La imprudencia penal del médico residente en formación (MIR), de su tutor y de otros especialistas encargados de su supervisión

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora del área de Derecho penal. Universidad de Jaén
Páginas201-240

Page 202

I Introducción

Este trabajo aborda el estudio de la responsabilidad jurídico-penal del médico especialista en formación, de su tutor y de otros especialistas que prestan servicios en las unidades asistenciales donde se forman los residentes, que puede derivarse de la producción de lesiones contra la vida o salud de las personas causadas por la falta del deber de cuidado en la práctica de la actividad médica. En definitiva, se trata de analizar las conductas imprudentes, esto es, descuidadas, en las que pueden incurrir estos profesionales en el ejercicio de su actividad asistencial así como el tratamiento ofrecido por doctrina y jurisprudencia que han tratado de establecer criterios generales de actuación que puedan ayudar a evitar conductas de las que se deriven responsabilidad penal en el ámbito sanitario.

Debe advertirse, no obstante, que establecer criterios generales en esta materia resulta, por no afirmar que imposible, tremendamente complicado dado que la Medicina –al no ser una ciencia exacta sino eminentemente experimental y sujeta, por tanto, al estado de los conocimientos en el momento en que se ejecuta la conducta enjuiciada, sin olvidar el factor humano sobre el que opera–, está condicionada por un margen de incertidumbre que genera riesgos y posibles errores médicos algunos de los cuales pueden ser perfectamente compatibles con una conducta médica diligente. Es evidente, entonces, que aunque se aprueben criterios de actuación en determinados sectores de la Medicina generalmente aceptados por los profesionales –protocolos–, no puede afirmarse rotundamente que haya reglas de actuación perfectamente delimitadas por normas que estandaricen el actuar correcto, razón por la cual en el enjuiciamiento de las imprudencias médicas, como en las de cualquier otra naturaleza, habrá de estarse siempre al caso concreto que se enjuicie atendiendo a todas las circunstancias que concurran en el momento de la conducta.

El presente estudio consta de dos partes y de un anexo jurisprudencial de hechos probados:

En la I parte se expone, de manera resumida, la normativa de carácter administrativo reguladora del sistema de formación de especialistas contenida, fundamentalmente, en La Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) y en el Reglamento que la desarrolla previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero de Especialidades Sanitarias (RD de 2008). El análisis de estos textos legales permitirá, no sólo conocer el sistema de formación de especialistas, sino también extraer de su articulado algunos criterios hermenéuticos que sirvan para interpretar adecuadamente los aspectos más proble-Page 203máticos de la eventual declaración de responsabilidad penal en la que pueden incurrir los especialistas en formación y los profesionales que supervisan sus tareas asistenciales durante su periodo de residencia.

La responsabilidad penal del Mir y demás especialistas relacionados con él generalmente deriva, como sucede en la actividad sanitaria en general, de conductas imprudentes; por eso, la II parte de este estudio se centra específicamente en analizar la responsabilidad penal de los médicos en formación, de sus tutores y de otros especialistas que tienen el deber de instruir y supervisar al residente durante su periodo formativo-asistencial por la producción imprudente de resultados de muerte, lesiones, aborto o lesiones al feto.

Finalmente, con objeto de facilitar la comprensión de los argumentos jurídicos recogidos en las resoluciones judiciales a las que se hace referencia en este estudio, algunas de las cuales son mencionadas en distintos apartados del mismo, se incluye un anexo que recoge los hechos probados de las sentencias teniendo en cuenta que sobre ellos, y sólo sobre ellos, recaen los fundamentos jurídicos y el fallo. El anexo permitirá al lector la consulta fácil de los hechos sobre los que se pronuncia la resolución judicial concreta que se esté comentando en cada lugar del trabajo.

II La regulación legal del sistema de formación de especialistas

En las sociedades contemporáneas la actividad sanitaria se integra, como la inmensa mayoría de las actividades laborales y profesionales, en el más amplio fenómeno de división del trabajo ejerciendo cada uno de los eslabones que lo componen una actividad que cada día precisa de mayores grados de cualificación profesional. La actividad médica, como parte más concreta de la actividad sanitaria, se ha visto igualmente abocada a la especialización; el carácter dinámico y evolutivo de la ciencia médica ha favorecido la aparición de nuevos medios, métodos, aparatos y técnicas que han hecho inevitable la necesidad de un alto grado de cualificación para el adecuado cumplimiento de sus fines1. En este contexto de especialización y subespecialización se precisan profesionales médicos con conocimientos y habilidades precisos capaces de desempeñar tareas cada día más cualificadas.

1. La normativa reguladora del sistema de formación de especialistas Breves apuntes históricos

La regulación legal española en materia de formación de especialistas es relativamente reciente2. A mediados del S. XIX se aprobaron en España las prime-Page 204ras normas reguladoras de las profesiones sanitarias que establecieron un sistema de ordenación de estos profesionales3 que sería progresivamente abandonado a mediados del S. XX con la promulgación de otras leyes sanitarias4. En particular, con la aprobación en 1986 de la vigente Ley 14, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), se reguló, entre otras materias, la homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario, sin elaborar una regulación específica de modo que quedaban dispersos en otros textos legales aspectos esenciales del ejercicio de la Medicina. Esta situación de dispersión legislativa generó un vacío normativo que haría necesaria la aprobación de normas específicamente reguladoras de las profesiones sanitarias.

En este contexto se promulgó la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) cuya Exposición de motivos aclara que la misma se centra “en regular las condiciones de ejercicio y los respectivos ámbitos profesionales así como las medidas que garanticen la formación básica, práctica y clínica de los profesionales (…) tiene por finalidad dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud5.

La LOPS, reguladora del ejercicio y desarrollo de las profesiones sanitarias tituladas, dedica su Título II –arts. 12-36– a la formación de los profesionales sa-Page 205nitarios6 incorporando importantes modificaciones que han sido desarrolladas por el RD 183/2008, de 8 de febrero sobre Especialidades Sanitarias (RD 2008)7. Este último texto normativo, de carácter reglamentario, regula “aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada como los referidos a la figura del tutor, a las unidades docentes, a las comisiones de docencia o a los aspectos pormenorizados de los procedimientos de evaluación …)” y su objetivo es “garantizar un alto nivel de calidad del sistema de formación sanitaria especializada”, avanzando “en la implantación del modelo general de formación sanitaria especializada diseñado por la mencionada Ley” – Exposición de Motivos RD 2008–8.

Este brevísimo repaso histórico-normativo pone de relieve cómo la especialización sanitaria ha sido un reflejo lógico de la...

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