Diez tesis sobre la titularidad de los derechos humanos

AutorAntonio E. Pérez Luño

Sobre la titularidad de los derechos humanos: ciudadanos y pueblos. En el friso del nuevo año, siglo y milenio el debate sobre la titularidad de los derechos y libertades registra una tensión bipolar entre: los empeños dirigidos a ampliar y potenciar los derechos de participación política de los individuos, que han determinado la creciente relevancia actual del concepto de ciudadanía; y los empeños tendentes a consagrar formas de titularidad colectivas y difusas, en cuyo seno se inscribe la pretensión postulada bajo el signo reivindicativo de los derechos de los pueblos. La magnitud jurídica y política de ese debate reclama no dejar a la intemperie el alcance de los conceptos que lo protagonizan, sin abrigo de aclaraciones y precisiones, expuestos a contraer los significados más confusos.

§ 2

Derechos y derechos humanos. El rasgo básico que marca el origen de los derechos humanos en la modernidad es el de postular unos poderes y facultades que deben reconocerse a todos los sujetos individuales sin exclusión. Conviene insistir en este aspecto, porque derechos, en su acepción de status o situaciones jurídicas activas de libertad, poder, pretensión o inmunidad han existido desde las culturas más remotas, pero como atributo de sólo alguno de los miembros de la comunidad (el faraón, el sátrapa, el emperador, los patricios, los nobles...), o de determinados entes colectivos (imperios, reinos, ciudades, Estados, iglesias...). Se evidencia así, que sólo a partir del momento en el que pueden postularse derechos de todos las personas, en cuanto seres humanos individuales, es posible hablar de derechos humanos.

En las fases anteriores se podrá hablar de derechos de príncipes, de etnias, de estamentos o de grupos, pero no de derechos humanos en cuanto facultades jurídicas individuales de titularidad universal. El gran invento jurídico-político de la modernidad reside, precisamente, en haber ampliado la titularidad de las posiciones jurídicas activas, o sea, de los derechos a todos y cada uno de los hombres; y, en consecuencia, de haber formulado el concepto de los derechos humanos. Tal concepto se edifica, por tanto, sobre la base del reconocimiento conjunto e indivisible de la individualidad y la universalidad .

§ 3

Los derechos humanos como afirmación del valor universal del individuo. A partir de la Ilustración, la cultura y la política europeas se hallan abocadas a optar entre dos alternativas contrapuestas: la humanista cosmopolita, de estirpe kantiana, que parte de la dignidad, la autonomía y la no instrumentalización de los hombres libres; y la tradición nacionalista, de signo herderiano, que concibe la nación o el pueblo como entidades colectivas naturales, dotados de espíritu propio, cifrado en esencias irracionales que trascienden los derechos de sus componentes.

No huelga recordar que Kant trata de salvaguardar la dignidad humana, fiel a su tesis de que todo hombre existe "como un fin en sí mismo"; de ahí, que ningún ser humano "pueda ser utilizado nunca por nadie (ni siquiera por Dios) como un medio, sino como un fin". El concepto de dignidad humana, por tanto, se halla estrechamente vinculado, en el pensamiento de Kant, a las nociones de persona y de personalidad. La dignidad constituye, en la teoría kantiana, la dimensión moral de la personalidad, que tiene por fundamento la propia libertad y autonomía de la persona. La dignidad humana entraña no sólo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, de un lado, el reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre; de otro, la autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana, antes que de una predeterminación dada por la naturaleza de una vez por todas. Kant supo formular, con claridad y profundidad superlativas, la idea del valor universal del individuo; porque sólo cuando a cada uno y a todos los individuos les sea reconocido un valor universal será posible hablar de derechos humanos

Nunca como hoy se había sentido tan intensamente la exigencia de concebir los valores y derechos de la persona como garantías individuales universales, independientes de las contingencias de la raza, la lengua, el sexo, las religiones o las convicciones ideológicas. Pero, como contrapunto regresivo, a los ideales humanistas cosmopolitas se oponen ahora tendencias nacionalistas y comunitaristas que reivindican los derechos del grupo, de la etnia o de los pueblos.

Conviene no resbalar sobre la incidencia de estas ideas y enfoques kantianos en el ulterior itinerario de la elaboración teórica y el reconocimiento práctico de las libertades.

§ 4

Las generaciones de derechos humanos: sus implicaciones en el ámbito de la titularidad. En estos últimos años ha calado, con asentimiento creciente, la concepción generacional de los derechos humanos. Se trata de adquirir consciencia histórica sobre determinadas mutaciones que en su trayectoria registra la evolución de las libertades. En correspondencia con las tres formas básicas del Estado de Derecho (liberal, social y constitucional), pueden distinguirse tres generaciones de derechos: la primera, correspondería a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR