El dictamen de especialistas y el dictamen de peritos

AutorJoaquín Andrés Joven
Cargo del AutorMagistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Palma de Mallorca

I. INTRODUCCIÓN

El objeto del presente trabajo es, básicamente, el de analizar tanto desde una perspectiva histórica -hace ya más de veinte años que fueron creados los primeros equipos especializados- como también desde la perspectiva actual, la intervención de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia en los procedimientos en los que les es solicitada su actuación, y que ha de considerarse integran a los "especialistas" a los que se refiere el art. 92.5 del Código Civil (en adelante, CC). Igualmente es objeto de este trabajo el determinar las similitudes y diferencias que existen entre la prueba pericial que se configura por la vigente normativa procesal y el dictamen de especialistas que el CC prevé en el precepto sustantivo mencionado con anterioridad y que carece de una regulación procedimental concreta.

Para ello, en primer término, se efectuará una referencia histórica respecto de la entrada en funcionamiento de esos equipos y se hará mención a la situación actual. Posteriormente se entrará a conocer de la regulación específica que la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) contempla para el dictamen de peritos, y a continuación nos referiremos a la ausencia de una normativa específica que regule el modo de desarrollarse las actuaciones de los equipos de "especialistas", y tras ello analizaremos, como ya se ha dicho, las concordancias y discordancias existentes entre la prueba pericial regulada por la vigente LEC y el dictamen de especialistas, previsto en el art. 92 del CC, próximo sin duda a una actuación pericial pero carente de una normativa procesal específica que regule las particularidades intrínsecas de esta actuación.

Por último, se incorporan a este trabajo las conclusiones que sobre el funcionamiento de los equipos psicosociales se obtuvieron en las II Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutelas, celebradas entre los días 20 a 23 del mes de septiembre de 2004 en Barcelona(1) y que sin duda pueden ser interesantes no sólo para todos los que de un modo u otro desempeñan su actividad en los Juzgados especializados de Familia sino también para todos aquellos que por cualquier causa quieran conocer el funcionamiento de estos equipos especializados, habiéndose elaborado incluso en dichas jornadas un Protocolo para tratar de homogeneizar la actuación de tales equipos entre todos los distintos órganos judiciales.

II. PERSPECTIVA HISTÓRICA

La intervención de un psicólogo como experto en los procedimientos civiles, incluidos en ellos desde luego los procedimientos matrimoniales, era ya posible en el ordenamiento jurídico español desde mucho antes de la reforma de 1981, en virtud de la previsión del art. 610 de la LEC de 1889, que con carácter general textualmente establecía: "podrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos".

Sin embargo, y como señala Marta Ramírez González(2), la Ley 30/ 1981 de 7 de julio -y en menor medida la Ley de 13 de mayo de ese mismo año- supusieron una modificación sustancial del marco legal en el que debía de intervenir el psicólogo en estos procedimientos "de familia", y ello en virtud de dos razones básicas: de una parte, porque a introducirse en nuestro ordenamiento la separación matrimonial consensual, la alegación de causas de cierta complejidad en sustento de aquélla, y que sin duda hacía precisa la intervención de dichos profesionales para su acreditación, disminuyó sensiblemente; de otra parte, porque con la redacción dada a los párrafos 2 y 5 del art. 92 del CC en la indicada reforma, en cierto modo se asoció de una forma cuasi definitiva la actuación de los psicólogos en los procesos matrimoniales a la búsqueda del beneficio del menor o de los menores que concurrieran.

Ha de recordarse en este punto que el art. 92.5 del CC contempla la posibilidad de que el juez de oficio o a petición de los interesados pueda recabar el dictamen de especialistas con el fin de poder adoptar en el ámbito de sus competencias las medidas que estime más beneficiosas para los menores, si bien tal precepto no especifica en modo alguno qué clase de especialistas son aquéllos de los que el Tribunal puede recabar su dictamen, ha de pensarse que éste puede interesar por ejemplo la actuación de profesionales de la medicina -psiquiatras o pediatras- de la sicología, de la asistencia social o de educadores de menores.

Con independencia de esa referencia general que, como ya hemos señalado, permite la intervención de un amplio marco de profesionales, cuando por vía reglamentaria se crearon por parte del Ministerio de Justicia y a instancias del Consejo General del Poder Judicial los diecinueve equipos "de especialistas" para los Juzgados de Familia existentes en aquel momento, en concreto en el mes de noviembre de 1983(3), éstos quedaron constituidos tan sólo por un psicólogo y un asistente social, lo que desde luego a mi juicio no excluye en modo alguno que el Juez pueda valerse de otros profesionales distintos si lo precisa. En la actualidad estos equipos psicosociales dependen, bien del Ministerio de Justicia en aquéllas Comunidades Autónomas en las que todavía no se ha producido la transferencia de competencias en materia de justicia, bien de la correspondiente Comunidad Autónoma en aquellos territorios en los que sí se ha producido esa transferencia.

Ha de tenerse presente asimismo y antes de seguir adelante, que los profesionales adscritos a los equipos psicosociales fueron definidos en razón de sus funciones por el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de Justicia de 10 de junio de 1996 -sustituido posteriormente por el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado de 24 de noviembre de 1998(4)- del siguiente modo:

Psicólogo es "el trabajador que con título universitario superior en psicología o especialidad en esta materia, bajo la dependencia funcional del órgano al que está adscrito, desempeña funciones de asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina. Su actuación se refiere a la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones, pautas de interacción aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos citados, así como la colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de las citadas funciones".

Trabajador social es "el trabajador que con titulación universitaria de diplomado en Trabajo Social o Asistente social, bajo la dependencia funcional del órgano al que está adscrito, lleva a cabo su intervención profesional informando y asesorando técnicamente a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional. Actuarán tanto a nivel individual como interprofesional, elaborando los informes sociales solicitados por los órganos mencionados, así como la colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de las mencionadas funciones".

Entrando en la organización concreta de los equipos psicosociales en algunos territorios, podemos señalar cómo en el País Vasco, a modo de ejemplo y según los datos extraídos de la correspondiente página web(5), se estructura el allí denominado Equipo Psicosocial Judicial como un órgano técnico dependiente de la Viceconsejería de Justicia, cuya misión es la de auxiliar y prestar asesoramiento técnico en su campo de especialización a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de todas las jurisdicciones, y de forma especial en la jurisdicciones penal y de familia.

El indicado equipo está formado por psicólogos, asistentes sociales, educadores y personal administrativo bajo la organización del Coordinador General y los Coordinadores Territoriales. Territorialmente cuenta con un Equipo en cada Territorio Histórico; en Bizkaia cuenta con sedes en los edificios judiciales de Bilbao y Barakaldo, en Gipuzkoa en el edificio judicial de Donostia, y en Alaba en el de Vitoria-Gasteiz.

Al Equipo Psicosocial Judicial le corresponden en sus demarcaciones respectivas las siguientes funciones:

- Emisión de informes periciales psicológicos, psicosociales, sociofamiliares y socioeducativos a solicitud de los órganos judiciales y fiscales, y su defensa en juicio.

- El ejercicio de las funciones que la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores(6) determina que sean realizadas por el "equipo técnico".

- Colaboración con magistrados y fiscales en el desarrollo de pruebas/actos procesales en interés del menor.

- Otras intervenciones que expresamente acuerde la ley.

En las funciones periciales el Equipo tiene carácter de especialista en:

Los asuntos referidos a menores de edad: Responsabilidad penal de menores, (asesoramiento, asistencia técnica y mediación). Protección de menores, agresiones y abusos sexuales y testimonio infantil.

  1. Los procedimientos de Derecho de Familia.

  2. Valoraciones psicológicas y sociofamiliares, especialmente en víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica y valoración del testimonio y de la renuncia.

  3. Estudios complementarios de personalidad y psicometría en valoración de imputabilidad y en supuestos de incapacidades.

    Los órganos judiciales y fiscalías pueden dirigir sus solicitudes de informe pericial o intervención técnica, directamente al Equipo Psicosocial Judicial, a la atención del Coordinador.

    En la Comunidad Foral de Navarra que hace unos seis años que recibió las transferencias del personal técnico adscrito a los diversos juzgados, en la actualidad se ha creado un Servicio Social de Justicia con los profesionales adscritos a los diferentes juzgados y con el Servicio de Asistencia a la...

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