El dictamen médico-legal en supuestos de responsabilidad civil profesional médica: fuentes y contenido

AutorXavier Abel Lluch - Josep Arimany Manso - Esperanza L. Gómez Durán
CargoProfesor de la Facultad de Derecho ESADE-URL - Doctor en Medicina - Doctora en Medicina
Páginas373-408

Este trabajo se enmarca en el proyecto de I+D del Ministerio de Economía y Competitividad "La prueba civil a examen: estudio de sus problemas y propuestas de mejora" (DER 2013-43636-P).

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1. Introducción

El presente artículo tiene por finalidad aportar algunas pautas para la redacción del dictamen médico-legal de responsabilidad profesional médica (en adelante RPM). Partiendo de la regulación legal, y de un modelo general de dictamen pericial, se pondrán de manifiesto las singularidades en la redacción del dictamen médico-legal de responsabilidad civil profesional, prestando particular atención a las fuentes del dictamen y al modo de redactar las conclusiones. También se pondrán de manifiesto los errores más frecuentes en la redacción del dictamen pericial.

2. Regulación legal

A nivel de derecho positivo podemos atender a la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) no aporta ninguna pauta sobre la redacción del dictamen pericial, mostrándose más preocupada por regular la doble modalidad -de parte y de designación judicial- y sus momentos de aportación, que el contenido del dictamen pericial o sus fuentes. En realidad, la LEC, al igual que su precedente de 1881, no contiene referencia alguna a la estructura o contenido del dictamen pericial.

Por el contario, el art. 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el contenido del dictamen pericial en los términos siguientes: «El informe pericial comprenderá, si fuere posible: 1º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes; 2º Relación detallada de todas las operaciones periciales practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior; 3º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia y arte». En definitiva, el contenido del dictamen peri-

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cial debe comprender la descripción objeto del dictamen, las operaciones periciales llevadas a cabo, el resultado de las operaciones periciales y las conclusiones1.

A nivel deontológico debe atenderse al Código de Deontología Médica (2011), aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cuyo artículo 62 recoge que:

3. El médico que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a exponer los hechos que, en virtud de su condición de médico, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto médico hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su condición de médico.

4. El médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene capacitación profesional si no está dispuesto a defenderla en el juicio oral. Si fuese obligado a ello estará legitimado para acogerse a la objeción de conciencia.

5. El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada

.

Un perito, siguiendo a Borobia, es la persona que, poseyendo determinados conocimientos teóricos y prácticos sobre cuestiones que solo él y los que son como él conocen, informa sobre ellas siguiendo el método pericial y reuniendo los requisitos personales sobre el mismo. Un perito no es una de las partes del procedimiento, no es auxiliar de la parte, es colaborador o auxiliar del juez, es quien aporta los conocimientos científicotécnicos que le faltan al juez sin aportar nuevos hechos, sin valorarlos y sin

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realizar consideraciones jurídicas. El perito ha de ser imparcial2y puede ser objeto de tacha3.

3. Un modelo general de dictamen pericial

Siendo la prueba pericial necesaria cuando el juez precisa de especiales conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos (art. 335.1 LEC), a veces se producen errores en la redacción del dictamen pericial.

Para paliar los errores del dictamen un primer remedio es mejorar la formación de los peritos, con especial énfasis en la formación continuada, particularmente en la redacción del dictamen pericial, en la actitud y estrategias del perito en el acto del juicio, y proporcionarles unos mínimos conocimientos legales, por cuanto se trata de un colectivo profesional altamente cualificado y, por lo general, ávido de formación continua y especializada, también en el ámbito de los mínimos conocimientos procesales adecuados para su correcta actuación en el ámbito del juicio oral.

