El TS dicta su primera Sentencia sobre swaps. Expansión. Ampliar (STS 21-11-2012)

AutorAlmudena Cuéllar
Páginas31-33

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La STS objeto de este comentario resuelve el recurso de casación interpuesto por una entidad de crédito contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2010 por la Audiencia Provincial de Oviedo estimando parcialmente un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo.

La demanda inicial solicitaba la nulidad de unos contratos de permuta de tipos de interés suscritos entre la entidad de crédito y la demandante. Dichos contratos fueron cancelados anticipadamente para formalizar inmediatamente después dos nuevos contratos con el mismo objeto. Más de un año después de celebrados los contratos litigiosos, el Euribor sufrió una fluctuación al alza durante el segundo semestre del año dos mil seis que generó unos resultados negativos con un coste muy elevados para el demandante.

El error alegado por la demandante en su demanda se fundamentaba en la falta de claridad en el clausulado de los contratos, en la falta de información sobre las condiciones del contrato y en particular sobre las relativas a las consecuencias de la eventual evolución del Euribor.

El Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo absolvió a la entidad de crédito al entender que el

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demandante era consciente de los riesgos inherentes a la operación ya que en los contratos cuya nulidad se instaba se había hecho constar la capacidad, entendimiento e iniciativa de la demandante; añadiendo, además, que la operativa de los contratos era fácilmente comprensible: "intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos tipos fijos y un tipo variable sobre un importe nominal, durante el periodo de duración pactado en la operación".

Frente a esta sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, quien estimó parcialmente el recurso, declarando la nulidad de ambos contratos. Por su parte, la entidad de crédito interpuso recurso de casación contra esa sentencia que se admitió a trámite por la Sala Primera del TS.

El TS puso de manifiesto el carácter meramente especulativo de la operación denunciada, indicando que el importe nominal de los capitales convenidos en los contratos era una mera referencia sólo tomada en consideración para el cálculo de los intereses durante la vigencia de las relaciones contractuales. Indicó también que hay error en la contratación cuando la voluntad del contratante se forma a...

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