directrices recibidas puntualmente de la Editorial Edersa. Ante la magnitud de las modificaciones introducidas en la Compilación de 1961 por la Ley 8/1990, de 28 de junio, se planteaban al autor dos opciones: la una, la de la sustitución de todo el texto primitivo por uno nuevo; la otra, la de la conservación del texto con unas mínimas adaptaciones o correcciones en función de la reforma de 1990. Lo primero equivalía a la redacción de un libro enteramente nuevo, para cuya tarea el autor no dispone hoy ni de la energía física de los 'años ochenta', ni de la concentración mental adecuada, ni del empuje psíquico imprescindible, ni -por supuesto- del tiempo necesario para ello. Lo segundo parecía impropio de un tratamiento científico serio y sistemático, y por tanto improcedente. Ha parecido, por tanto, más apropiado y conveniente que -consultados diversos autores, en especial los docentes de prestigio consolidado- se adoptara una vía media consistente en mantener en lo esencial el armazón o estructura de la primera edición, rellenándola de toda la nueva dimensión normativa y adaptándola a la realidad actual.

    Al tratamiento aludido el autor ha superpuesto -en la medida de lo posible- el uso del método tridimensional que ya había sido utilizado en la primera versión de esta obra (14). Ahora, además, se han intercalado detrás de cada artículo unas tablas en columnas paralelas que van mostrando, por un lado, la evolución de los anteproyectos normativos hasta devenir en 'proyecto de ley' del Govern Balear y, por otro lado, la tramitación parlamentaria del proyecto de ley hasta convertirse en el texto definitivo hoy vigente.

    Éste ha sido, por consiguiente, el modo actual de entender el autor qué es la realidad del texto compilado aquí objeto de comentario. Ha tratado de ajustar el método de investigación empleado respondiendo a las diversas preguntas de que la realidad objeto de este comentario sea susceptible de suscitar(15).

  2. EL PUNTO RELATIVO A Los PRECEDENTES

    La exposición detallada de cuantos estudios y trabajos referidos a las especialidades consuetudinarias de Ibiza y Formentera se han ido produciendo a lo largo de los tiempos, en especial anteriores al actual siglo XX, no es posible en este lugar ni el autor está capacitado para ello. De los estudios y aportaciones del siglo XX se harán mínimas referencias en lo pertinente. Una mayor influencia en lo que fue la reforma de 1990 es la que deriva de los que denomino precedentes «inmediatos».

    O, dicho de otro modo, distingo a los efectos del nuevo artículo 1.2.° de la Compilación diversos tipos de precedentes: remotos, mediatos e inmediatos. Todo ello en la forma que sigue.

    1. Precedentes remotos (anteriores a 1960)

      En otros lugares me he referido al punto de cuándo aparece el Derecho en Ibiza (16) y me remití, en principio, a lo que constituye el proceso de formación de los usos sociales. Dije entonces que «lo único que cabe afirmar es lo relativo a los hechos comprobados y comprobables de una persistencia del Derecho romano vulgar, junto a unos usos árabes, la conquista de Jaime I y la castellanizaron del siglo XVIII».

      Lo evidente es que no hay datos fiables y que se requieren los adecuados trabajos de investigación históricos y sociológicos.

      Para detectar la formación de los usos sociales con valor jurídico, su paso a usos jurídicos y engendradores de costumbres y la conversión en propias costumbres o derecho consuetudinario con fuerza de ley (o valor normativo propio), los posibles medios de reconocimiento de esas costumbres tanto pueden ser directos como indirectos. De entre tales medios son relevantes, en mi opinión, tanto los documentos -bien sean literarios, bien sean jurídicos propiamente dichos- como los testimonios (orales, escritos, etc.).

      A los efectos de esta obra, son dignos de mención...

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