Por lo que respecta a la redacción del dictamen éste debe tener una estructura bien definida y unas conclusiones adecuadamente articuladas, y coherentes con los extremos objeto del encargo pericial. La estructura del dictamen pericial podría idealmente responder a la secuencia siguiente4:

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  1. Datos del perito

    Este apartado comprenderá el nombre y apellidos del perito, su cualificación profesional, y cualquier otro dato relevante para la valoración del dictamen pericial. A título de ejemplo, si posee la titulación de doctor o alguna otro título profesional (ej. el perito es abogado, médico, psicólogo), así como la posesión de cualquier mérito académico relacionado con el objeto de la pericia (ej. el perito posee un Máster en valoración del daño corporal). También puede indicarse el número de colegiación profesional del perito y si forma parte de alguna asociación profesional, así como los datos de localización del perito (dirección de correspondencia postal, dirección de e-mail, número de teléfono).

  2. Antecedentes judiciales

    Se harán constar los antecedentes judiciales, esto es, el número de Juzgado, expediente y juicio al que debe unirse el dictamen pericial. Y los antecedentes profesionales del dictamen, entendiendo por tales, si se trata de un dictamen encargado a instancia de parte o un dictamen de designación judicial. Siendo un dictamen a instancia de parte se deberá facilitar la identidad del cliente o letrado que ha efectuado el encargo. Siendo un dictamen de designación judicial bastará la referencia e identificación de la resolución de aceptación y nombramiento del perito.

  3. Objeto del dictamen

    Se harán constar los extremos del dictamen pericial, tal y como han sido encargados por las partes, o admitidos por el juez o tribunal. Es siempre preferible la transcripción ordenada -por números- y literal -con los términos exactos- de los extremos encargados, pudiendo el perito, si lo cree oportuno, facilitar la mejor formulación técnica o científica de los extremos sometidos a su consideración. El objeto del

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    dictamen, para obtener una adecuada respuesta del perito, debe ser ordenado, claro y completo.

  4. Descripción de la cosa, lugar o persona objeto de examen

    En términos generales se efectuará una descripción detallada de la cosa, lugar o persona peritada. Si se trata de una cosa o lugar deberá constar la referencia a su ubicación y su aspecto exterior. Si se trata de una persona, deberán proporcionarse sus datos identificativos (nombre, apellidos, domicilio o lugar de residencia, DNI, fecha de nacimiento, y profesión y actividad habitual). También puede acompañarse una descripción de su aspecto exterior.

  5. Observaciones y reservas

    Se dejará constancia de las circunstancias que puedan afectar al normal desarrollo del encargo profesional y su completa ejecución, particularmente en la fase de las operaciones periciales. A título de ejemplo, tratándose de la inspección de un lugar inmueble si se ha impedido el acceso total o parcial al mismo. Tratándose de la inspección de una persona, si se ha negado el acceso a una información relevante sobre la misma que había sido previamente solicitada. El perito puede dejar constancia de la necesidad de pruebas complementarias (ej. catas para la observación del subsuelo en una prueba pericial geológica) que se estimaban necesarias y que no se han autorizado.

  6. Metodología y bases técnicas aplicables

    Se explicitará la metodología utilizada por el perito para el desarrollo de la pericia, con expresión de las operaciones periciales. Valga, a título de ejemplo, los dictámenes de especialistas en los procesos matrimoniales donde los psicólogos y trabajadores sociales hacen referencia, entre otros aspectos, a: a) entrevista separada con ambos progenitores; b) entrevista conjunta con ambos progenitores; c) práctica de un test sobre el menor; d) entrevista con el Director o profesores del centro educativo donde el menor se encuentra escolarizado; y d) la observación directa del menor en los espacios de recreo escolar. También en este tipo de dictámenes son

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    frecuentes las referencias a la historia familiar, y su contexto económico, cultural y social5. En otro ejemplo, en el ámbito de la pericial caligráfica, procederemos a: a) el examen de las piezas dubitadas e indubitadas; b) el cotejo; y c) la valoración de los resultados del cotejo.

    Si se trata de dictámenes muy técnicos es conveniente la referencia a los protocolos científicos que gozan de aceptación general en la comunidad científica.

    Se especificarán las realizaciones periciales. Alude a las condiciones de la observación o reconocimiento del perito. Lo expresa de manera muy gráfica Seoane Spielgeberg cuando, al enumerar unos criterios orientativos de...

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